PATROMONIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Hasta el año 2000)

Publicado el: 09/03/2000 / Leido: 8665 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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PATRIMONIO DE LA PROVINCIA:

 

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

 

  • Ley 11598. Declara Monumento Histórico Cultural al Paraje donde estuvo enclavada la Posta de La Candelaria, en las cercanías de la ciudad de Casilda, departamento Caseros.

 

  • Ley 11619. Declara Monumento Histórico Provincial el inmueble sito en calle La Rioja 2308 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Nomenclatura Catastral 2623/250, padrón n° 12648, por cuanto en él vivió la pintora santafesina Sor Josefa Díaz y Clucellas.

 

  • Ley 11659. Declara Monumento Histórico y Cultural a la “Casa de los Gobernadores”, sita en calle Bv. Gálvez 1274 de la ciudad de Santa Fe y cuyo dominio consta inscripto al tomo 127 I – folio 1178 – n° 037368, del departamento La Capital, del Registro General, Santa Fe, Partida Impuesto Inmobiliario n° 10-11-04 – 111749/0001.

 

  • Ley 11676. Declara Monumento Histórico Provincial a la Capilla del Santo Cristo, del actual Pueblo de Colonia Dolores, departamento San Justo, nomenclatura Catastral Manzana 16 – parcela I – dominio inscripto el 9 de noviembre de 1982 a nombre del Arzobispado de Santa Fe – Partida impuesto inmobiliario 06-18-00 – 025044/0000.

 

  • Ley 11680. Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia al edificio sede del Club Español, sito en calle Rioja 1052 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, n° de partida 16-03-01 – 21691370000-9, tomo n° 251, folio n| 00557, n° 010717, sec. 1, manzana 129, parc. N° 17, sup. Terreno en m2. 937, sup. Cubierta en m2. 2566.

 

  • Ley 11688. Declara Monumento Histórico y Cultural a la Parroquia “San José” de la ciudad de Rosario, departamento Rosario.

 

  • Ley 11689. Declara Monumento Histórico Provincial al templo Parroquial de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay.

 

  • Decreto n° 0099/97. Declara patrimonio de interés histórico provincial el edificio sede de la Sociedad Italiana “Príncipe Humberto” de la localidad de Vila, departamento Castellanos.

 

  • Decreto n° 2293/97. Declara Monumento Histórico Provincial la casa donde nació y vivió la pintora santafesina Sor Josefa Díaz y Clucellas, ubicada en la intersección de las calles La Rioja y San Luis (ochava noroeste) de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

 

  • Decreto n° 0227/99. Declara Monumento Histórico Provincial el predio y edificio del casco de la estancia “Colastiné” ubicado en el distrito Arocena, departamento San Jerónimo.

 

  • Decreto n° 0529/99. Declara lugar histórico provincial el sitio donde estuvo emplazado el fortín “Los Leones” ubicado en el polígono 3 – parcela 4 – subparcela 10 – zona rural – distrito Murphy (dept. General López).

 

  • Decreto n° 1706/99. Rectifica el artículo primero del Decreto 0529 del 16 de abril de 1999, que queda redactado de la siguiente manera: “Declárase lugar histórico provincial el sitio donde estuvo emplazado el polígono 3 – parcela 4 – subparcela 9 – zona rural – distrito Murphy (dpto. General López).

 

  • Decreto n° 1709. Declara Monumento Histórico Provincial al edificio donde funciona la Jefatura de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia, delimitado por las calles Santa Fe, San Lorenzo, Moreno, dorrego de la ciudad de Rosario, departamento homónimo.

 

  • Decreto n° 1710/99. Declara Monumento Histórico Provincial al edificio donde funciona el Club Español de Rosario, ubicado en calle Rioja 1052 de la aludida ciudad. (publicado).

 

  • Decreto n° 2612/99. Declara Monumento Histórico Provincial al edificio en que habitara el dr. Ricardo Caballero en Hume, próximo a la ciudad de Rosario.

 

  • Decreto n° 2629/99. Declara Monumento Histórico Provincial al Casco y Chimenea de la ex fábrica “La Forestal”, ubicada en la localidad de Villa Ana, dpto. General Obligado. (publicado).

 

  • Decreto n° 2630/99. Declara Monumento Histórico Provincial a la casa que habitara Alexander Mac Lean, Director de la Colonia California en 1874, ubicada en la ciudad de San Javier, dpto. homónimo.(publicado).

 

  • Decreto n° 3636/99. Declara de Interés Provincial el “Corredor Histórico de la Provincia de Santa Fe” estructurado sobre la base de seis áreas o circuitos: El Pago de los Arroyos, El Camino Real, El Camino de la Costa, La Ruta de la Colonización, La Ruta del Tanino y Por el Camino de Hierro hacia las Líneas de Frontera. (publicado).

 

Prof. María Inés Tiscornia de Olazabal

Secretaria

Nota: por razones de espacio sólo se publican algunos decisorios mencionados.

