ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN DE ARCHIVEROS DEL MERCOSUR (COAM)

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ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN DE ARCHIVEROS DEL MERCOSUR (COAM)

(PROVISORIO)

CAPÍTULO 1.- Principios constitutivos.

Art. 1. Constitución y Denominación

La Confederación de Archiveros del MERCOSUR (COAM), se constituye a partir de l 1° de Febrero del 2006

La Confederación de Archiveros MERCOSUR (COAM), es una entidad sin ánimo de lucro y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.

Estará destinada a agrupar a cuantos se ocupan profesionalmente de los archivos y los centros de documentación, o bien tienen un interés profesional por estas instituciones.

El ámbito territorial de COAM es el de todo el territorio de América....

Art. 2.- Estatuto

La COAM se regirá por el presente estatuto, aprobado por la Asamblea General en Campos do Jordao, Brasil, el ... de octubre de 2005, en el Marco del VI Congreso Archivístico del Mercosur.

Art. 3.- Objetivos y Funciones

La Confederación de Archiveros del MERCOSUR tiene por objetivos fundamentales:

- Promover el desarrollo profesional de sus asociados y el de los servicios a ellos encomendados.

- Representar y defender los intereses de la actividad en toda la región.

- Trabajar para fortalecer la imagen de sus miembros y ayudar a revalorizar la profesionalidad e importancia del rol del archivero, independientemente del lugar en el que se desempeñe.

- C olaborar a nivel con el rescate, preservación y difusión del acervo documental de los archivos.

- Velar, gestionar por el reconocimiento universal de la profesión archivística.

- Reconocer, orientar y sugerir los contenidos mínimos de conocimientos como requisitos de la profesión de Archivero.

- Accionar los mecanismos adecuados a la seguridad en cuanto a salud y riesgos de enfermedad y accidentes del personal de los archivos.

- Estimular y velar por la continuidad de las carreras de Archivística, permitiendo la formación de nuevos profesionales.

Para cumplir con ellos la entidad desarrollara las siguientes funciones:

a- Unir y consolidar las Federaciones de Archiveros de América...., y con tal fin estimular la creación de las mismas en países donde aún no existan.

b- Administrar el patrimonio que se pueda generar en el futuro con las cuotas que aporten los asociados y con los ingresos de carácter extraordinario que la Confederación pueda generar y obtener, con el fin de llevar adelante los objetivos propuestos.

c.- Representar a los asociados en las actuaciones conjuntas en defensa del patrimonio Archivístico de los países confederados.

d.- A través de sus federaciones profesionales se ocupará de:

- Asistir y representar a los asociados en sus tareas de salvaguarda del patrimonio documental, así como en el servicio a las necesidades de la sociedad, bien sean educativas, culturales, científicas, tecnológicas o administrativas, excluyendo cualquier actividad de carácter sindical.

- Promover la mejor formación de los profesionales de archivos y centros de documentación e información, así como la creación de las instituciones correspondientes.

- Señalar las condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de su ocupación.

- Representar a los miembros de las federaciones respectivas ante los organismos y entidades gubernamentales, extranjeros e internacionales.

- Realizar todas aquellas actividades que sean convenientes para la consecución de sus objetivos.

Art. 4.- Actividades

Para cumplir los objetivos citados en el artículo anterior, la Confederación de de Archiveros del Mercosur, a través de sus representantes y miembros componentes, cuidará de:

1.- Promover el desarrollo y la difusión del patrimonio cultural regional con iniciativas que favorezcan la existencia de una legislación adecuada para la consecución de los fines de la Confederación.

2.- Realizar cursos, conferencias, seminarios, Congresos y otras actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales.

3.- Organizar jornadas, exposiciones y certámenes sobre temas de interés para sus asociados y participar en cuantos actos se celebren relacionados con sus fines.

4.- Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al ejercicio de su función.

5.- Conceder becas y bolsas de viajes de estudio.

6.- Editar trabajos sobre temas de sus actividades.

7.- Publicar boletines que sirvan de orientación y medio de unión entre sus asociados.

CAPITULO 2. DE LOS SOCIOS

Art. 5.- Se establecen las siguientes categorías de socios:

a- Socios"A" Federaciones Nacionales : las que serán representados a través de sus Presidentes o quienes estos asignen para tal fin.

b- Socios"B" Asociaciones Provinciales y/o Nacionales : las que serán representados a través de sus Presidentes o quienes estos asignen para tal fin.

c- Socios"C": Instituciones intermedias relacionadas : incluyen estas a: Direcciones de Gobiernos: Nacionales, Regionales, Provinciales, Municipales, Educativas, etc.; las que serán representados a través de sus directivos correspondientes.

d- Socios"D" Profesionales Particulares : que no integren ninguna entidad arriba mencionada.

