Creación del archivo de detenidos del P.E.N. - Servicio penitenciario de Santa Fe

Publicado el: 28/10/2010 / Leido: 13750 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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VIII CONGRESO ARGENTINO DE ARCHIVISTICA

"BICENTENARIO: PASADO Y FUTURO DE LOS ARCHIVOS"

El aporte de los Archivos a la tradición y al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.


20,21 y 22 de octubre de 2010

San Salvador de Jujuy

Argentina




Pasado y Presente en el Sistema Carcelario

De la Nación y su participación en la etapa 1976/1983


Creación del archivo de detenidos del P.E.N.

En el servicio penitenciario de Santa Fe





SILVIA L. NOVELLO

ARCHIVO GENERAL SERVICI PENITENCIARIO

SAN JERONIMO 1170

SANTA FE

C.P.3000

ARGENTINA

Archivo_dgspsf@hotmail.com






PASADO Y PRESENTE EN EL SISTEMA CARCELARIO DE LA NACION

Y SU PARTICIPACION EN LA ETAPA1976/1983




"CREACION DEL ARCHIVO ESPECIAL DE DETENIDOS DEL P.E.N.

EN EL SERVICIO PENITENCIARIO DE SANTA FE"

INDICE GENERAL


Historia del Sistema Penitenciario en la argentina.

La historiografía de la pena privativa de libertad puede dividirse en tres grandes períodos, el primero que denominaremos de guarda, el segundo de expiación y trabajos forzados a favor del Estado y el tercero que llamaremos de moralización y resocialización.

  • Período de la cárcel como guarda: Desde el principio de la civilización hasta el siglo XVIII.-

  • Período de la cárcel como expiación y trabajos forzados a favor del Estado: Desde el siglo XVIII y hasta principios del siglo XIX.

  • Período de la cárcel como moralización y resocialización del condenado: Desde principios del siglo XIX hasta nuestros días- firmemente influido por el régimen progresivo de la pena.

El término cárcel proviene del vocablo hebreo carcer que significa cadena, y que es el establecimiento que se destina a la custodia y seguridad de los penados y procesados, para unos como resocialización según el espíritu de la ley y para los otros como seguridad social, ha variado su concepto a través del devenir histórico desde la cárcel de guarda hasta el complejo sistema de ejecución penal normativo sustentado en la idea básica de la reinserción o readaptación social.

Período de la cárcel como guarda

1.  Antigüedad

En el antaño la cárcel no cumplía una función de castigo sino de retención, era el preludio de la sentencia, no se utilizaba como pena sino como medida asegurativa, en la cual eran usuales el tormento y los azotes como medio de confesión.

En este período antiguo, la pena estaba dirigida al retribucionismo penal y al ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente.

Este pensamiento primitivo de la punibilidad imponía crueles y desmedidas penas a los infractores que consistían generalmente en la muerte, el destierro y los azotes, no conociéndose datos relativos a la privación de libertad como castigo, sino como retención temporal hasta el cumplimiento de la sentencia.

También existía un régimen de aplicación de cadenas para los ladrones que tenía en cuenta la reincidencia en el delito y la gravedad de los crímenes para  fijar la rigurosidad y la duración de la ejecución. Tanto la civilización helénica, como su heredera la romana, han mantenido el carácter de la cárcel como guarda y medida asegurativa del reo, todo lo cual puede resumirse en el texto del Digesto carcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet, (la cárcel debe ser para guardar a los hombres, no para castigarlos).

2. Edad Media

Durante toda la Edad Media se continúa con la noción del encierro como medida asegurativa y de oportunidad para la tortura - per se o como medio confesional -, a todo lo cual se agrega el hacinamiento que comienza a producirse en las primitivas prisiones.

El encierro, es parte de los castigos corporales más terribles como el atenazamiento, la quemadura, la mutilación, la amputación de miembros, el cegamiento, el corte de lengua, el estiramiento, el picamiento, el desangrado y mil formas de morir lo más lenta y penosamente posible.

Las prisiones de este período no constituían edificios separados destinados a la función de retención, sino que eran anexos de palacios, castillos, fortalezas, templos y catedrales.

