Legislación sobre preservación del patrimonio documental y bibliográfico argentino

Publicado el: 08/05/2013 / Leido: 20782 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Legislación sobre preservación del patrimonio documental y bibliográfico argentino

 

Claudia B. Bazán, Patricia E. Monsalvo
Departamento de Documentación - Facultad de Humanidades

Universidad Nacional de Mar del Plata

Introducción

Importancia del patrimonio documental y bibliográfico.

Ubicación dentro del concepto de patrimonio cultural.

Patrimonio cultural es una expresión que engloba un espectro muy amplio de objetos:

es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares, de instituciones y organismos públicos o semipúblicos, de la Iglesia y de la Nación, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la historia del arte y de la ciencia, de la cultura en suma, y que, por lo tanto, sean dignos de ser conservados por las naciones y conocidos por la población a través de las generaciones, como rasgos permanentes de su identidad(1).

Se trata de un conjunto de bienes culturales definidos por la Convención de la UNESCO de 1970 como:

los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia(2).

La categorización propuesta incluye:

a) Colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico.

b) Bienes relacionados con la historia, incluyendo la historia de la ciencia y la técnica, la historia militar y social, así como la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y de los acontecimientos de importancia nacional.

c) Descubrimientos arqueológicos producto de excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas.

d) Elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados.

f) Material etnológico.

g) Bienes de interés artístico tales como:

g.1) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano.

g.2) producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material.

g.3) grabados, estampas y litografías originales.

g.4) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etcétera.) sueltos o en colecciones.

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.

k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

De esta variedad de bienes culturales interesa a este trabajo el patrimonio documental y bibliográfico, es decir, la parte del patrimonio cultural que se compone de documentos inéditos y publicaciones, cualquiera sea la tecnología con que hayan sido creados. Estos se incluyen en la lista anterior en los ítems b, h y j.

Un documento representa el mecanismo ideado por la humanidad para atesorar y legar el conocimiento a las generaciones posteriores y ser fuente de prueba sobre hechos. Concebido en su triple dimensión soporte físico, creación intelectual y mensaje informativo cuyo significado es constantemente actualizado en el proceso de comunicación, el documento es fuente permanente de información, es la memoria de la cultura humana y el testimonio de los acontecimientos de la historia, la vida contemporánea y el quehacer general de la sociedad. Esta es la razón por la cual debe ser conservado y protegido.

El conjunto de documentos producidos en un país involucra inéditos y publicaciones. La diferencia entre un inédito y una publicación está dada por el grado de difusión que cada uno permite; el primero es un documento de circulación restringida dentro de un ámbito o institución, mientras que la segunda ha sido producida en múltiples copias permitiendo la consulta masiva y simultánea.

Ideal y tradicionalmente existen dos instituciones encargadas del resguardo y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de un país. De los inéditos se ocupan los archivos nacionales y de las publicaciones las bibliotecas nacionales, aunque podría ocurrir que ambas funciones se encuentren reunidas en una sola institución, o que las bibliotecas nacionales posean una sección de archivos de inéditos importantes, o también, que los archivos nacionales posean una biblioteca de publicaciones nacionales.

La diversidad de los materiales que componen acervos de este tipo comprende hoy una amplia variedad de formatos y soportes: libros e impresos en general, manuscritos, mapas, periódicos, revistas, estampas, micropelículas, películas cinematográficas, fotografías, videograbaciones, documentos sonoros y publicaciones electrónicas. Su naturaleza involucra distintas características de envejecimiento y durabilidad que requieren diferentes niveles de cuidado.

Las recomendaciones internacionales acerca del cuidado del patrimonio bibliográfico y documental

La labor que la UNESCO lleva adelante desde la segunda mitad del siglo XX consiste principalmente en la preservación del patrimonio cultural del mundo. Para promover la protección de la riqueza cultural y natural realiza convenciones mundiales, durante las cuales se elaboran recomendaciones para todos los países participantes, a fin de establecer pautas orientadoras de organización para todas las naciones.

