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En los años 1991 y 1992, se presentaron ante Legistura de la provincia, dos proyectos, uno es el presente, y otro fue el del Código de Etica del ejercicio profesional de los Archiveros. Este proyecto habia logrado una media sancion, pero no evoluciono porque una de las comisiones consideraba en esos años, que para ser archivero no se necesitaba ser profesional. La del código de Etica, respondieron que correspondia a la Asociacion su aprobación e implementación.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO DE LA ARCHIVOLOGÍA
Víctor Hugo Arévalo Jordán
Capítulo I.- Disposiciones generales. El ejercicio de la Archivología en la Provincia de Santa Fe, se regirá por esta Ley y los Reglamentos respectivos, tanto en el sector público como en el privado.
Capítulo II.- De los profesionales. Establece quiénes son los profesionales de la Archivología en la Provincia de Santa Fe y contiene disposiciones referentes a los profesionales graduados en el exterior.
Capítulo III.- Del ejercicio de la Profesión. Se refiere a las funciones de la profesión de Archivero y las condiciones para su ejercicio.
Capítulo IV.- Del uso del Título y del ejercicio ilegal de la profesión: Se refiere al uso del título de Archivero y a los actos que configuran el ejercicio ilegal de estas profesiones.
Capítulo V. De las sanciones. Se tipifican los actos que constituyen delito en el ejercicio de la profesión y que ameritan sanciones de carácter penal.
Capítulo VI. Del personal Sub-profesional. Se refiere a las actividades profesionales y sub- profesionales dentro de la Archivología.
Capítulo VII. Disposiciones complementarias, transitorias y finales. En este capítulo final se contempla el lapso de noventa días, de su promulgación, para que la presente ley sea reglamentada.
TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO DE LA ARCHIVOLOGÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Desde la promulgación de la presente Ley el ejercicio de los profesionales de la Archivología, se regirán por ella y normativa complementaria.
Artículo 2. Los organismos autárquicos o descentralizados, empresas del estado, Instituciones Educacionales, Institutos Autónomos, empresas Privadas y otras Entidades similares deberán abstenerse de dar curso a solicitudes de empleo y de ejecutar tramitaciones para realizar trabajos profesionales relacionados con el ejercicio de la Archivología, a quienes no llenen los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 3. Corresponde a las Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales, Instituciones Educacionales, Institutos Autónomos, Empresas Privadas y demás Entidades similares, el establecimiento de servicios de Archivos. Centros de Documentación e Información u otros servicios similares los cuales deberán estar a cargo de profesionales de la Archivología.
CAPITULO II
DE LOS PROFESIONALES:
Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley: Los egresados de las Universidades Nacionales o Provinciales, Institutos Superiores, Cursos regionales de la O.E.A., con no menos de 5 meses de duración; a quienes les fueran otorgados los títulos siguientes:
Archiveros Profesionales, Técnicos Archiveros, mención Archivología y aquellos que hayan revalidado en la Provincia de Santa Fe sus respectivos Títulos Universitarios y cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo VII de esta Ley.
Artículo 5. Igualmente se consideran profesionales a los graduados en el exterior por Institutos acreditados de Educación Superior, en las Especialidades de Archivología y que en los certificados expresen claramente que deben ser reconocidos como tales en el país de origen.
CAPITULO III
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
Artículo 6. Constituyen funciones propias del Ejercicio de la profesión:
1. Dirigir, coordinar, planificar, programar, capacitar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de los sistemas y unidades de Archivos, Centros de Documentación e Información y servicios similares.
2. Dirigir, coordinar, planificar, programar, supervisar capacitar y realizar el procesamiento técnico del material bibliográfico y documental, cualquiera sea su soporte.
3. Analizar, estructurar y diseñar los sistemas y la administración de los archivos, desde la constitución de la unidad hasta los traslados o transferencias de documentos, o en su defecto controlar la permanencia en el archivo.
4. Clasificar y codificar el material de archivo, respondiendo por la restauración y mantenimiento de los documentos en sus distintas manifestaciones.
