Estatuto de la Federación de Archiveros de la República Argentina

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA REPÓBLICA ARGENTINA " (F.A.R.A.)

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 

Artículo 1º.- Con la denominación de Federación de Archiveros de la República Argentina se constituye el 19 de junio de 2004, en la ciudad de Morteros, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en el de la persona que ejerza la presidencia.

Artículo 2º.- Es objeto general de la Federación la defensa de los fines de las entidades asociadas. Son sus propósitos específicos:

a)           Agrupar y representar a nivel nacional a las Asociaciones Archivísticas que tengan reconocida su Personería Jurídica y se desempeñen en el territorio de la República Argentina en todas las cuestiones de interés común.

b)           Ser un ámbito de reunión, intercambio y reflexión acerca de temas archivísticos.

c)            Gestionar ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, el dictado de dispositivos legales de interés general para el desarrollo de los profesionales archiveros y de los archivos.

d)           Prestar asesoramiento en materia de planes educativos.

e)           Asesorar en materia de prevención en cuanto a salud y riesgos de enfermedad y accidentes del personal de los archivos.

f)             Colaborar a nivel nacional en el rescate, preservación y difusión del acervo documental de los archivos.

g)           Velar por el reconocimiento de la profesión archivística.

h)           Estimular toda actividad creativa que permita una mayor comprensión y desarrollo del ejercicio de la profesión.

i)             Propiciar el establecimiento y velar por la continuidad de los estudios archivísticos a nivel terciario y universitario.

j)             Organizar y auspiciar jornadas y congresos de estudio, investigación y difusión archivística, así como cursos de capacitación y perfeccionamiento relacionados con la ordenación, clasificación, descripción y selección de los documentos de archivo, así como cualquier otro tema vinculado con la práctica de la archivología.

k)           Asesorar en materia archivística a particulares y entidades, tanto públicas como privadas.

l)             Realizar en bien de la entidad toda gestión y acto que sea útil a las finalidades de FARA, no previstas en el presente Estatuto.

 

 

 

TITULO II

 

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 

Artículo 3º.- La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

 

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados, 2) las rentas de sus bienes, 3) las donaciones, herencias, legados, subvenciones, 4) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

 

 

TITULO III

 

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÓGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a)      Activos: las Asociaciones de Archiveros legalmente constituidas que sean aceptadas por la Comisión Directiva.

b)      Honorarios: las personas que, en atención a los servicios prestados a la Federación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

c)      Adherentes: los que no reúnan las cualidades para ser asociado activo; pagará cuota social y tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

 

Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 

Artículo 7º.- Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

 

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; ) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer "dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

 

 

TITULO IV

 

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

 

Artículo 10º.- La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares, que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además dos vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos años.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

 

Artículo 11º.- Los cargos de la Comisión Directiva de la federación serán cubiertos por los presidentes de las Asociaciones adheridas, en su defecto, por  miembros que designaran bajo resolución.

 

Artículo 12º.- La elección de las autoridades de la Comisión Directiva se realizará mediante voto secreto, por lista completa, resultando electos quienes obtengan mayor cantidad de votos. En caso de empate se votará nuevamente entre las listas empatadas y de subsistir la igualdad se resolverá por sorteo por quien presida en esos momentos la Asamblea. Las funciones de las autoridades de la Comisión Directiva serán de carácter honorario.

 

Artículo 13º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo.

 

Artículo 14º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

 

Artículo 15º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

 

Artículo 16º.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos tres veces en el año, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

 

Artículo 17º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)      Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

b)      Ejercer la administración de la federación.

c)      Convocar a asamblea.

d)      Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

e)      Cesantear o sancionar a los asociados.

f)        Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.

g)      Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la asamblea.

h)      Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser privadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Se exceptúan aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

i)        Designar representantes de la Federación ante otros organismos de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros eventos del país y del exterior.

j)        Resolver los temas no previstos en el presente estatuto, en casos de necesidad y urgencia, con cargo de rendir cuentas a la primera asamblea.

 

Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)      controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos vocales, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b)      Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c)      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

d)      Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.

e)      Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.

f)        Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g)      Convocar, dando a cuenta el Organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art.22.

h)      Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.

El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

 

TITULO V

 

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 17º.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a)      Ejercer la representación de la federación.

b)      Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.

c)      Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d)      Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la federación.

e)      Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

f)        Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

g)      Velar por la buena marcha y administración de la federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

 

 

TITULO VI

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 18º.- Corresponde al vicepresidente, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a)      Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, firmando el acta correspondiente conjuntamente con el presidente y secretario.

b)      Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.

c)      Acompañar al Presidente en los actos en que la Federación deba estar representada.

 

 

TITULO VII

 

DEL SECRETARIO

 

Artículo 18º.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a)      Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.

b)     Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art.14.

c)      Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.

d)     Llevar un inventario de la documental emitida y recibida por la federación.

 

TITULO VIII

 

DEL TESORERO

 

Artículo 19º.- Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.

b)      Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c)      Llevar los libros de contabilidad.

d)      Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.

e)      Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)        Depositar en una institución bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g)      Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

 

TITULO IX

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo 20º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a)      Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b)      Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

 

Corresponde a los Vocales suplentes:

a)      Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.

b)      Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum.

 

 

TITULO X

 

ASAMBLEAS

 

Artículo 21º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:

a)      Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

b)      Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.

c)      Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

d)      Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

e)      Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

 

Artículo 22º.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o un tercio de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art.10 Inc.1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 23º.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con veinte (29) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

Artículo 24º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, media hora después de la fijada en la convocatoria, sea cuan fuere el número de asociados concurrentes, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Será necesaria la presencia mínima de los dos tercios de los socios activos y el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos emitidos para resolver alguna de las cuestiones siguientes: a) reforma de estatutos; b) disolución de la Federación; c) reconsideración de resoluciones adoptadas por asambleas anteriores.

 

Artículo 25º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

 

Artículo 26º.- Con la anticipación prevista por el Art. 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

 

TITULO XI

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 27º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará al Archivo General de la Nación.

 

 

TITULO XII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 28º.- No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 6 Inc.3) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

 

Artículo 29º.- Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que ésta designe al efecto para considerar y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente estatuto, incluso en posteriores reformas a él, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.

 




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