Una recomendación internacional es una invitación realizada a las naciones para la adopción de medidas, principios y normas para salvaguardar y preservar los bienes culturales, a fin de consolidar cierta acción conjunta, nacional e internacional, considerando las particularidades de cada país. La intención es establecer políticas nacionales que se manifiesten en la promulgación de leyes de alcance nacional. Tales leyes deben adecuarse a la naturaleza y alcance de la propiedad que se desea proteger, fijar las medidas más convenientes para lograr ese objetivo, otorgar mandatos y establecer modalidades de control para asegurar su aplicación. Estas normas deben ser respetadas por los gobiernos de manera mutua, tanto en tiempos de paz como de guerra.

La convención de la UNESCO en 1970(3) sobre bienes culturales propuso establecer en el territorio de los países miembro uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural (artículo 5º), dotados de personal competente y en número suficiente como para garantizar de manera eficaz la realización de inventarios sobre los bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación provocaría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural de las naciones. Sugiere en definitiva, la creación de estructuras administrativas dedicadas a la generación de fuentes de información sobre patrimonio cultural en general.

En la Conferencia Intergubernamental de Helsinki de 1972(4) surgió la recomendación N° 29, que sostuvo que una legislación adecuada podrá asegurar un desarrollo regular en la esfera de la cultura, y recomendó a la UNESCO que examinara la posibilidad de compilar, en colaboración con los estados miembro de Europa, un inventario selectivo de las legislaciones nacionales existentes en la esfera de la cultura. La recomendación Nº 3 sugirió a los países la adopción de una base jurídica del derecho en la cultura, a través de sus constituciones nacionales u otros textos legislativos importantes. La idea de la necesidad de legislación pertinente se reafirmó en conferencias posteriores para Asia (1973)(5) y para América Latina y el Caribe (1978)(6).

Las recomendaciones específicas para la preservación del patrimonio documental y bibliográfico de las distintas naciones fueron dadas por programas internacionales promovidos por organizaciones no gubernamentales. El Control Bibliográfico Universal (CBU) es uno de ellos, adoptado por la UNESCO y por la IFLA (International Federation of Library Association) en 1974, con miras a la creación de un sistema mundial de control e intercambio de información bibliográfica(7). El CBU se apoya en el CBN –(Control Bibliográfico Nacional) que establece condiciones de control y supervisión en las naciones, sobre la base de tres componentes:

1. Depósito legal.

2. Agencia bibliográfica nacional.

3. Bibliografía nacional.

Estos tres elementos conforman un sistema que funciona de modo dialéctico:

El depósito legal es la ley que obliga a los editores de cualquier tipo de publicaciones a depositar ejemplares en una entidad nacional encargada de su registro y resguardo. Constituye un mecanismo para lograr reunir los materiales.

La agencia bibliográfica nacional es el organismo con funciones de registro y resguardo del patrimonio documental del país (generalmente esta tarea es asumida por las bibliotecas nacionales) y constituye el elemento marco de las otras dos condiciones.

La bibliografía nacional es el repertorio bibliográfico que compila las referencias de todos los ítems de las colecciones nacionales de publicaciones. El Congreso Internacional sobre Bibliografías Nacionales la definió como el “conjunto de registros bibliográficos completos y autorizados de la edición nacional”(8), entendiendo por edición nacional la producción editorial del país, y por autorizados, aquellos documentos redactados por la entidad responsable de la elaboración del repertorio nacional, en general, la Biblioteca Nacional de cada país.