 

 

DECRETO N° 1710

SANTA FE, 05 JUL. 1999

 

VISTO: el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes n° 00201-0061274-9 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones el Club Español de Rosario solicita se declare patrimonio histórico provincial el edificio donde funciona la aludida entidad ubicado en calle Rioja 1052 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que el edificio fue proyectado en 1912 por el arquitecto catalán Francisco Roca y Simó, empleando como características formales al “Modernismo Catalán”, teniendo también a su cargo la ejecución de la obra.

 

                                 Que la fachada del Club Español, se encuentra tratada como un gigantesco modelado, en la cual tres enormes aberturas, brindan la sensación de escultura cavada, muy común en la obra de Antonio Gaudí en Barcelona.

 

                                 Que la gama de artificios decorativos ofrece combinaciones con otros estilos modernistas, como la marquesina de hierro forjado sobre el ingreso, detalles decorativos geometrizados, figuras de medio relieve y cabezas, todas femeninas,  que pertenecen al estilo “Sezession vienes” y juegos de girnaldas del “Floreale Italiano”, así como ocho atlantes, figuras muy empleadas en el antiacademicismo italiano. La marquesina se encuentra sobre la puerta de ingreso, realizada en doble hoja de hierro forjado, con diseño también modernista, ejecutado en Glasgow, Escocia.

 

                                 Que elementos academicistas se detectan en el zócalo, el almohadillado, dos ornamentaciones de hierro forjado, sobre la marquesina, que representan el lugar donde los romanos y griegos colocaban el fuego que se mantenía con el óleo sagrado, y un trabajo en medio relieve, que se ubica en planta baja y dividido en cuatro paños, donde se encuentran varias personas realizando actividades propias de los baños romanos y por último, para acentuar el eje de la simetría, todo remata en un grandioso juego escultórico, compuesto por el escudo real español y flanqueado por dos leones rampantes.

 

                                 Que todo este tratamiento, permite visualizar una combinación muy particular, pues por un lado, se halla una fuerza plástica, propia del estilo y por otro lado, una escala de características monumentales, que es muy difícil de encontrar en la obra de los profesionales “modernistas” europeos.

 

                                  Que el interior del edificio, también se encuentra firmemente trabajado, destacándose el hall central, que engancha todos los niveles y culmina en una enorme claraboya de hierro forjado y vitreaux donde se halla dibujado el escudo español, rodeado de guirnaldas con rosas de distintos colores. Sobresale en este espacio además la escalera, que se encuentra jerarquizada, desde sus arranques, con figuras alegóricas a las danzas españolas, en bronce y sobre bases en estilo “Sezeesion”.

 

                                   Que otro de los ambientes destacados, es el “Salón Imperio”, ubicado en el primer piso y como una continuidad obligada de la escalera. Este salón de importantes dimensiones, con piso de parquet de madera preciosa, cielorraso de yeso casetonado y espejos, es el sitio para los bailes y recepciones, para lo cual cuenta con un palco para la orquesta.

 

                                   Que este salón posee tres vitreaux con figuras en estilo art nouveau francés, que por sus dimensiones y cualidades artesanales, pueden considerarse únicos en edificios civiles, los cuales se hallan sobre sendas aberturas a balcones y representan alegóricamente a tres momentos del día: “el amanecer”, “el mediodía”, “la noche”.

 

                                   Que en el aspecto funcional, la mayoría de los ambientes se brindan al hall central.

 

                                   Que el edificio ha cobijado al Club Español de Rosario, nacido en el año 1883, según acta correspondiente.

 

                                   Que los objetivos de la institución eran “alentar la unidad de acción entre los españoles y sus descendientes en Rosario, al mismo tiempo, que establecer vínculos entre la Madre Patria y la Argentina.

                                  Que obran en las actuaciones la investigación llevada a cabo por el Delegado Alterno en la Provincia de Santa Fe ante la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Sitios Históricos (fs.3/5), y las opiniones favorables del archivo General de la Provincia (fs.1) y de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos (fs.10 vta.), pudiendo accederse a lo solicitado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1) – Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio donde funciona el Club Español de Rosario, ubicado en calle Rioja 1052 de la aludida ciudad.

 

ARTICULO 2) – Regístrese, comuníquese, archívese.

 

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

 

 

DECRETO Nº 2629

SANTA FE, 17 SET 1999

 

VISTO: el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0063412-1 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO) por el cual la COMUNA DE VILLA ANA (dpto. General Obligado) solicita la declaratoria de monumento histórico al Casco y Chimenea de la ex fábrica “La Forestal”, situada en esa misma localidad; y

 

CONSIDERANDO:

                    

                                Que tanto el Casco como la Chimenea de la ex fábrica de la que fuera la empresa inglesa “La Forestal Argentina”, constituyen un testimonio histórico original y único de las construcciones que dicha empresa erigió en la región para la explotación de los quebrachales y a cuyo amparo surgieron poblados que tipifican una forma de ocupación y producción devenida de la revolución industrial.