Art. 6.- De los derechos de los socios

Constituyen los derechos de los socios:

a) Formar parte por medio de sus respectivos afiliados de la Comisión Directiva, Comisiones de Trabajo y de todos los organismos internos dispuestos por este Estatuto, los que establezca el reglamento interno o disponga la autoridad competente.

b) Participar de Congresos, Jornadas y Asambleas.

c) Presentar proyectos y formular sugerencias que se consideren beneficiosas para los fines de la entidad, elevándolos a la Comisión Directiva.

d) Hacer uso de los servicios técnicos o sociales que se implementen de acuerdo a los objetivos fijados para la Confederación.

e) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas o juntas generales de las asociaciones.

f) Elegir y ser elegibles miembros de los órganos de dirección de sus asociaciones, así como a participar en la forma en que determinen los estatutos de las entidades confederadas, en la elección de los cargos de los órganos de dirección de las mismas, pudiendo ser elegidos para los mismos.

Artículo 7.- De los deberes de los socios

Son deberes de los asociados :

a) Abonar las cuotas de ingreso, mensuales y aportes extraordinarios que establezca la Asamblea, de acuerdo a sus categorías.

b) Cumplir y respetar las disposiciones de la presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, así como los de las federación y asociación en que estén integrados.

c) Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos de dirección de sus respectivas asociaciones y federaciones.

d) Acatar los acuerdos de las asambleas y de los órganos de dirección de las asociaciones en que estén integrados así como los acuerdos adoptados por los distintos órganos representativos de sus federaciones y de la confederación.

e) Concurrir personalmente, o por delegación, a las asambleas o juntas generales de sus respectivas asociaciones.

Artículo 8.- De las Federaciones Confederadas

Las federaciones profesionales de Archiveros, desarrollarán sus actividades según sus respectivos estatutos; debiendo constar en sus libros de actas correspondiente su pertenencia a la Confederación de Archiveros del MERCOSUR (COAM). Se comprometerán al acatamiento de estos estatutos confederales y aceptarán los mismos en todos sus extremos, sin poder entrar en contradicción con ellos.

Artículo 9.- De las Asociaciones Confederadas

Podrán ingresar a la Confederación, las Asociaciones de profesionales de Archiveros, del ámbito regional, provincial, municipal que lo soliciten a la Comisión Directiva, siempre que estén legalmente constituidas, que estén libres de deudas y que soliciten en documento formal firmado por su presidente y/o representante legal correspondiente, y certificando el acuerdo del acto mediante presentación de fotocopia legalizada del acta de Asamblea, en que fue tomada la decisión.

Artículo 10.- De las Instituciones Intemerdias:

Podrán ingresar a la Confederación profesionales Archiveros, o personas que por estar cumpliendo funciones inherentes al área, crean conveniente su afiliación, y no estén ya afiliados a Asociaciones regionales, provinciales, nacionales, etc.

Se incluyen en esta categoría a: Directores de archivos, Directores de Instituciones educativas donde se dicte la Carrera de Archivística,.....

Artículo 11.- De los Profesionales Particulares:

Podrán ingresar a la Confederación profesionales Archiveros, o personas que sin ser profesionales Archiveros, ocupen cargos relacionados a la profesión.

CAPITULO 3. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12 .- Constituyen el órgano de gobierno y fiscalización de la Confederación :

De Gobierno:

a) La Asamblea.

b) La Comisión Directiva.

De Fiscalización :

La Comisión Fiscalizadora.

Artículo 13 . De las Asambleas

Habrá dos clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de cierre será el 31 de diciembre de cada año, debiendo tratar y resolver en ella:

a) Considerar, aprobar y/o modificar la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalización.

b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo de veinte por ciento de las entidades asociadas en condiciones de votar y presentando a la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos del cierre del ejercicio anual.

La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite un número no inferior a un tercio de los socios activos en condiciones de votar o cuando lo requiera la Comisión Fiscalizadora.

Los socios que requieran la Asamblea deberán elevar su solicitud a la Comisión Directiva proponiendo el tema para el Orden del Día. La Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro del plazo de 90 días de recibida la solicitud. Si la Comisión Directiva no efectuara la correspondiente convocatoria dentro del termino fijado precedentemente, los peticionantes podrán dirigirse a la Comisión Fiscalización a fin de requerirle que se efectúe la convocatoria.

Artículo 14 .

Las asambleas serán convocadas por la Presidencia o Secretaria General dirigido a las entidades asociadas con por lo menos 30 días de antelación a la fecha en que deberán celebrarse.

Con igual antelación y conjuntamente con la convocatoria, se remitirá a los asociados toda la documentación correspondiente a los asuntos a considerarse. En caso de reforma a los Estatutos, se enviará también el texto del proyecto respectivo. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del día.