5. Recabar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la información que sea de su responsabilidad.
6. Participar en los proyectos concernientes a la creación, instalación o construcción de locales y edificios para Archivos, Centros de Documentación e Información.
7. Compilar y preparar los instrumentos de investigación, bibliografías generales o especializadas y elaborar índices de Publicaciones Periódicas.
8. Elaborar y velar por la aplicación de estatutos y reglamentos para Archivos, Centros de Documentación e Información.
9. Programar y ejecutar presupuestos.
10. Planificar el adiestramiento del personal subprofesional de Archivos, Centros de Documentación e Información.
11. Desempeñar la docencia en materias específicas de la formación profesional, que sean requeridas para la obtención de los Títulos enunciados en el Art. 4 de esta Ley, con las excepciones previstas en la ley de Universidades y su Reglamento.
12. Desempeñar la Dirección de Instituciones de Investigación o Docencia en las áreas de la Archivología y Ciencias de la Información.
13. Asesorar y solventar consultas sobre programación y planificación en materias relativas a los problemas Archivológicos y de Documentación e Información.
14. Las demás funciones que señalen las Leyes y Reglamentos sobre la materia.
Artículo 7: Son atribuciones del Archivero profesional (3 años de estudio) para el ejercicio de sus funciones:
1) Participar en el proceso de creación de documentos.
2) Normalizar la tipología documental.
3) Participar en la planificación y disposición de edificios, depósitos y equipos de archivos.
4) Participar y Asesorar en la selección de equipo y material archivístico.
5) Planificar y controlar el funcionamiento y desenvolvimiento de archivo.
6) Normalización de recepción de fondos.
7) Planificar, diagramar guías, inventarios, índices, catálogos, y cualquier otro tipo de auxiliar descriptivo.
8) Participar en la legislación de archivos.
9) Intervenir en la planificación y control de trámites.
10) Participar en las aplicaciones tecnológicas modernas.
11) Planificar la Selección Documental.
12) Normalizar los plazos de vigencia.
l3) Intervenir en el expurgo programado.
14) Controlar el servicio de información, según los distintos niveles de accesibilidad.
15) Efectuar certificaciones, publicaciones y exposiciones documentales.
16) Participar en la actividad docente en materias específicas de la archivología.
17) Confeccionar y editar fuentes y corpus documentales.
Artículo 8: Son atribuciones del Técnico en Archivos (2 años de estudio) para el ejercicio de sus funciones:
1) Efectuar trámites de entrega y recepción documental.
2) Hacer entrega de fondos con inventario.
3) Comprobación de fondos con inventarios.
4) Registro de entradas y salidas.
5) Servicios de reprografía.
6) Control de trámite.
7) Todos los manejos de fondos.
8) Ordenar, numerar, sellar, foliar, y las atribuciones fijadas por Decreto nro. 10204/58.
9) Realizar la recepción, búsqueda, entrega y devolución de documentos.
10) Otorgar Información Documental al consultante.
11) Elaborar auxiliares descriptivos.
12) Efectuar tareas de Ordenación y Clasificación de documentos.
13) Efectuar las tareas de seguridad y conservación documental.
Artículo 9. Para ejercer la profesión en Archivología los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Registrar su Título conforme a los dispuesto en la Ley de Registro Público.
b. Inscribirse en la Asociación de Archiveros de la Provincia de Santa Fe según los requisitos que establezcan sus Reglamentos.
