Los acervos documentales como memoria de la identidad nacional e iberoamericana

Publicado el: 03/11/2010 / Leido: 14567 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Los acervos documentales como memoria de la identidad nacional e iberoamericana

Fuente: http://www.santafe.gov.ar

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EJE 4:"LOS ACERVOS DOCUMENTALES COMO MEMORIA DE LA IDENTIDAD NACIONAL E IBEROAMERICANA"
"PRESERVACION DE ARCHIVOS POLICIALES, UNA POLÍTICA DE ESTADO IMPRESCINDIBLE"


La Constitución Nacional reformada en 1994 incorporó, asignándole rango constitucional, la Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual en su artículo 2° compromete al estado signatario a adoptar medidas legislativas que aseguren la efectividad de los derechos y libertades por ella protegidos. Los derechos que interesan especialmente al efecto de este trabajo son, el Art. 5° - derecho a la integridad personal-, y el Art. 7° - derecho a la libertad y seguridad personal.
El Estado Nacional esta así obligado a tener como política de estado aquella que asegure el respeto de las libertades y garantías señaladas en el Pacto citado.
Dentro de las normas a dictar y medidas que deben tomarse, juegan un papel preponderante aquellas que posibiliten preservar los documentos probatorios de la restricción o límites de esas libertades a los ciudadanos sospechosos de delinquir. En este orden debe tenerse en cuenta que tales restricciones están en manos de la policía y la justicia.
En el caso de la policía, frente a la acción punitiva del delito, ésta procede a la detención del sospechoso y paralelamente genera documentos en los cuales se registran las etapas fundamentales del procedimiento.
En estos Libros de Guardia de Comisaría o de Unidades Policiales el responsable de ellos consigna la denuncia u orden superior (judicial o policial), el procedimiento (investigación, allanamientos, etc), la detención del presunto delincuente y su privación de libertad. A partir de ellos se forma el legajo o prontuario, allí se registran los datos personales, huellas dactilares y fotografía del detenido.
Todos estos pasos del procedimiento policial son de gran utilidad a la hora de comprobar si el detenido lo ha sido conforme a derecho y si ha gozado de las garantías que le asegura la constitución, dichos documentos sirven además para demostrar el correcto o incorrecto proceder policial.
Es por ello que las series documentales producidas en forma corriente por la policía adquieren especial trascendencia en el marco de una política de aseguramiento del respeto a las libertades y garantías reconocidas por la constitución en especial aquellos que han adherido al citado Pacto de San José de Costa Rica.
El buen servicio que tales documentos prestan a la investigación judicial relativa al respeto o violación de los derechos humanos ha quedado probado en el caso de la investigación de la"verdad histórica" llevado adelante por la Fiscalía Federal con sede en la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Griselda Tessio, quién pudo esclarecer 19 casos de desaparecidos, ubicando también los cadáveres N.N.
Los tres casos provinciales que ha sido posible analizar son los de: Santa Fe, Chaco y Provincia de Buenos Aires. La propuesta de esta investigación se extendía además a las Provincias de Tucumán y Mendoza, los cuales no respondieron a la convocatoria. Con respecto a la primera, el Director del Archivo Histórico Provincial Dr. Carlos Páez de la Torre, respondió derivándonos al Jefe Policial del cual no se obtuvo respuesta.
En cuanto a Mendoza no se recibió contestación ni del Archivo Histórico ni de la autoridad Ministerial interrogada. Aclarada la diferencia entre la información solicitada y la efectivamente obtenida, se procede a analizar los casos previamente mencionados.
En la Policía provincial del Chaco, los documentos producidos por las comisarías se conservan en las mismas y los lineamientos establecidos por los distintos jefes de Unidades conjuntamente con el empleado responsable de la Mesa de Entrada y salida de expedientes. Se trata de un sistema descentralizado normativa y físicamente. El descarte puede efectuarse a los 10 años de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo. Previa a la incineración deben efectuarse extractos, razón por la cual, desde el punto de vista práctico se ha optado por agrandar los libros para no realizar la tarea. Sin embargo no es posible establecer con certeza qué períodos se conservan en cada uno.