Período de la cárcel como expiación y trabajos forzados a favor del Estado

  1. Nuevo movimiento

En el siglo XVI se comienza a vislumbrar un nuevo movimiento que tiende a la corrección, así surge el germen de la ciencia penitenciaria con las prisiones de Holanda, denominadas Rasphuys - para reclusión masculina - y Spinkyes - para reclusión femenina -, que eran destinadas a albergar indigentes, mendigos y prostitutas con el objeto de proveer a su corrección.

En estas primeras casas de corrección existía obligación de trabajo y la menor indisciplina era severamente castigada. De allí la afirmación de que"los liberados de estas casas más que corregidos salían domados; surge así la nueva visión de la pena privativa de libertad como medio de corrección y lugar de trabajos forzados y obligatorios.

  1. De las galeras y trabajos públicos a favor del Estado

Los Estados comenzaron a tomar conciencia de la importancia económica de utilizar la mano de obra de los prisión alisados y relacionarla con la actividad de ultramar, el incremento del comercio entre las naciones o las actividades bélicas en el mar haciendo entonces uso de los reos en las prisiones-galeras.

Los penados a las galeras tenían asignados el manejo de los remos de los barcos a los cuales en algunos casos se encontraban engrillados en pies y manos, siendo las raciones de alimentos escasas, las condiciones de salubridad pésimas y los azotes constantes. Era usual sobrevivir solamente cuatro o cinco años de este duro régimen.

3.  La deportación

Esta práctica fue otra de las formas de explotación pública de los reos que consistía en la realización de trabajos forzados lejos de la patria, en las colonias de ultramar y con la imposibilidad legal o de hecho al finalizar la pena de volver al territorio nacional.

Período de la cárcel como moralización y resocialización del condenado

Cuando los pueblos progresaron en la idea de proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos la cuestión penitenciaria no pudo quedar al margen de la reforma; entonces la reformulación del concepto de la resocialización o readaptación social permitió a los Estados disminuir o soslayar las garantías fundamentales de los derechos de los reclusos.

1. La resocialización

En el transcurso de la historiografía de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o resocialización, se ha pretendido justificar y legitimar históricamente, bajo tres grandes ejes conceptuales, a saber:

  • Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de re estructuración individual del penado.

Esta postura respondió en un principio a la idea de la expiación y corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente.

  • Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social.

Este grupo de teorías pretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente.

  • Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico-tecnocrático.

No es otra cosa que no sea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena ha de evitar incidir directamente sobre la personalidad del condenado.

Antecedentes Nacionales del Sistema Penitenciario

Fueron antecedentes de la legislación penitenciaria nacional, el cúmulo de disposiciones del derecho español e indiano, y especialmente las Partidas de Don Alfonso X el Sabio, Las Leyes eclesiásticas y la Nueva Recopilación.-

Las normas del Virreinato fijaban como establecimientos carcelarios a las cárceles públicas, casas de alguaciles, ayuntamientos y galeras que sirvan de custodia y guarda de los presos. Se disponía que las cárceles de hombres y mujeres debían indefectiblemente estar separadas. De lo expuesto podemos observar que en un principio esta legislación otorgó a la pena privativa de libertad la función asegurativa del reo como paso previo a la imposición de la verdadera pena.

Será en el texto de las Partidas de Alfonso el Sabio donde se establecerá la división de la privación de libertad en razón del sexo, disponiendo que las mujeres debían cumplir arresto en un Monasterio de Monjas, y prohibiendo las crueldades de los guardianes.

El primer antecedente nacional es el Reglamento para la Cárceles y Villas, dictado en 1855 para los territorios sujetos a la jurisdicción de la Confederación Argentina, pero cuyo antecedente más remoto puede ubicarse en las declaraciones del triunvirato.

La Constitución Nacional de 1819 instituyó por primera vez la cuestión penitenciaria con rango supremo al introducir el art. 117 que expresaba:

"Las cárceles sólo deben servir para la seguridad y no para el castigo de los reos en la Constitución Nacional de 1826 y se modificará en el texto constitucional de 1853 que expresaba: "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que lo autorice".

En 1866 ve la luz el proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor que proyectaba para la imposición de las penas la de muerte, presidio, penitenciaria, confinamiento, prisión o arresto.

En 1877, se inaugura en la Provincia de Buenos Aires la Penitenciaría Nacional cuya finalidad era la enmienda del reo para su reinserción social, este establecimiento de tipo correccional, cuyas líneas modernas y sistema radial la convierten en la más bella realidad penitenciaria de América.