Artículo 10. Los profesionales legalmente inscriptos en la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe podrán ejercer su profesión en cualquier lugar de la República y deberán incorporarse a la Seccional más cercana a su domicilio o centro de trabajo.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS
SECCIÓN PRIMERA
De la Asociación y de sus miembros
Artículo 11. La Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe es una organización con personería jurídica constituida por la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. Además se organizarán Seccionales en el interior de la República de acuerdo con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12. Son fines de la Asociación:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión.
b) Enaltecer el ejercicio de la profesión en todos los aspectos, velando por los intereses profesionales.
c) Fomentar y estrechar las buenas relaciones entre sus miembros.
d) Intensificar el intercambio cultural y social, promoviendo la celebración de eventos: Jornadas, conferencias y reuniones para debatir y tratar cuestiones que afecten a la profesión, y a la problemática Archivológica y de los Centros de Documentación e Información.
e) Promover y fomentar los estudios y las investigaciones en el campo Archivológico y de la Documentación e Información.
f) Participar en toda la legislación y reglamentación que afecte a los Archivos y Centros de Documentación e Información.
g) Asesorar y participar cuando así lo soliciten con las carreras de Archivología de otras instituciones del país.
h) Gestionar ante las autoridades y demás sectores del país que se atienda a la demanda de Archivos y Centros de Documentación e Información.
i) Proponer normas y participar en su elaboración en los asuntos relativos a la profesión y a los servicios de Archivos y Centros de Documentación e Información.
Artículo 13. Son miembros de la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe aquellos profesionales que hayan cumplido con los requisitos de inscripción, hallándose o no, en el ejercicio de la profesión.
Artículo 14. Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Asistir a las Asambleas y demás actos colectivos que fueren convocados y desempeñar las Comisiones que les confíe la Asamblea o la Junta Directiva.
b) Pagar las cuotas ordinarias fijadas por los Reglamentos o Estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea.
c) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y con las decisiones de la Junta Directiva.
d) Colaborar con el desarrollo y actividades programadas por el Asociación.
e) Acatar los Reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales de la Asociación que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones.
f) Contribuir al fomento de la Biblioteca de la Asociación a cuyo efecto los asociados que sean autores, deberán remitir tres ejemplares de la publicación tan pronto sea editada.
g) Fomentar y dar a conocer la importancia de los servicios de Archivos y Centros de Documentación e Información.
Artículo 15. Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Participar con voz y voto en la constitución, organización, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos de la Asociación.
b) Anunciarse públicamente para el ejercicio profesional, previa autorización de la Asociación.
c) Elegir y ser elegidos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA:
Artículo 16. La Asamblea es la suprema autoridad de la Asociación, representa la totalidad de sus miembros y sus decisiones son obligatorias para todos los colegiados.
Artículo 17. La Asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y extraordinariamente cuando convoque esta misma Junta o lo exija un número de miembros no menor de treinta (30)
Artículo 18. Son atribuciones específicas de la Asamblea:
a) Conocer y discutir el Informe anual que debe presentarle la Junta Directiva sobre su gestión administrativa y demás asuntos relacionados con sus funciones.
b) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.
c) Conocer de cualquier asunto que sea sometido a su consideración y en general ejercer todas las facultades y atribuciones que por su naturaleza le correspondan y que no están expresamente atribuidas a otros organismos de la Asociación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Artículo 19. La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de su Comisión Directiva según sus estatutos de Personería Jurídica.
Artículo 20. Los Miembros de la Comisión Directiva, serán electos de conformidad con lo pautado en el Reglamento Electoral vigente y durarán en sus funciones tres (3) años.
Parágrafo: Si por cualquier circunstancia no se hiciese la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos funcionarios hasta que la Asamblea elija los que han de sustituirlos.
Artículo 21. Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
b) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria un Informe y Cuenta de su gestión durante el año inmediato anterior.
c) Designar y remover los miembros de las Comisiones permanentes.
d) Designar y remover Comisiones y Delegados para el mejor logro de las finalidades de la Asociación.
e) Convocar las reuniones de la Asamblea.
f) Otorgar por medio del Presidente poderes especiales para determinados asuntos.
g) Vigilar la contabilidad de la Asociación.
h) Someter a consideración del Tribunal Disciplinario, los miembros que incurran en actos contrarios a la ética y decoro profesional.
i) Llevar ante el Tribunal Disciplinario, aquellos miembros que no paguen durante un año la cuota mensual, o los que no hayan cancelado cuotas o contribuciones extraordinarias acordadas por la Asamblea, en los seis meses siguientes a la fecha de dicha Asamblea.