En cuanto a los legajos prontuariales, ellos son administrados por la Dirección Antecedentes Personales. La administración de esta Serie de Legajos o prontuarios se realiza de acuerdo al Art. 51° del Código Penal Argentino reformado por Ley N° 23057 (2). En cumplimiento de éste la información es reservada y de conservación permanente en tanto vive el prontuariado. La accesibilidad se limita a las solicitudes de magistrados judiciales (provinciales o federales) mediante oficio debidamente fundado y/o a requerimiento del titular del prontuario. El descarte de los prontuarios se realiza según la comunicación de fallecidos que efectúa el Registro Civil. Si son de interés histórico se derivan al Museo Policial.
En la Provincia de Buenos Aires las series de documentos producidos en las comisarías son conservados en las mismas por un plazo limitado. (3)
En cuanto a los legajos prontuariales la administración de ellos se rige por el Art. 51° del Código Penal (citado) y el Dto. 2019/67. Son de acceso restringido, por su condición de información reservada. Los prontuarios de fallecidos se eliminan y cuando revisten interés histórico o educativo se envían al Archivo Policial.
La documentación administrativa de Policía se rige por el Estatuto de Actuaciones Administrativas y en este rubro hay documentación que es de conservación permanente pero ella no se vincula con las funciones policiales sustantivas.
La normativa que rige en la Provincia de Santa Fe y que interesa al presente trabajo debe ordenarse a partir de:
Producción documental:
En las comisarías (4) a cargo del oficial de guardia y como parte del servicio interno se producen las series:
- Libro de Memorándum de Guardia,
- Índice de Constancia del Memorándum de Guardia,
- Registro de ordenes,
- Cuaderno de Recibos varios,
- Registro de Secuestro de Automotores,
- Registro de Capturas y secuestros telefónicos,
- Libros de Entradas y Salidas de Personas Detenidas,
- Índice de Libros de Detenidos,
- Registro de Entrada de Menores,
- Registro de cédulas y
- Registro de personas mordidas por canes.
En estas series, tal y como lo expresa el nombre de cada una de ellas, ha quedado registrado cada momento y operación que tiene lugar en el ámbito de la Comisaría que es el núcleo fundamental del accionar técnico de la Policía, ya que en ellas se desarrollan la mayoría de las funciones sustantivas, que hacen a la existencia del servicio policial como área del estado.
A estas series se suman otras tantas que organizan las funciones administrativas que desempeña el servicio policial: sumarios, expedientes, control de infracciones y generación de copias.
Todas estas series sustantivas así como los restantes Libros de Guardia, Registros y Actas producidos en los otros niveles de la Organización orgánica policial son de conservación permanente de acuerdo con lo que dispone el Decreto Nº 1596/87. (5)
El proceso de selección y descarte en todos los organismos provinciales, incluido el Policial, son materia técnica del Archivo General de la Provincia desde su creación por Ley Nº 5516.
Ahora bien, la organización que tiene la Policía Provincial es de 19 Unidades Regionales, cada una corresponde a un Departamento. A su vez en la Jefatura existe una secretaría general la cual tiene a su cargo la organización del Archivo Policial. (6)
Como respuesta a esta necesidad se creó por Dto. 4528/84 el Archivo Central de Policía y se asignó a un técnico archivero para su conducción. (7)
Posteriormente y dados las funciones de Secretaría asignados a las Unidades Regionales se crea un Archivo en cada Unidad Regional que esta destinado a conservar la producción documental producida en todas las dependencias de su área regional. (8)
Cabe aclarar que estas normas no han sido efectivamente cumplidas ya que no todas las Unidades Regionales cuentan con su Archivo, fundando tal ausencia en razones edilicias o de falta de espacio.
Con esta medida se orienta una centralización parcial de la documentación respetando el grado de descentralización departamental que es conveniente en una provincia de población muy distribuida en su territorio como es la de Santa Fe. (365 localidades).
En lo que respecta a la serie de legajos o prontuarios, ellos son responsabilidad de las llamadas Unidades especiales: Grupo Vigilancia, Grupo Investigaciones y Grupo Técnico-Criminalista.
Los prontuarios policiales son conservados 120 años, extendiendo así el plazo corriente que fijaba la eliminación al fallecimiento del involucrado. Este cambio de criterio es fruto en una estimación del jefe del Archivo Policial quién aportó su experiencia en la función, para tomar tal determinación, la cual le aconsejaban preservar a la descendencia directa del interesado extendiendo la guarda en alrededor de 40 años con respecto al promedio de vida.
La accesibilidad a la documentación policial esta regida, en lo que respecta a los prontuarios, al ya citado art. 51 del Código Penal. En relación con los archivos de libros y Registros son estos de acceso limitado debiendo solicitarse autorización fundada para utilizarlos. Este rubro es una materia pendiente de normalización.
