Publicado el: 19/04/2014 / Leido: 13169 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
Ley No. 8399
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SANTA FE 7 de marzo de 1979.
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 295751 del registro del Ministerio de Gobierno, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en la Instrucción Nº 1/77 (artículo 1º, apartado 1.1.),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícanse las siguientes disposiciones de la Ley Nº 5516 - Orgánica del Archivo General de la Provincia de Santa Fe -:
Artículo 1º - Sustituyese el primer párrafo por el siguiente texto: "Desde la promulgación de la presente ley, el Archivo Provincial se denominará Archivo General de la Provincia, dependerá del Ministerio de Gobierno y se compondrá del Archivo Histórico y del Archivo Intermedio. Tendrá por objeto :..."
Artículo 3º - Sustitúyense en los incisos a), b) y c) la expresión "50 años por lo menos" por "30 años por lo menos".
Artículo 4º - Sustituyese la expresión "50 años" por "30 años".
Artículo 6º - Reemplazase por el siguiente: "La documentación administrativa de los Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo, descentralizadas o no, puede ser mantenida en las respectivas oficinas durante 15 años, a partir de la fecha de origen; debiéndose transferir al Archivo Intermedio el resto de la documentación comprendida entre los 15 y 30 años de antigüedad."
"En cuanto a la documentación de los poderes Legislativo y Judicial, la Dirección del Archivo convendrá con sus autoridades lo más conveniente a los fines de la presente Ley".
Artículo 7º - Sustituyese la expresión "50 años" por "30 años".
Artículo 8º - Agregase como último párrafo el siguiente texto: "Los documentos que pasen a pertenecer al Archivo Intermedio son de uso exclusivo del Organismo que le dio origen y aquél del cual depende hasta el término de 30 años y sólo podrán ser consultados por los interesados e investigadores en forma restringida y siempre que se guarden las normas para ello. Finalizado el plazo de guarda, pasan automáticamente al Archivo Histórico".
Artículo 16º - Agregase como inciso ñ) el siguiente:
ñ) Disponer sobre descarte de todo tipo de documentación concluida o archivada existente en la Administración Pública, siendo imprescindible la firma del Director del Archivo General en el acta de expurgo, que se levante con tal motivo. Ningún organismo podrá proceder a la destrucción de documentos por propia determinación."
Artículo 24º - Reemplazase por el siguiente:
"El ocultamiento y la destrucción de los documentos administrativos o históricos, serán sancionados con una multa de $ 100.000 a $ 1.000.000 sin perjuicio de la sanción penal que pudiera corresponderle a los responsables.
Artículo 25º - Reemplazase por el siguiente:
"El Archivo General de la Provincia redactará el reglamento interno
ARTICULO 2º - Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, y lo elevará para su aprobación al Ministerio de Gobierno."
publíquese y archívese.
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