DECRETO N° 0006/78 creación de una Comisión de Asesoramiento y Documentación Administrativa

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DECRETO N° 0006

SANTA FE, 4 de Enero de 1978

Visto, el expediente N° 287.946-D-1977, del MINISTERIO DE GOBIERNO, mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, solicita la creación de una Comisión de Asesoramiento y Documentación Administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que es de imprescindible necesidad encarar la solución de los problemas que afectan los archivos sectoriales, siendo uno de ellos la irracional acumulación de documentos;

Que es necesario proceder a evaluar dicho material para disponer la confección de normas sobre descarte primario del que no debe ser conservado;

Que en razón de la variedad de la producción administrativa, se estima conveniente la constitución de una Comisión encargada de asesorar e informar al citado organismo a fin de que este proponga las normas pertinentes;

Por ello y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTICULO 1º - Créase una Comisión de Asesoramiento de Documentación Administrativa que tendrá por objeto informar y asesorar al Archivo General de la Provincia sobre las características, atributos, tratamiento y vigencia de la documentación que producen las unidades de organización o sus similares, a los efectos del estudio del descarte del material que pierde, en un plazo limitado, su valor administrativo, legal, de investigación u otro suficiente para justificar su preservación permanente.

ARTICULO 2º - La Comisión estará integrada por los Directores Generales de Gobernación, Ministerios y reparticiones descentralizadas, y será presidida por el Subsecretario de Gobierno, ejerciendo la Secretaría el Director del Archivo General de la Provincia.

ARTICULO 3º - Los responsables de las unidades de organización prestarán toda la colaboración que a este efecto les sea requerida y, en los casos estimados necesarios, emitirán opinión fundada.

ARTICULO 4º - La Comisión deberá cumplir su cometido en el plazo de noventa días.

ARTICULO 5º - El Archivo General de la Provincia, dentro de los sesenta días subsiguientes, propondrá las normas para el descarte de la documentación referida.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE A. DESÍMONÍ

EDUARDO M. SCIURANO

JORGE E. BERARD1

ORLANDO R. PEREZ COBO

RAUL J. FRAGA

EDUARDO C. OLIVA

ALBERTO J. RENARD

 

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