En 1919 se concreta un proyecto de legislación en materia penitenciaria bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen, se colocaba en cabeza del Instituto de Criminología la clasificación de los internos.

En 1925 aparece el denominado proyecto Moreno o proyecto de Ley Carcelaria, disponiendo que los establecimientos penales pueden funcionar fuera de los radios urbanos. La legislación impone el trabajo como herramienta obligatoria de la pretensa reeducación.

La ley 11.833 antecedente de la Ley Penitenciaria, creaba la Dirección Nacional de Institutos Penales, un Consejo, un Anexo Psiquiátrico y un Instituto de Clasificación - que implementaría el régimen progresivo de la pena -, se estableció el trabajo penitenciario, la educación obligatoria, la clasificación de los detenidos, la reincidencia, la aplicabilidad de los regímenes carcelarios y el Patronato de Liberados.

La Ley Penitenciaria Nacional dictada por decreto 412/58, se incorporó como ley complementaria del Código Penal, derogando ciertas disposiciones penológicas, como la división entre las penas de prisión y reclusión del texto original.

La finalidad normativa se encontraba delineada por el art. 1º del decreto-ley que la fincaba en la readaptación social del condenado, fijando como obligatorio el constreñimiento del penado al régimen penitenciario aplicable.

El 19 de Junio de 1996 se sancionó la ley 24.660, denominada De Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, actualmente en vigencia y con el proyecto de poder modificarla.

Legislación y sistema carcelario.

Protección internacional de los derechos humanos

  • Normas constitucionales

Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Carta Magna.

El tema penitenciario se evidencia en la frase"las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice".

La última parte del art. 18, fecunda por los principios que establece además de mencionar que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos - sienta el canon de especial trascendencia en el régimen penal y carcelario del país. La prisión es medida de seguridad y no de expiación o castigo.

Debemos tener presente que aún siendo el único artículo de la Constitución que hace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación a los internos, y guía permanente de referencia de las autoridades penitenciarias en la aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les ha asignado.

También es importante relevar a estos fines, los principios del art. 18, en cuanto a la abolición de las torturas y azotes, cuyos antecedentes ya se remontan a la Asamblea del año XIII, y que no son sólo una garantía para evitar confesiones y pruebas forzadas, sino que se extiende a la prohibición como medio de castigo para los penados o sometidos a medidas de seguridad.

Existen también principios constitucionales que garantizan el debido proceso en materia penal y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquier habitante en virtud del principio de inocencia.

También podríamos referenciar la prohibición de juzgamiento por acciones no prohibidas - art. 19 - y el principio de igualdad que se consagra en el art. 16 en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos los habitantes ante la ley.

Se pueden considerar relacionados con la materia penitenciaria lo preceptuado en el art. 75 inc. 12 De la Constitución Nacional que encomienda al Congreso de la Nación entre otros el dictado del Código Penal y el art. 126 que prohíbe a las provincias realizar actos de poder delegados a la Nación entre los que menciona el Código Penal, debiendo ser directriz para los ordenamientos provinciales, los cuales deben ajustarse estrictamente a lo normado por el Congreso Nacional. En igual sentido fundamenta la aplicabilidad de la reglamentación el art. 99 inc 2 de la Constitución Nacional que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes del Congreso, y el art. 128 que impone el deber a los gobernadores como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.

Por último en el nivel constitucional cabría mencionar la facultad que la carta magna le otorga al Presidente de la Nación por el art. 99, inc. 5 que establece entre las facultades del Poder Ejecutivo la de indultar o conmutar penas por delitos sometidos a jurisdicción federal, exceptuando los derivados del juicio político, y las consagradas al Congreso de la Nación en el art. 75, inc. 20 que le permite conceder amnistías generales, en ambos casos tienen como finalidad la culminación o reducción del proceso de ejecución penal.

  • Convenios internacionales

Entre las normas de carácter internacional,

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos:

Art. 3"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Art. 5"Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes."

Art. 7"Todos los habitantes son iguales ante la ley".

