El Ejecutivo autoriza la apertura de los archivos militares_Bolivia

Publicado el: 21/05/2009 / Leido: 6902 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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El Ejecutivo autoriza la apertura de los archivos militares

Fuente: Luis Oporto

Bolivia_ Es un gran triunfo de tres valientes mujeres que han doblado el brazo del secretismo de Estado, en el caso de los Archivos del Horror. Sus nombres han ingresado con mérito propio, honor y dignidad a la Historia política boliviana, pero sobre todo en lo que a nosotros respecta, a la Historia de la Archivística Boliviana, en cuyos anales tendrán por siempre un lugar de privilegio.


Para la memoria del pueblo boliviano:

Olga Flores (hermana del exdirigente de la Central Obrera Boliviana, Carlos Flores), asesinado y desaparecido en el golpe de Estado del Gral. Luis García Meza
Hortensia Gutiérrez de Flores (esposa de un desaparecido forzoso).
Martha Montiel (busca los restos de su padre, secuestrado durante la dictadura del Gral. René Barrientos Ortuño)


Antecedentes:

1. La Resolución Ministerial que autoriza el acceso a los archivos secretos de las FF.AA, expresión de la voluntad política para efectivizar el derecho ciudadano de acceso a la información.

Esta norma legal establece el carácter del acceso. Para ello se basa en el Art. 8 de la Constitución Política del Estado, y determina el acceso por el precepto del interés legítimo de los administrados, como señala la Ley 2341. A la vez, se basa en el Art. 24 de la CPE que determina el derecho de petición, de forma escrita o verbal, sin mayor requisito que el de identificarse.

Sin embargo es importante anotar que por esas razones, los Archivos sólo podrán ser requeridos por los familiares de los desaparecidos y víctimas de los regímenes de facto. Para este fin, los archivos no deben estar sujetos a la reserva, amparándose para este propósito en la Ley 1178, el DS 23318-A (reformado), y el régimen de la reserva dado por la ley 2341 y su DS reglamentario 27113.

Debo llamar poderosamente la atención el hecho curioso que resulta de la incorporación, para el tratamiento de la reserva, de un decreto sin vigencia, el DS. 28168, que fue abrogado precisamente por el 27113.

En todo caso, este hecho constituye la más alta expresión política del gobierno del presidente Evo Morales Ayma que implantar en su gestión de gobierno la transparencia de los actos de la administración, en cualquiera de sus ámbitos, y el castrense no podía estar al margen.

2. La desclasificación de archivos es de doble partida.

Una parte de los archivos secretos se encuentran en el país, mermados por cierto, de acuerdo a las explicaciones vertidas por el Ministro de Defensa, que se podrán ver más adelante.

Otra parte fundamental, son los archivos clasificados por la administración de los Estados Unidos, para cuyo fin se encuentra en nuestro país el archivista Estadounidense Peter Kornbluh, quien informará de las acciones desarrolladas para lograr la desclasificación de documentos de archivos de Estados Unidos, relacionados al tema las dictaduras militares en Bolivia y los desaparecidos forzosos y víctimas de la represión política del Estado, en gobiernos dictatoriales (1964-1982).

Los Archivos del Horror recogen los testimonios de la represión militar, ejercidos contra ciudadanos opositores a gobiernos dictatoriales, que implementaron (con aval de la Central de Inteligencia de EE.UU.) el Plan Cóndor, una Red Internacional de Lucha contra la Subversión Comunista, por los dictadores de Argentina Jorge Videla (1976-1983), Bolivia Hugo Bánzer Suárez (1971-1978), Brasil, Ernesto Geisel (1974), Chile, Augusto Pinochet (1973-1990), Paraguay, Alfredo Strossner (1954-1989), Uruguay, Juan María Bordaberry (1972-1976).

Allí se crean los Archivos del Horror. En el caso boliviano, de acuerdo a las explicaciones del Viceministro de Régimen Interior, marcos Farfán, existen cuatro archivos similares:

a) El primero quedaba en la Dirección de Orden Político (DOP), que se extiende desde la época de Bánzer hasta Luis García Meza (preso en Chonchocoro, con sentencia ejecutoriada por 30 años sin derecho a indulto). Se sabe que el"archivero" o"custodio" de esa documentación era el paramilitar Guido Benavides.

b) El segundo estaba en instalaciones del Servicio de Inteligencia del Estado (Ministerio del Interior), que fue desmantelado por el Coronel. Luis Arce Gómez y trasladado al Estado Mayor General de las FF.AA., en noviembre de 1979.

c) El tercero el Departamento II del Estado Mayor General de las FF.AA. (donde fueron llevados los archivos señalados en el inciso b)

d) El cuarto, era organizado por la Embajada de Estados Unidos en Bolivia, donde se remitía periódicamente copias de todo lo actuado en el tema de la represión político y los servicios de inteligencia.