Esta tarea ha sido propuesta desde el Archivo General de la Provincia (Dcto.1320) (9) a todos los archivos que integran de modo obligatorio el Sistema Provincial de Archivos (10) y por ello dependen técnicamente de este organismo cuya conducción es ejercida por el Archivo General de la Provincia.
La decisión de conservar en forma permanente las series que hemos calificado como las que expresan las funciones sustantivas de la Policía responden a un cúmulo diverso de razones. De ellas se han elegido tres ejemplos para presentar en esta exposición:
Una utilidad es la que brindan los asientos en el Libro de Guardia de los casos de abandono del hogar por parte de uno de los cónyuges, registro que tiene interés en acciones de divorcio o sucesorios.
Otro caso es el de las constancias de accidentes laborales de los mismos policías o de denuncias en los cuales se derivan acciones judiciales para las que los registros servirán por largo tiempo, si de ellos derivan pensiones.
El más emblemático es la investigación de la verdad histórica de los acontecimientos ocurridos durante el proceso militar, 1976-1983, para la cual han demostrado gran efectividad, en especial con las actuaciones llevadas adelante por la Fiscal Federal Griselda Tessio en la ciudad de Santa Fe, investigación en la cual las series mencionadas (libros de Guardia de Comisaría y documentación anexa a los prontuarios) resultaron positivas para esclarecer 19 casos de desaparecidos siguiéndoles los pasos desde el procedimiento de detención hasta los enterramientos como N.N.
Los antecedentes aquí presentados plantean la necesidad de que tanto en el orden nacional como provincial se legisle en materia de Archivos Policiales. Los tópicos sobre los cuales se debe legislar son:
- Establecer normas que regulen la producción de los documentos. en las Comisarías asegurando que reúnan toda la información requerida para un mejor control de los derechos, libertades y garantías de que goza el ciudadano.
- Dar a las series documentales un tratamiento archivístico.
- Prever formas de centralización parcial, mediante Archivos en las unidades Regionales o total en el Archivo Central de la Policía o en el Archivo General de la Provincia.
- Para satisfacer esta última condición, se requiere que los archivos cuenten con el espacio físico necesario.
- Fijar plazos de selección por decreto para cada serie.
- Permitir el acceso a los prontuarios de condenados a los investigadores científicos para satisfacer estos fines.
Notas:
(1) Policía de la Provincia del Chaco. Informe del Comisario Principal Ramón Oscar Sánchez. 27 de junio de 2003.
(2) Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos 10 años desde la sentencia (art. 25°) para las condenas condicionales.
2. Después de transcurridos 10 años para las demás condenas a penas privativas de la libertad.
3. Después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Así mismo los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que solo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituye un delito más severamente penado.
(3) Reglamento de Trámite Correspondencia. Policía de la Provincia de Buenos Aires. 1981
(4) Reglamento Orgánico de la Comisarías y Subcomisarías de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Dcto. 03119/72 Título II. De las Comisarías Art. 3° En: Bonilla, Carlos E.: Leyes y Reglamentos de interés para el personal policial. FAS, Rosario, 1999. P. 235/242
(5) Este decreto de plazos de guarda y selección del Ministerio de Gobierno fue elaborado con la activa participación del Archivo Intermedio del Archivo General de la Provincia de Santa Fe en el marco de las actividades a/c de la Comisión de Asesoramiento de Documentación Administrativa.
(6) Reglamento orgánico de la División Secretaría General de la Policía de la Provincia ( Decretos 0426/72 y 4528/84) Art. 11, inc. K.
(7) Técnico Archivero Comisario Roberto H. Garayalde quien brinda a la suscrita el asesoramiento necesario para satisfacer este item. Sobre la Policía de la Provincia de Santa Fe.
(8) Circular General SG 5153 del 7-8-1984.
(9) Decreto N° 1320 de la Provincia de Santa Fe sobre accesibilidad documental. Clasificación de la documentación. De acceso libre o restringido.
(10) Ley Nª 10.870 de Creación del Sistema Provincial de Archivos en la Provincia de Santa Fe (SIPAR).

Bibliografía:

- Cecchini de Dallo, Ana María Demanda de las víctimas de un antiguo régimen represivo. En: Boletín del Colegio de Funcionarios Públicos Jerarquizados de la Provincia de Santa Fe. N° 69. Santa Fe, diciembre,2002.p.10/16. Exposición realizada en CITRA /2002 pro invitación del Consejo Internacional de Archivos, Marsella, noviembre 2002.
- Código Penal de la República Argentina. Zavalía. Buenos Aires. 2001.
- Constitución de la Nación Argentina. Astrea. 7º ed, Buenos Aires,1997.

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