Art. 11"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, entre sus artículos señalaremos:

Art. 6  El derecho a la vida es inherente a la persona humana, es protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Art. 7  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Art. 8"1) Nadie será sometido a esclavitud,...;  2) Nadie estará sometido a servidumbre...;  3) Nadie estará constreñido a realizar trabajos forzados u obligatorios.

No podrá ser interpretado en el sentido que prohíbe, en los países en que ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por tribunal competente. No se considerarán trabajos forzados u obligatorios... los trabajos o servicios que se exijan normalmente a una persona presa en virtud de decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad.

Art. 9  1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda persona detenida será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora de la acusación formulada contra ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante el juez..., tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a garantías...

Art. 10  Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano:

a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada.

b) Los menores condenados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

c) El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados, los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Art. 11  Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Art. 14  1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal... 2) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 6) Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

Protocolo Facultativo

Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976 es complementario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar las comunicaciones de individuos víctimas de violaciones de los derechos humanos enunciados en el Pacto.

Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948, y entre sus artículos destacaremos:

Art.  1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art.  2: Todas las personas son iguales ante la ley.

Art.   7: Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia tiene derecho a la protección y ayuda especiales.

Art.  17: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y de obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Art.  25: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la misma y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario ser puesto en libertad.

Tiene derecho también a un trato humanitario durante la privación de la libertad.

Art. 26: Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable...

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. De su normativa seleccionamos:

Art. 4: Derecho a la vida:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general desde el momento de la concepción.

No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

Art. 5: Derecho a la integridad personal:

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2.- Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3.- La pena no puede trascender la persona del delincuente.

4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5.- Cuando los menores puedan ser procesados deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especiales, con la mayor celeridad posible para su tratamiento.

6.- Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Art. 6: Prohibición de la esclavitud y servidumbre:

1.- Nadie puede ser sometido a esclavitud y servidumbre.

2.- Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzado, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad, ni a la capacidad física o intelectual del recluido.

3.- No constituyen trabajo forzoso u obligatorio:

Art. 7: Derecho a la libertad personal:

2.- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o por las leyes...

3.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Art. 8: Garantías judiciales:

1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley...

2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...

Art.  10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenado sin sentencia firme por error judicial.

Art.  25: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención...

Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas el objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria.

Ley de ejecución de la pena privativa de libertad. (Ley 24.660)

1.- Generalidades

La ley tiene por finalidad última lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, buscando su reinserción social en un acercamiento a la comprensión de la comunidad.

2.- Tratamiento

El tratamiento será obligatorio, programado e individualizado, respetando las condiciones personales, los intereses y las necesidades en las medidas de las posibilidades de la administración, por imperio del art. 5, basándose en la progresividad de los sistemas de ejecución.

3.- Formas de libertad anticipada, asistida, condicionada y excepcional.

La ley 24.660 desde los arts. 28 al 56 del Capítulo II trata formas de prelibertad, de libertad condicional, de prisión discontinua o alternativas a la prisión

4.- Normas de trato

5.- Disciplina

El interno debe acatar las normas de conducta para posibilitar la conveniencia que legalmente se prevé en favor de su resocialización en el marco legal, intentando así manifiestamente promover a su reinserción social y latentemente a mantener el orden y la disciplina interna.

6.- Conducta y concepto

7.- Herramientas de resocialización

Aún encubierta bajo diferentes modelos de ejecución que respetan más que otros los fundamentales derechos de los individuos, el sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que propone la ley 24.660 sigue basándose en dos elementos básicos, trabajo y educación.

8.- Asistencia

La ley prevé un régimen asistencial que tenga en cuenta al individuo como entidad psicofísico-social, en tal sentido los capítulos IX al XIII de la ley se dedican a normar la asistencia médica, espiritual, familiar, social y pospenitenciaria que se le brinda al interno.

El interno puede requerir a su cargo la atención médica privada, exigiéndose para el caso de intervenciones quirúrgicas o riesgo de vida las pertinentes autorizaciones legales o jurisdiccionales.

El concepto asistencial de la medicina prohíbe como antaño usar al reo como objeto directo o indirecto de prácticas de investigación biomédica, únicamente permitidas cuando exista un beneficio directo en concordancia con lo establecido en el art. 150.

La asistencia espiritual, que debe respetar el derecho de conciencia y religión, la que no puede suprimirse por sanción disciplinaria. La administración dispondrá las medidas necesarias para las celebraciones litúrgicas y la posesión de objetos y materiales de culto.

