REAL Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa.

Publicado el: 11/12/2011 / Leido: 19025 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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REAL Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa.

Se cumplen más de 30 años desde la creación, en 1977, del Ministerio de Defensa como Departamento ministerial único que concentró las funciones y cometidos de los tres ministerios autónomos en los que se dividían las Fuerzas Armadas hasta ese año.

La secular tradición archivística de los ejércitos no fue ajena a la mencionada unificación ministerial y poco tiempo después se impulsaron las iniciativas necesarias para adaptar la reglamentación de los archivos militares, que en muchos casos estaban regidos por una obsoleta normativa decimonónica, a la moderna práctica archivística.

Como consecuencia de la inquietud del Ministerio de Defensa por una mejor preservación y divulgación de sus fondos documentales, se elaboró un nuevo marco normativo que culminó con la promulgación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

El citado Reglamento crea y define el Sistema Archivístico de la Defensa, que queda articulado en cuatro subsistemas: Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico de la Armada, Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y Subsistema Archivístico del Órgano Central.

Asimismo, el Reglamento encarga al Subsistema Archivístico del Órgano Central la tarea de organizar, preservar y difundir, de acuerdo a la legislación vigente, los fondos documentales generados por el propio Órgano Central, así como por el resto de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa no adscritos a ninguno de los otros subsistemas archivísticos.

En la actualidad, el Subsistema Archivístico del Órgano Central cuenta con una amplia red de archivos de gestión y archivos centrales, pero no con archivos intermedios e históricos, por lo que es necesario completar dichas infraestructuras con la creación del Archivo General e Histórico de Defensa, que se convertirá en su principal referencia.

Este archivo de titularidad estatal y carácter nacional, que se crea por la aprobación de este real decreto conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 22 del citado Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, contará con los necesarios recursos humanos y materiales para asumir simultáneamente las funciones y cometidos como Archivo Histórico e Intermedio. No obstante, la existencia del Archivo General e Histórico de Defensa no impedirá la creación futura de nuevos archivos, tal y como sucede en el resto de subsistemas archivísticos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, con el informe de la Junta de Archivos Militares y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

  • Artículo 1. Creación del Archivo General e Histórico de Defensa.

    1. Se crea el Archivo General e Histórico de Defensa, integrado en el Subsistema Archivístico del Órgano Central y encuadrado en la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa.

    2. El citado archivo se regirá por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las disposiciones reguladas en el vigente Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y por este real decreto.

    3. Este archivo tendrá su sede principal en la villa de Madrid.
  • Artículo 2. Titularidad estatal y carácter nacional del archivo.

    Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, que declara como Archivos Nacionales una serie de archivos históricos militares, y a los efectos previstos en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Archivo General e Histórico de Defensa será de titularidad estatal y carácter nacional, siendo declarado Archivo Militar Nacional, conforme con el artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares.
  • Artículo 3. Procedencia de sus fondos.

    1. Con carácter general, los fondos custodiados en el Archivo General e Histórico de Defensa procederán de los siguientes órganos:

    a) Órgano Central del Ministerio de Defensa y sus centros directivos.

    b) Órganos periféricos del Ministerio de Defensa.

    c) Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

    d) Órganos que gestionan los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

    2. Además de los organismos indiciados en el apartado anterior, el Archivo General e Histórico de Defensa custodiará los fondos procedentes de cualquier otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa no integrado en los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.

    3. El Archivo General e Histórico de Defensa podrá también aceptar la incorporación de fondos documentales procedentes de otros organismos públicos o de personas físicas o jurídicas de carácter privado, vinculados a la Defensa o a las Fuerzas Armadas y que puedan ingresar por cualquiera de las vías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Archivos Militares.
  • Artículo 4. Funciones del archivo.

    Dada su doble condición de archivo Intermedio e Histórico, sus funciones serán las siguientes:

    a) Recibir, custodiar y preservar la documentación generada por los órganos, organismos y personas físicas y jurídicas indicados en el artículo anterior.

    b) Realizar, en su ámbito de actuación, los procesos de valoración y las propuestas iniciales de conservación y selección de los fondos procedentes de los órganos y organismos anteriormente señalados, así como, en su caso, de los procedentes de personas físicas y jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y con lo contemplado en los capítulos V y VI del título II del Reglamento de Archivos Militares.

    c) Organizar y describir los fondos documentales custodiados en él, así como promover su consulta y difusión.

    d) Coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos que deban transferirle documentación.

    e) Custodiar y conservar, para el servicio a la información, la cultura y la investigación científica, la documentación con valor permanente generada en los organismos indicados en el artículo anterior.
  • Artículo 5. Estructura organizativa interna.

    Para la adecuada realización de las funciones recogidas en el artículo anterior, el Archivo General e Histórico de Defensa se estructurará, conforme al título III del Reglamento de Archivos Militares, de la siguiente manera:

    a) Dirección.

    b) Dirección Técnica.

    c) Área de control.

    d) Área de conservación.

    e) Área de descripción.

    f) Área de referencia.

    g) Áreas complementarias de administración, secretaría e informática.
  • Disposición adicional segunda. Unidades administrativas y puestos de trabajo.

    La creación de las unidades administrativas y puestos de trabajo necesarios para la puesta en marcha del Archivo General e Histórico de Defensa se realizará, tras los trámites oportunos, mediante la modificación de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa que sean precisos.
  • Disposición adicional tercera. Cambio de denominación.

    A la entrada en vigor de este real decreto, el actual Archivo General del Ministerio de Defensa, que viene realizando funciones de archivo central del Órgano Central, pasará a denominarse «Archivo Central del Ministerio de Defensa».
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Defensa
    ,
    CARME CHACÓN PIQUERAS

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