Este tipo de repertorios juega un papel muy importante en el estudio del devenir de un pueblo. El autor Robert Estivals(9) afirma que, dado su carácter exhaustivo, es fuente privilegiada para investigaciones sobre los procesos socioculturales de una nación a lo largo del tiempo, a partir de la confluencia de los aportes de la bibliografía (grafía: describir), que realiza un inventario de los documentos nacionales por sus rasgos más distintivos, de la bibliometría (metría: medir), que permite extraer datos cuantitativos del registro para aplicarlos a estudios estadísticos y de la bibliología (logía: explicación), que interpreta esas descripciones y mediciones.

El mencionado Congreso Internacional sobre Bibliografías Nacionales emitió en 1977 una serie de recomendaciones al respecto de los tres componentes, las que fueron actualizadas en 1998(10). Muchos países adhirieron a ellas logrando cierto control en la producción intelectual y la edición de la bibliografía nacional, entre los pocos que no lo hicieron se encuentra la Argentina. Las carencias de la bibliografía nacional argentina son motivo de preocupación de investigadores argentinos y extranjeros que se ven privados de fuentes privilegiadas de consulta acerca de publicaciones producidas en el territorio nacional.

El CBN, que se orienta hacia el control de las publicaciones, puede compararse con el esquema propuesto por Couture y Rousseau(11) para establecer una política de tratamiento de documentos de archivo, que también se compone de tres elementos:

1) Una legislación o reglamentación que facilite la aplicación de soluciones propuestas en un programa, que defina mandatos, modalidades, recursos y medios de control o verificación, inclusive puede prever sanciones a los infractores.

2) Una estructura que comprenda recursos humanos en cantidad y calidad suficiente, recursos físicos (locales y equipos necesarios) y financieros que respalden el programa.

3) Un programa que implique el tratamiento completo, eficaz y rentable de los documentos de la organización, abarcando la producción de documentos desde su creación hasta su eliminación; que establezca normas para la creación de documentos, su distribución, recepción, selección, ordenación, registro y localización y normas de seguridad contra pérdida, alteración o robo para su conservación permanente.

Como conclusión preliminar puede afirmarse que las recomendaciones en cuanto a la protección, tanto de las publicaciones como de los inéditos, siempre han estado basadas en varios componentes entre los cuales se destaca la legislación. La importancia de ésta última radica en ser un mecanismo que establece pautas para reunir los documentos en una institución encargada de protegerlos y de generar fuentes de información sobre su descripción y localización. La legislación es la manifestación de una política o programa de conservación preventiva de documentos y es una condición previa para lograr su éxito. Constituye un componente de tipo político y estructurante, pues compromete la declaración de voluntad de una nación de reunir y proteger sus documentos nacionales, señalando al organismo obligado de hacer realidad las intenciones a través de la aplicación de la letra y disponiendo los controles necesarios para que la ley sea respetada.

Luisa Orera(12) califica a la legislación sobre depósito legal como el principal instrumento que el Estado tiene para planificar un adecuado desarrollo de las colecciones nacionales, con tanta gravitación que cualquier fallo que se plantee en la legislación influirá directamente en la configuración del conjunto documental nacional ya que tanto las omisiones como el incumplimiento de sus mandatos generan automáticamente colecciones incompletas. Una legislación similar que afecte al material de archivo extiende las posibilidades de lograr la preservación documental de un país.

La legislación sobre preservación documental y bibliográfica en Latinoamérica a grandes rasgos

Hacia 1980 se alcanza un consenso internacional sobre el reconocimiento de la legislación cultural como instrumento normativo básico para una eficiente aplicación de políticas culturales nacionales. La mayoría de los países tomaron el tema de la preservación de los bienes culturales bajo sus ministerios o instituciones especializadas en asuntos culturales y se evidencia su preocupación por contar con leyes vinculadas a la protección del patrimonio cultural en forma integrada; en materia de información y documentación surge la predisposición a diseñar políticas nacionales e internacionales.