Acotamos que el quinto archivo se encuentra en la ciudad de Washington D.C., en instalaciones de la Central de Inteligencia de los EE. UU.. Es posible que ese archivo (o parte de el) fue transferido desde la CIA a los Archivos Nacionales II (NARA II) en Maryland.

Precisamente de este tema hablará el Archivista Peter Kornbluh, en la sede de la Chancillería boliviana el viernes 22 a partir de Hrs. 14:00.

Finalmente, es necesario mencionar que el proyecto para abrir los archivos secretos en EE. UU. fue impulsado desde la Embajada Boliviana en ese país, a cargo del Embajador Guzmán, quien encomendó el trabajo a la Bibliotecóloga boliviana Virginia Aillón.

3. Alcance de la resolución Ministerial.

El Ministro de Defensa Walker San Miguel señaló que La resolución Ministerial, aprobada en el Gabinete de Ministros:
"permitirá a cualquier persona que considere tener el derecho legítimo, conocer el estado de los archivos, de todos los archivos que las Fuerzas Armadas recibieron esa época y, por supuesto, (lo que posee actualmente) nuestro Alto Mando Militar". Aunque anticipó que no encontrarán más información de la que se conoce."Lamentablemente las dictaduras militares, antes de retirarse del poder, no dejaron los documentos que por supuesto hubieran incriminado directamente a los ex presidentes, a los ex militares que cometieron estas atrocidades". (La Razón).
Esto quiere decir que la administración gubernamen­tal del presidente Evo Morales Ayma, tras la reunión de gabinete, autorizó la dictación de la resolución mi­nisterial que autoriza a las Fuerzas Armadas abrir los archivos de las dictaduras militares en Bolivia para encontrar datos sobre los desapa­recidos de esos regímenes.

4. El procedimiento a seguir.

En su explicación a la prensa, el ministro de Defensa Na­cional, Walker San Miguel, a tiempo de anunciar la apro­bación de la resolución minis­terial, por la cual se autoriza al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas a facilitar información a los familiares de desaparecidos de los gobiernos militares, ha hecho saber que para el ejercicio de ese derecho:

a) Los familiares debe­rán contar con toda la documen­tación que los identifique
b) Com­probar su interés legítimo (ser familiares).
c) Presentar una solicitud es­crita o verbal al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, sin nece­sidad de contar con el patrocinio de un abogado (esto expresa el cumplimiento del Art. 24 de la Constitución vigente, que refiere al moderno derecho de petición.

III. CONSIDERACIONES FINALES.

1. Las tres valientes mujeres que han iniciado y desarrollado la histórica huelga de hambre desde el 4 de mayo, escriben una de las páginas más gloriosas de la archivística boliviana y tienen el mérito de haber logrado poner en vigencia los nuevos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, a pesar que el acceso se verificará por el precepto del interés legítimo que regla la Ley 2341 y no por la vía del Art. 21.6 de la Constitución vigente.

2. Resta exigir la vigencia plena del Artículo 21.6, que otorga a todos los ciudadanos el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

3. Tienen a su favor, los familiares de los desaparecidos forzosos y de las víctimas de la violencia estatal en épocas de dictadura de interponer la Acción de Cumplimiento Obligatorio, establecido por el Artículo 134 de la Constitución, que es una moderna garantía que rige plenamente en territorio boliviano desde el 7 de febrero de 2009, fecha histórica de la promulgación realizada por el presidente del la República, luego de varias batallas que presentaron los frentes de oposición a la instalación de la Asamblea Constituyente, su deliberación, la aprobación del Proyecto de Nueva Constitución, su ratificación o rechazo en el Referendo Aprobatorio y Dirimidor, su promulgación y hoy, abren un nuevo frente, para tratar de impedir las Elecciones Generales de diciembre de 2009.

4. En ese dramático contexto, grupos de poder que se verán afectados con el nuevo régimen constitucional, no han dudado en ha llevar al país al borde de la guerra civil (septiembre de 2008) o al intento de separatismo que pretendían (o pretenden) implementar, con el concurso de mercenarios y voluntarios de extremas ideologías, como se viene informando por parte de la Comisión Multipartidaria y los Fiscales que investigan el caso de Rozsas Flores.