 

                                Que asimismo, son testimonio del ocaso de una actividad industrial basada en el aprovechamiento desmedido de un recurso natural, el cual agotado, condujo al abandono de las instalaciones fabriles y a la declaración de las poblaciones que se levantaron en su entorno.

 

                                 Que corresponde su preservación como memoria de un proceso de transculturación socio-económica desarrollado en la región del denominado “Chaco Santafesino”.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1) – Declárase Monumento Histórico Provincial al Casco y Chimenea de la ex fábrica “La Forestal”, ubicada en la localidad de Villa Ana (dpto. Gral. Obligado).

 

ARTICULO 2) – Se recomienda a la Comuna de Villa Ana que adopte las medidas conducentes a la conservación de esos testimonios históricos.

 

ARTICULO 3) – Regístrese, comuníquese, archívese.

 

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

 

 

DECRETO Nº 2630

SANTA FE, 17 SET 1999

 

VISTO:  el expediente  Nº 00103-0018564-8  del registro del Sistema Provincial de Información de Expedientes, mediante el cual el Archivo General de la Provincia solicita que se declare patrimonio histórico provincial a la vivienda que habitara el Director de la Colonia California en 1874, ubicada en la ciudad de San Javier; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                Que el edificio constituye un vestigio de la Colonia California, fundada por colonos norteamericanos, que hacia 1866 embarcan desde el puerto de San Francisco rumbo a Valparaiso, comandados por Willimas Moore y Alexander Mac Lean, cruzando el territorio argentino hasta la zona de la costa.

 

                                Que la casa-habitación constituye un exponente de arquitectura doméstica, cuyo cuerpo está flanqueado por galerías que prolongan la cubierta a dos aguas de teja francesa, brindando un solaz a la vida de campo y la mampostería es de ladrillos cocidos con un pretil que acompaña la pendiente.

 

                                Que en el interior de ese inmueble acontecieron hechos vinculados a la subsistencia y defensa de la Colonia California, frente al ataque de los indígenas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1) – Declárase Monumento Histórico Provincial a la casa que habitara Alexander Mac Lean, Director de la Colonia California en 1874, ubicada en la ciudad de San Javier, departamento del mismo nombre.

 

ARTICULO 2) – Regístrese, comuníquese, archívese.

 

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

 

 

DECRETO Nº 3636

SANTA FE, 25 NOV 1999

 

VISTO: el expediente nº 00103-0018562-6 del registro del Sistema Provincial de información de Expedientes, mediante el cual el Archivo General de la Provincia solicita la implementación de la propuesta aprobada por el plenario del III CONGRESO DE LOS PUEBLOS. Historia y Orospectiva, relativa a la ejecución del “Corredor Histórico de la Provincia de Santa Fe”, y

 

CONSIDERANDO:

                                Que la propuesta sistematiza los vestigios patrimoniales, monumentos y/o sitios históricos nacionales y provinciales así como lugares y edificios propuestos a tal fin, cuya declaratoria se haya efectuado o esté aún pendiente de resolver, en seis àreas conectadas por medio de las rutas que las recorren.

 

                                 Que las seis áreas propuestas constituyen potenciales recorridos turísticos a difundir y explotar.

 

                                 Que la adecuada conformación y difusión de estos circuitos posibilitará la realización de recorridos turísticos y culturales y a través de ellos la dinamización de integraciones micro-regionales, la activación de recursos económicos, la creación de fuentes de trabajo y el conocimiento de formas de vida y procesos históricos-culturales que representan diversas identidades que configuran una de las riquezas de la Provincia.

 

                                  Que han tomado intervención las Subsecretarías de Municipios y de Comunas, la Junta Provincial de Estudios Históricos, la Subsecretaría de Cultura, la Comisión Asesora en Materia de Patrimonio Cultural y la Dirección Provincial de Turismo, expidiéndose todas en forma favorable en virtud de la trascendencia de dicha realización.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1) – Declárese de Interés Provincial el “Corredor Histórico de la Provincia de Santa Fe” estructurado sobre la base de seis áreas o circuitos: EL PAGO DE LOS ARROYOS – EL CAMINO REAL – EL CAMINO DE LA COSTA – LA RUTA DE LA COLONIZACIÓN – LA RUTA DEL TANINO – EL CAMINO DE HIERRO HACIA LAS LINEAS DE FRONTERA.

 

ARTICULO 2) – La Subsecretaría de Cultura tendrá a su cargo la coordinación de la información que ha de integrar el Corredor Histórico desde el punto de vista cultural y educativo.

 

ARTICULO 3) – La Dirección Provincial de Turismo deberá elaborar el Programa de acciones tendientes a la instrumentación y difusión del Corredor Histórico desde el punto de vista turístico.

 

ARTICULO 4) – La Subsecretaría de Municipios y Comunas,  solicitará la colaboración a las distintas localidades para la realización del proyecto.

 

ARTICULO 5) – Dése intervención al Archivo General de la Provincia para que incorpore en sus registros la información que se aporte para el proyecto.

 

ARTICULO 6) – Regístrese, comuníquese, archívese.

 

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

Publicado el: 09/03/2000 / Leido: 8665 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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