Edwin Harvey señala la aparición de una rama legislativa nueva en Latinoamérica a partir de 1975, denominada “Constitucionalismo cultural”(13), originada en la tendencia creciente de los países de la región a incluir párrafos sobre disposiciones o declaraciones orientadas al campo de la cultura, la identidad cultural, los derechos culturales y el patrimonio cultural. Países como Panamá, Venezuela, Colombia, Paraguay dedican capítulos o títulos dentro de sus constituciones a la preservación de los bienes culturales, incluyendo, en varios casos, la riqueza documental y bibliográfica en forma específica; otros lo hacen de modo indirecto. Que la carta magna de un Estado nacional refleje, en su declaración de derechos y garantías, la voluntad de asegurar a los ciudadanos el acceso a los documentos de información es indispensable como marco de las políticas de gobierno, cualquiera sea su partido de origen. La constitución obliga al Estado a asumir la función de amparo, al legislador a implementar esas funciones a través de la legislación y a ambos, a que actúen preventivamente ante la amenaza de pérdida de una parte del patrimonio cultural nacional.

Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela, Paraguay, Panamá y México dieron respuesta a sus preocupaciones sobre la preservación documental, incorporando en sus constituciones nacionales declaraciones sobre algunos de los siguientes aspectos:

  • Competencias en cuanto a preservación compartidas entre varios niveles jurisdiccionales de gobierno.

  • Gestión de supervisión o coordinación de acciones a cargo de la administración pública.

  • Asignación de facultades al Poder Legislativo para la toma de decisiones en la gestión de preservación.

  • Establecimiento y organización de registros, inventarios y catálogos nacionales de documentos.

  • Conservación y restauración de los bienes culturales.

  • Sostenimiento de museos, bibliotecas y archivos y organización de bibliotecas populares.

  • Limitaciones preventivas en cuanto a explotación, tráfico, evasión, destrucción o desnaturalización.

  • Reconocimiento y garantía del pluralismo cultural.

  • Contemplación de la garantía de la libertad de expresión.

  • Valoración de la identidad cultural.

  • Cuidado de la lengua, el idioma y dialectos.

  • Principios culturales para los medios de comunicación.

  • Protección a la creación y propiedad intelectual.

  • Promoción de la investigación histórica, humanística, artística y científica.

  • Inclusión de la preservación cultural en planes nacionales de desarrollo económico y social.

  • Indicación de mecanismos de recuperación de patrimonio cultural, robado o extraviado.

  • Exoneración de tributos a universidades y centros educativos y culturales.

  • Estímulos tributarios para donantes y obligados a cumplir legislaciones.

  • Control sobre la Iglesia como tenedora de bienes culturales de interés nacional.

  • Control de los coleccionistas privados a través de declaraciones juradas.

Además se sancionaron leyes generales, comprensivas de todos los componentes del patrimonio cultural (Ecuador, 1979; Panamá, 1982; Perú, 1985). En 1986 surgen las directrices sobre políticas nacionales de información.

Legislación argentina relacionada con el patrimonio bibliográfico y documental

Al observar la legislación argentina se evidencia una tendencia que se desarrolla sobre normas y disposiciones aisladas, en forma sucesiva en el tiempo. No existe una ley integrada, unificadora o general, que cubra todos los aspectos del problema de la preservación documental, que sea amplia en el plano jurisdiccional e institucional y que abarque tanto a inéditos como a publicaciones.

En la Constitución Argentina, el artículo 41 contempla la preservación del patrimonio cultural de modo tan general como tenue; no se menciona lo documental y las intenciones se mezclan con declaraciones sobre la garantía del derecho a un medio ambiente sano; por ese mismo artículo queda prohibido el ingreso al territorio nacional de residuos mal o potencialmente peligrosos y de radioactivos.