En cuanto a la asistencia familiar y social no puede cercenarse, de acuerdo a lo prescripto por la ley, la comunicación periódica con familiares, amigos y allegados, así como con abogados y representantes oficiales. Todos ellos deben respetar el derecho de privacidad.

La requisa, tanto personal como de objetos, no será un obstáculo para la comunicabilidad y deberá respetar la dignidad de las personas a ella sometida. Resguardando en todo momento el derecho del interno para informarse sobre los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social.

En igual sentido prevé la ley que las relaciones del interno con su familia deben ser facilitadas y estimuladas, pero supeditándolo a su compatibilidad con el tratamiento, situación ésta que no sólo es deleznable desde el mismo concepto moral, sino desde el propio concepto de la teoría política que entiende a la familia como la base de la sociedad. Los egresados del sistema de ejecución de la pena gozarán de la protección pospenitenciaria en el ámbito social, moral y material que estará a cargo de un Patronato de liberados.

9.- Establecimientos

Los establecimientos de ejecución penal deberán contar con los siguientes medios:

a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actitud predominantemente educativa.

b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos con especialización en criminología y en disciplinas afines.

c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación tipo del establecimiento y necesidades.

d) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella.

e) Capellán nombrado por el Estado o adscrito honorariamente al establecimiento.

f) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta.

g) Secciones separadas e independientes para alojamiento y tratamiento de internos drogodependientes.

h) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.

10.- Disposiciones finales

La ley dispone que sus normas sean complementarias del Código Penal.

Bibliografía:

TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL; Bidart Campos.

LA CÁRCEL ARGENTINA; Javier Alejandro Buján, Víctor Hugo Ferrando.

JORNADAS SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO Y DERECHOS HUMANOS.

Nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660).

CONSTITUCIÓN NACIONAL; Privación legítima de libertad. Lino Enrique Palacio.

PASADO Y FUTURO DE LAS CARCELES DE SANTA FE.

Pasaba el año 1620, la ciudad carecía de un lugar apropiado donde mantener bajo régimen de retención a los delincuentes.

Lo primero que aparece es un gran patio cercado por muros de adobe donde el preso, de acuerdo al grado de peligrosidad y a la vista de un guardia, permanecía bajo su atenta mirada el que se mantenía suelto o estaqueado de manos y pies amarrados a tientos de cuero.

Recién por el 1655, el Cabildo intenta crear un lugar donde albergar a los infractores de la justicia, dispone que unos cuartos del edificio capitular fuesen destinados a cárcel.

Por el 1702, las autoridades gubernamentales frente a la inseguridad de retener a los delincuentes que a menudo concretaban su ansiada fuga, se plantean el propósito de construir una cárcel.

Si bien es cierto que la ciudad por entonces era una pequeña aldea, el delito aumentaba constantemente tal cual lo registran las Actas Capitulares del 24 de diciembre de 1715.

Por el 1788, el lugar destinado a presos como el resto del edificio del Cabildo había caído en un lamentable estado de calamidad habitacional, al que no se encontraba solución por las magras recaudaciones correspondiente a la tesorería del gobierno.

¡No obstante igual se mantenía el Servicio carcelario cumpliendo su misión!

De allí que tomemos un informe correspondiente a la Semana Santa de 1791, donde se registra que se encontraban recluidos en sus celdas 29 hombres y en otra dependencia 6 mujeres.

"Había 8 homicidas, 10 ladrones, uno por deuda y el resto por causas diversas.

En el 1793, el Comandante Militar Prudencio María de Castañaduy, toma decisiones en el problema carcelario y manda a construir por su cuenta, cuatro piezas para presos y otras cinco en la parte alta destinadas a la administración del Cabildo

Pese a que la Real Cédula dictada en Agosto de l768, consideraba que las cárceles de las ciudades debían contar con alojamientos separados para ambos sexos, con buen tratamiento para presos e indios, en nuestro medio nunca se llegó a cumplir tal disposición.

La cárcel del Cabildo continúo siendo insegura y de poco efecto para los criminales; en un mes se llego a tener 76 presos en tan poco espacio. Frente a la imposibilidad de contar con un espacio apropiado para los delincuentes, poco a poco éstos son derivados al edificio de la antigua Aduana ubicada por entonces donde hoy se encuentra la Legislatura Provincial.