Artículo 15 .

Las asambleas sesionarán con un quórum que se constituirá por simple mayoría de las entidades asociadas; transcurrida una hora sin haberse logrado ese quórum, sesionaran cualquiera sea el numero de los socios presentes.

Las resoluciones que se dicten se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que por este Estatuto se requiera una mayoría especial. El Presidente tendrá doble voto solo en caso de empate.

Los Asambleístas que simultáneamente invistieran el carácter de autoridades de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto al considerase su propia gestión.

Artículo 16 .

Será necesaria la presencia mínima de los dos tercios de los socios activos y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los votos emitidos para resolver alguna de las cuestiones siguientes:

a) Reforma del Estatuto.

b) Disolución de la Federación.

c) Reconsideración de resoluciones adoptadas por Asambleas anteriores.

Artículo 17. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

La Confederación está dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:

La elección de todos los miembros de la Comisión Directiva se realizara en las Asambleas Ordinarias. El mandato de sus componentes será por el término de ... años a excepción del primer ejercicio, renovándose finalizado mandatos.

La reelección de una misma persona para ocupar un mismo cargo solo podrá efectuarse una vez. Para volver a ocupar un cargo ya ejercido durante dos periodos, un candidato deberá aguardar dos ejercicios completos.

Artículo 18.

La Comisión Directiva se reunirá o comunicará por lo menos ...... al año en reuniones de carácter ordinario, citándose con treinta días de antelación como mínimo, debiendo contener la citación copia del Orden del Día y de la documentación que deberá considerarse en la reunión.

Artículo 19.

La Comisión Directiva sesionará con quórum de por lo menos tres de sus miembros, debiéndose adoptar las resoluciones por la simple mayoría de los presentes, salvo en los supuestos de aplicación de sanciones en cuyo caso se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos a los fines de su aplicación. El Presidente tendrá doble voto sólo en caso de empate.

Artículo 20.

La elección de las autoridades de la Comisión Directiva se realizará mediante voto secreto, por lista completa, resultando electos quienes obtengan mayor cantidad de votos. En caso de empate se votara nuevamente entre las listas empatadas y de subsistir igualdad se resolverá por sorteo por quien presida en esos momentos la Asamblea.

Artículo 21.

Son las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Dirigir la Federación.

c) Convocar a Asamblea.

d) Resolver la admisión de entidades que soliciten su ingreso.

e) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalización.

f) Someter a la Asamblea Ordinaria el presupuesto de gastos y el cálculo de recurso.

g) Designar el personal administrativo y técnico de nivel jerárquico.

h) Proyectar las reglamentaciones internas necesarias para la realización de los fines sociales, las que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

i) Designar representantes de la Federación ante otros organismos de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros organismos del país y del exterior.

j) Resolver sobre los casos no previstos en la presente Estatuto cuando ello sea necesario, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea.

CAPITULO 4. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO

Artículo 22.

Se establecen las siguientes Comisiones de trabajo, para el estudio de determinadas materias concretas, a saber:

a) Comisión de

b) Comisión de docentes

c) Comisión de autores

d) Comisión de religiosos

e) Comisión de municipales

Artículo 23.

Cada Comisión canalizará sus actividades por medio de una Secretaría, cuyo titular será elegido por los mismos miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 24.

Cada comisión reglamentará las normas que rijan su funcionamiento.....

CAPITULO 5. DE LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO .

Artículo 25. Patrimonio de la Confederación

El patrimonio de la confederación, al constituirse, asciende a ......

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las cuotas de los socios numerarios e institucionales; por las subvenciones públicas o privadas y por el producto de las ventas de sus publicaciones o de cualquier actividad desarrollada por la Confederación

La Confederación elaborarán anualmente un inventario de sus bienes patrimoniales referido a la fecha ....que deberá ser presentado en Asambleas Generales.

Artículo 26.

Los asociados deberán abonar cuotas trimestrales, de acuerdo a la siguiente escala:

Socios"A": .....

Socios"B":......

Socios" C ":......

Socios"D":......

Los pagos se efectuaran de acuerdo a la modalidad que se establezca la Comisión Directiva, mediante resolución correspondiente.

CAPITULO 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27. De la disolución de la Confederación

La disolución de la Confederación podrá ser acordada en Consejo Confederal Extraordinario convocado para este fin y aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros. Los bienes o patrimonio de la misma que en tal momento existieran se donarían a la institución o instituciones que los miembros del Consejo determinaran en dicha reunión por mayoría de votos representados.

Artículo 28. Del domicilio legal de la Confederación.

Se fija como domicilio legal ...

Artículo 29.- De la Modificación de Estatutos

Las posibles modificaciones de estos estatutos, ajustados a la legislación vigente, deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, reunida a tales efectos únicamente.

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