Sólo se han detectado dos constituciones provinciales que declaran explícitamente la intención de preservar el patrimonio documental: las de las provincias de Catamarca y Tierra del Fuego. Otras, como las de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut y Santa Fe lo hacen de un modo implícito o general, al manifestar el interés en resguardar el patrimonio cultural donde se encuentran bienes naturales o culturales diferentes de los documentales. Si bien en la mayoría de las provincias existe legislación aislada sobre creación y regulación de archivos provinciales e inclusión de los documentos como parte del patrimonio histórico, ninguna establece mecanismos de funcionamiento o de control y preservación en forma efectiva.

La Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (1998)(14) declara en su capítulo 6, artículo 32 que garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural —cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad— de la memoria y de la historia de la ciudad. Tampoco aquí se mencionan los documentos en forma expresa, pero puede considerarse como un antecedente favorable para lograr el resguardo de los materiales.

Las leyes argentinas sobre el patrimonio cultural protegen bienes tales como monumentos, inmuebles, reservas naturales, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, lugares históricos y documentos que incluyen la memoria audiovisual; no se detecta la existencia de una ley específica que enfoque la preservación del patrimonio documental y bibliográfico.

La ley 11.723 de propiedad intelectual(15) regula el depósito legal de publicaciones en algunos de sus artículos. Lamentablemente lo hace de un modo muy deficiente debido a la diferencia de objetivos entre el derecho de autor (que busca proteger las obras intelectuales y el derecho de los autores) y el depósito legal (que intenta asegurar el desarrollo de la colección de publicaciones nacionales). Sus fallas y blancos legislativos, sumados a los defectos de su aplicación, la hacen inadecuada para lograr la reunión de, al menos, un ejemplar de todas las publicaciones argentinas en un acervo bajo la custodia de la Biblioteca Nacional. Acerca de los inéditos no existe una legislación análoga al depósito legal que obligue a las instituciones o particulares a declarar la posesión de documentos inéditos de importancia, tales como manuscritos o inéditos de valor histórico o biográfico.

En cuanto a las estructuras o instituciones gubernamentales, la Argentina cuenta con un sistema federal que se sustenta en reparticiones con poder nacional, provincial y municipal. Es posible observar una cantidad considerable de órganos y dependencias que se adjudican estar ligados a la temática cultural. La responsabilidad y la eficiencia de estos organismos es difícil de analizar debido a que la administración cultural argentina ha tenido muchas modificaciones en los últimos 50 años y a que las distintas gestiones no acostumbraron a guardar documentos sobre su desempeño.

Las entidades que cuentan con legislación específica son la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley 12.665/1940), las bibliotecas populares (Ley 419/1870, ley Sarmiento) y el Archivo General de la Nación (Ley 15.930/1961). No hay disposiciones que establezcan claramente las misiones de los museos con respecto a la bibliografía y documentos. La Biblioteca Nacional no posee una ley propia que le otorgue una estructura administrativa fija, con misiones y funciones para cada área y una dotación de personal capacitado para ocupar los puestos de trabajo. Tampoco existe legislación para organizar el funcionamiento de otro tipo de bibliotecas como las escolares, universitarias y especializadas.

No existen leyes nacionales sobre archivos públicos. Actualmente se encuentran en tratamiento en el Congreso de la Nación algunos proyectos de ley sobre acceso a la información pública(16) que, en general, se orientan a pautar la respuesta de la administración ante la consulta del público, pero nada dicen acerca del tratamiento anterior de los documentos para que sean cuidados y registrados por las instituciones. Si no se legisla sobre el control del recurso documental será difícil satisfacer la consulta de los ciudadanos.

Se observa, en general, cierto rasgo de insuficiencia en la legislación producto de las demasiadas ideas subyacentes, dispersas, desordenadas e inacabadas; entre los defectos más graves se verifica la ausencia de declaraciones que establezcan medios financieros y presupuestos dedicados a la conservación, preservación y la designación de los agentes idóneos; no existe la ley de estatuto profesional del bibliotecario o del gestor cultural, lo que termina de remarcar la falta de políticas específicas en relación con el problema.