5. Los Archivos del Horror, tienen un correlato en los Estados Unidos, y ese es un tema que no puede dejarse de lado.

ANEXO

Texto de la Resolución publicada por el periódico oficial del gobierno CAMBIO. (Publicado en la separa titulada Informe Especial, que viene con la edición de hoy, jueves 21 de mayo de 2009)

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, el Estado Plurinacional de Boli­via se sustenta en los valores de transparencia, bienestar común, responsabilidad y justicia social, entre otros.

Que, el artículo 21 numeral 6 de la Constitución Política del Es­tado establece que los bolivianos y bolivianas tienen el derecho ci­vil de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comu­nicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Que, los artículos 244 y 246 de la Constitución Política del Estado determinan que las Fuerzas Arma­das del Estado tienen por misión fundamental defender y conser­var la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución y parti­cipar en el desarrollo integral del país, recibiendo sus órdenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa.

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de De­fensa es el organismo político y administrativo de las FFAA.

Que, de acuerdo al artículo 39 inciso f ) del Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Pluri­nacional, el Ministerio de Defensa tiene la atribución de promover y coordinar la defensa de los de­rechos humanos y de la transpa­rencia en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional.

Que, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, en Procedimiento Administrativo establece en su ar­tículo 18 que las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los docu­mentos que obren en poder de la Administración Pública.

Que, el derecho de acceso y obtención de certificados y co­pias no podrá ser ejercido sobre los expedientes que contengan información relativa a la defensa nacional, a la seguridad del Es­tado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los poderes del Estado.

Que, el artículo 5 del Regla­mento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, de 03 de noviembre de 1992, establece que toda limita­ción o reserva a la transparencia debe ser específica para cada clase de información y no general para la entidad o alguna de sus depen­dencias y estar expresamente es­tablecida por Ley, señalándose claramente ante qué instancia independiente y cómo debe res­ponderse por actos reservados.

Que, el artículo 3 del Decre­to Supremo Nº 28168, de 17 de mayo de 2005, establece que toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública. Asimis­mo, que en ningún caso podrá ser amparada bajo secreto, reserva o confidencialidad, información re­ferida a la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones a de­rechos humanos, corrupción en el ejercicio de funciones públicas y daño económico al Estado.

Que, de acuerdo al artículo 8 del señalado Decreto Supremo, la información secreta, reservada o confidencial del Poder Ejecuti­vo relativa a la Seguridad interior o exterior del Estado está sujeta a un levantamiento automático del secreto, reserva o confiden­cialidad de la información trans­curridos veinte (20) años desde el momento del hecho genera­dor de la información.

Que, familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras mi­litares, así como organizaciones de derechos humanos han manifes­tado su deseo de conocer los ar­chivos de dictaduras militares que gobernaron el país, en el marco de las denuncias formuladas por la desaparición de personas y viola­ciones a los derechos humanos.

Que, la verdad, transparencia y justicia son principios fundamen­tales que rigen la gestión pública del Estado Plurinacional de Boli­via, en cuyo contexto el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Bolivia han decidido permitir el acceso a archivos, re­gistros públicos y documentos de las Fuerzas Armadas que corres­pondan a las gestiones de dicta­duras militares.

POR TANTO:

El Señor Ministro de Defensa, en ejercicio de las facultades conferi­das por norma legal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Co­mando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estados facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros pú­blicos y documentos existentes de las Fuerzas Armadas del Estado, que lo soliciten y demuestren su interés legítimo.

ARTÍCULO 2.- I. Los peticionarios que consideren tener un legítimo interés respecto a la información contenida en los archivos de las Fuerzas Arma­das del Estado deberán apersonar­se ante el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, encon­trarse debidamente identificados y contar la documentación que acre­dite su interés legítimo.

II. Las solicitudes podrán ser presentadas en forma verbal o es­crita, sin requerir el patrocinio de un profesional abogado.

III. El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, una vez verificada la identidad e in­terés legitimo del peticionante, autorizará su ingreso a las ins­talaciones donde se encuentren los archivos físicos militares de las Fuerzas Armadas del Estado, en presencia de un representan­te de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), un representante del Ministerio de Justicia y un Nota­rio de Fe Pública.

ARTÍCULO 3.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado es responsable del cumpli­miento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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