DECRETO Nº 4933/87 "CUADROS DE CLASIFICACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES"

Publicado el: 23/07/2014 / Leido: 20131 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

Compartir:

 

DECRETO Nº 4933

SANTA FE, 10 de diciembre de 1987

VISTO:

El Expediente Nº 348.152-A-l 987, del MINISTERIO DE GOBIERNO, mediante el cual el Archivo, General de la Provincia, eleva para su aprobación el Proyecto para la elaboración de "CUADROS DE CLASIFICACION DE FONDOS DOCUMENTALES" de las jurisdicciones que conforman el Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación permite diferenciar e individualizar la archivalía, posibilitando la tarea de descripción a fin de facilitar la utilización de los documentos y recuperar la información

Que es menester orientar la organización de los Archivos jurisdiccionales y Sectoriales en forma científica, conforme al Art 16, Inc. "a" de la Ley 5516/61 y Art 4,  Inc. "a” - ptos, 1, 2 y 5 y Art. 14, 16 y 19 del Decreto N° 2232/82, para facilitar las tareas archivísticas planificados por el Archivo General;

Que de esta manera, y respetando el Principio de Procedencia, quedarán delimitadas las distintas Unidades documentales que conforman cada fondo;

Que la confección de Cuadros de Clasificación permitirá a las distintas Unidades administrativas y al Archivo General uniformar procedimientos, para determinar con precisión la producción documental y brindar información completa sobre la existencia documental de los distintos tipos de archivos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Cada Jurisdicción deberá elaborar un CUADRO DE CLASIFICACION DE FONDO DOCUMENTAL delimitando las unidades mayores e intermedias

ARTICULO 2. - Cada responsable o Unidades de Organización y/u/o Archivos Sectoriales, o jurisdiccionales aportará, la información necesaria para la Confección del Cuadro de Clasificación de Fondos de la jurisdicción a la que pertenece.

ARTÍCULO 3. - El Cuadro de Clasificación de Fondos deberá elaborarse atendiendo a Misión, funciones, actividades, Trámites y Estructura Orgánica, de cada jurisdicción definida en norma legal.

ARTÍCULO 4. – El Cuadro de Clasificación de Fondos deberá ser actualizado, toda –vez que se produzcan transformaciones en la Estructura orgánica-funcional y modificaciones en la producción documental de las distintas unidades administrativas.

ARTÍCULO 5. –  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VERNET 

Publicado el: 23/07/2014 / Leido: 20131 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

Compartir:
Dejar comentario

Comentarios