Conclusiones y propuestas

Necesidad de una legislación integral

El conjunto de leyes argentinas sobre patrimonio documental y bibliográfico no responde a las recomendaciones internacionales formuladas por organismos interesados en el tema, especialmente por la UNESCO. La Argentina no incorporó en su Constitución Nacional una declaración firme de intenciones de preservación de los documentos y bibliografía, tal como otros países latinoamericanos lo han hecho. Las intenciones de preservación documental no han sido definidas aún en un cuerpo orgánico de legislación.

Esta carencia de adecuación legislativa puede haber colaborado para que el desempeño de los organismos designados como responsables para desarrollar tareas de preservación se tornara torpe, lento e ineficiente. Una prueba de tal actuación es la inexistencia de la Bibliografía Nacional y de otros inventarios de bienes documentales, elaborados con seriedad y continuidad por organismos estatales. Las características fragmentarias de la legislación no permiten asegurar que exista una política o programa estatal de conservación preventiva de documentos en el nivel nacional o provincial.

Es imperativo avanzar hacia la transformación del actual conjunto de leyes que comprende parcialidades del problema, a fin de componer un conjunto legislativo comprensivo, articulado y armónico que garantice el cuidado y el legado del patrimonio bibliográfico y documental argentino a las generaciones futuras.

Para ello sería apropiado considerar las siguientes sugerencias:

  • La preservación del patrimonio documental y bibliográfico debería estar considerada en la Constitución Nacional de modo que fomente, coordine y estimule la conciencia pública hacia el valor de bibliotecas y archivos y sus materiales como patrimonio nacional, para lo cual sería recomendable observar los contenidos incluidos en constituciones de países latinoamericanos.

  • La legislación sobre patrimonio documental debería surgir de planes de integración regional continental a fin de unificar criterios y llevarlos a la práctica.

  • El lugar de la cultura dentro de la estructura del Estado debería ser respetado. Es necesario dotar de una estructura a las entidades participantes en la preservación, que asegure la intervención de especialistas y profesionales de la información en la toma de decisiones, y que permita el cumplimiento de planes a largo plazo sin perturbaciones ante los cambios de los funcionarios políticos.

  • La legislación debería reflejar la interacción con las provincias en forma manifiesta y activa, a través de redes de instituciones responsables de la preservación del patrimonio documental coordinadas desde las instituciones de alcance nacional.

  • La legislación debería cubrir todos los aspectos contemplados por los programas internacionales de preservación documental: los mecanismos de reunión de los materiales (depósito legal y legislación similar para inéditos), las instituciones (su creación, misiones, funciones, estructura y funcionamiento), los profesionales (organizados institucionalmente a través de estatutos) y los productos y servicios (bases de datos, catalogación centralizada, consulta remota, etcetera).

  • El mejoramiento del actual sistema de resguardo de materiales documentales debería partir de un diagnóstico realizado por especialistas, profesionales en materia de información y documentación bibliotecarios, archiveros y museólogos quienes además son competentes para la propuesta de una legislación integrada.

  • Una legislación integrada debería contemplar la aplicación de recomendaciones internacionales sobre Control Bibliográfico Nacional de las publicaciones y de sus equivalentes en el campo de los documentos inéditos, o pautas para el establecimiento de políticas para el tratamiento de material de archivo. Estos proponen el establecimiento de mecanismos eficientes de reunión de los materiales.

  • Es fundamental la delimitación de funciones para las principales instituciones.

  • Es necesario implementar acuerdos para la catalogación de documentos en forma compartida y para la generación de fuentes integradas de información referencial que permitan consultar con certeza datos sobre la existencia de documentos inéditos y bibliografía, así como su localización, disponibilidad y digitalización.

  • Dentro de las posibilidades de mejoras estructurales, sería apropiado contar con un organismo orientador para la gestión de la recuperación de información proveniente de documentos inéditos y bibliografía nacional, que centralice las bases de datos de las distintas entidades nacionales y provinciales y actúe como coordinador de acciones para la mejora del sistema. (En la figura 1 se esquematiza la propuesta realizada).