SECCIÓN CUARTA
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 22. El Tribunal Disciplinario de la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe, estará constituido por cinco miembros, elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Junta Directiva, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Artículo 23. Para ser miembros del Tribunal Disciplinario se requiere:
a) Tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
b) No haber estado bajo sanción disciplinaria.
c) No ser integrante de la Junta Directiva.
Artículo 24. Son atribuciones del Tribunal Disciplinario: el conocimiento de las causas seguidas contra los miembros de la Asociación en virtud de las denuncias formuladas por escrito sobre:
a) Infracciones a la presente Ley y su Reglamento.
b) Transgresión a la ética profesional en cuanto se refiere a las normas del Código de ética correspondiente.
c) Incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
d) Violación del carácter secreto de documentos e informaciones que hubiese obtenido en el ejercicio de la profesión.
e) Competencia desleal, difamación e injurias contra otros miembros de la Asociación.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS SECCIONALES:
Artículo 25. Las Seccionales de la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe son instituciones con personería jurídica propia, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le confiere esta Ley su Reglamento y otras Leyes vigentes.
Artículo 26. Para que una Seccional pueda organizarse, deben estar residenciados o domiciliados en la respectiva jurisdicción, un número no menor de treinta profesionales.
Artículo 27. En la jurisdicción donde no se llene el requisito exigido en el artículo anterior, los profesionales se inscribirán en la Seccional más cercana a su domicilio o centro de trabajo.
CAPITULO V
DEL USO DEL TITULO Y DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:
Artículo 28. El uso de los Títulos propios de los profesionales a que se contrae la presente Ley, estará sometido a la siguiente reglamentación:
Las denominaciones de Archiveros quedan reservadas exclusivamente a quienes esta Ley se refiere en el Art. 4to. otorgándole la mayor precisión a la calificación de la especialidad.
Artículo 29. Además de los casos previstos en el Código Penal, se consideran usurpación de los Títulos a que se refiere esta Ley, el empleo por personas que no posean dichos Títulos, de: términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
Artículo 30. Ejercen ilegalmente las profesiones a que se refiere esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título respectivo, desarrollan actividades reservadas a los profesionales que definen la presente Ley.
d) Los profesionales asociados o no, que amparen con su nombre a personas naturales o jurídicas que ejerzan ilegalmente la profesión.
e) Los profesionales que hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario según el presente artículo.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES:
Artículo 31. A los efectos de esta Ley se califican como actos que constituyen delito y que ameritan sanciones de carácter penal:
a) La usurpación del Título.
b) La utilización de documentación falsa o adulterada, para solicitar inscripción o ejercer la profesión.
c) Transgresión a la ética profesional en cuanto se refiere a las normas del Código correspondiente.
d) Violación del secreto de documentos e información que hubiese obtenido en el ejercicio de la profesión.
Artículo 32. En los casos mencionados en el artículo anterior y en aquellos otros establecidos por las leyes, reglamentos y normas vigentes como causales de delito o falta en relación con el ejercicio de la profesión y de acuerdo a la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario aplicará las sanciones siguientes:
a) Amonestación privada, verbal o escrita.
b) Amonestación pública en Asamblea General. Esta sanción implica la destitución del cargo que el miembro desempeñe en el Asociación.
c) Suspensión del ejercicio de la profesión y pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL SUBPROFESIONAL:
Artículo 33. El ejercicio de los egresados de cursos en todos los niveles de la educación del país relacionados con las Ciencias Archivológicas o de Documentación e Información, o de personas que desarrollen actividades paraprofesionales implícitas en dichas disciplinas, lo harán bajo la supervisión de la Asociación de Archivólogos de Provincia de Santa Fe y serán objeto de un tratamiento especial en la reglamentación de la presente Ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 34. Dentro de un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente Ley se procederá a su Reglamentación.
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