Notas

(1) Harvey, Edwin R, Política cultural en Argentina, París, UNESCO, 1977.

(2) CONVENCIÓN sobre medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, París, UNESCO, 1970.

(3) CONVENCIÓN sobre medidas, p. 8.

(4) GENERAL Recommendation of the Intergovernmental Conference on Cultural Policies in Europe, Helsinki, 19-28 June, 1972, En: mat/cat5.htm (consultado el 28/10/02).

(5) DECLARATION of the Intergovernmental Conference on Cultural Policies in Asia, Yogyakarta, 10-19 December, 1973, En: http://www.unesco.org/culture/laws/yogya/html_eng/page1.shtml (consultado el 28/10/02).

(6) DECLARATION of Bogotá. Intergovernmental Conference on Cultural Policies in Latin America and the Caribbean, Bogotá, 10-20 january, 1978. En: http://mat/cat5.htm culture/laws /bogota/html_eng/ page1.shtml (consultado el 28/10/02).

(7) Cordón García, José Antonio, “Bibliografía general internacional y control bibliográfico universal”, en Las fuentes de información: estudios teórico-prácticos, Madrid, Síntesis, 1998.

(8) Congres international sur les bibliographies nationales. [UNESCO/PGI/FIAB]. (I : París : 1977). Rapport final, Unesco, París, 1978. (PGI/77/UBC 3).

(9) Cordón García, José Antonio, El registro de la memoria: las bibliografías nacionales y el depósito legal, introducción, Gijón, Trea, 1997.

(10) The final recommendations of the International Conference on National Bibliographic Services (ICNBS), Copenhagen: 1998, (página consultada el 23 de enero de 2000). [On line]. URL: http://www.ifla.org/VI/3/icnbs/fina.htm.

(11) Couture, Carol, Rousseau, Jean Yves, Los Archivos en el siglo XX, Universidad de Montreal, Archivo General de la Nación de México, México, 1982.

(12) Orera, Luisa, “El depósito legal y el desarrollo de colecciones en las bibliotecas españolas”, en Primer Seminario internacional sobre desarrollo de colecciones, México, UNAM-CUIB, 1998.

(13) Harvey, Edwin, Derecho cultural latinoamericano y caribeño, Buenos Aires, Depalma, 1994.

(14) Ciudad de Buenos Aires, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en http://www.legislatura.gov.ar/1legisla/constcba.htm (consultado el 20/10/02).

(15) Argentina, Ley 11.723. Propiedad intelectual, en Anales de Legislación Argentina 1920-1940, Buenos Aires La ley, Buenos Aires, 1953. Tomo 2, p. 443.

(16) Entre ellos, Argentina. Proyecto de Ley de Acceso a la Información, en mat/cat5.htm (consultado el 22/10/02).

Abstract

La presentación brinda un panorama acerca del estado de la legislación argentina sobre preservación del patrimonio documental y bibliográfico nacional, visto desde la perspectiva de las recomendaciones internacionales relacionadas con el tema. Ubica la preocupación por el cuidado de materiales de archivos y bibliotecas dentro de las políticas de preservación del patrimonio cultural internacional y nacional. Comenta las principales características de las leyes argentinas en cuanto a sus alcances jurisdiccionales y los temas cubiertos, materiales documentales afectados, instituciones responsables y actividades profesionales, mostrando algunas posibles relaciones entre la adecuación de las leyes argentinas a las tendencias internacionales y su efectividad y aplicación real. Concluye señalando la necesidad de avanzar hacia la transformación del actual conjunto de leyes que observa distintos aspectos parciales del problema, a fin de componer un conjunto legislativo comprensivo, articulado y armónico que garantice el cuidado y legado del patrimonio documental argentino a las generaciones venideras.

 

 

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