El local había comenzado como sede recaudadora de impuestos de la ciudad, al organizarse el poder administrativo del gobierno estas oficinas pasan a cumplir sus funciones en dependencias del Cabildo en época del gobierno de Simón de Iriondo, la Aduana se transforma en cuartel de las milicias Santafesinas y cárcel de la ciudad. Esta mudanza excluye al "belle sexo" que son derivadas a un edificio que funcionaba en el sector sur de la ciudad conocida como "Casa del Carmen".

Allá por 1893, durante la administración del gobierno del Dr. Enrique M.Mosca se proyecta el edificio que aun perdura al construirse el actual Hospital Cullem a principios de Siglo, el viejo nosocomio de la Concepción pasa a ser ocupado como sede de los cuarteles de bomberos y guardia cárcel donde comienza a funcionar el "Deposito de Contraventores, para detenidos que se encontraban a disposición de los jueces hasta la terminación del proceso. A todo esto, la cárcel de hombres que funcionaba en la vieja Aduana de calle 4 de Enero y Gral. López, comienza a transformarse en insalubre, llegando a ser un verdadero foco de infección para el centro capitalino. Esto obliga que los presos sean trasladados "provisoriamente" al antiguo "Hotel de Inmigrantes", ubicado en el suburbio de la ciudad (hoy Cárcel de las Flores).

El hacinamiento de la población carcelaria, comprometía la salud física y moral del reo, que por falta de espacio se veía obligado a dormir en el suelo, correspondía al gobierno encontrar una urgente solución. Así sé da inicio a la actual Cárcel de Coronda, para su construcción y otro tanto sucede con el Asilo del Buen Pastor.

Comienzan nuevos Cambios:

El influjo de estas nuevas corrientes produjo en nuestro país, como punto inicial, la reforma del Código Penal, a un proyecto de revisión en 1906, sucedió otra iniciativa más ambiciosa en 1916 sentada sobre bases científicas y tras la sanción definitiva en 1919 fue puesta en vigencia dicha reforma que se apoyaba en la evolución del concepto"Pena Sanción" reemplazado por el de"Pena Titular" y lo que se llamó la conquista del derecho penal moderno, en la individualización de la pena.

Dentro de esas corrientes renovadoras correspondía lógicamente que los establecimientos carcelarios que se ajustaran a nuevas exigencias a modelos que ya habían ganado prestigio universal.

Precisamente, al consevirse hacia 1909 la creación de una penitenciaria en la provincia de Santa Fe, procurando que una de sus cárceles estuviera ubicada en los terrenos de Coronda. En marcha ya las gestiones de concreción hacia 1923 se llaman a concurso de planos. Naciendo allí el proyecto de la Cárcel de Coronda, debía ser modelo en SUBAMERICA y tras las dificultades derivadas de la falto de conocimiento profundo de lo que implicaba tal propósito y los avatares una época de marcada crisis económica.

Dentro de éste panorama general de evolución de principios, leyes y reglamentaciones, fueron sus factores que permiten la vigencia de los Institutos como establecimiento de vanguardias.

El 12 de agosto de 1933, tras la expectativa despertada por la construcción de establecimientos penales se inaugura dicha cárcel. Y en el tiempo que ha transcurrido en la historia santafesina se fueron creando mas unidades carcelarias llegando en el presente a tener una unidad carcelaria de máxima seguridad y con todas las tecnologías que hoy se pueden encontrar.

Bibliografía:

Manuel M. Cervera -

Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe.-

Andrés Roveranc.-


ARCHIVO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

La Organización:

El Archivo General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente de la Dirección General actualmente depende del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe.-Se lo puede clasificar como un archivo administrativo ya que se encuentra física y funcionalmente en la Entidad Productora del documento y que a su vez recibe documentación de otros ministerios o entidades.

Actividades:

Entre las actividades que conciernen al Archivo se encuentran:

  1. Impedir la dispersión o eliminación indiscriminada de documentos.-

  2. Formación correcta de las series documentales, evitando el fraccionar un expediente según los pasos en el trámite o la agrupación de distintos tipos documentales por referirse a un asunto común.-

  3. Estar en contacto permanente con el Archivo Central, tanto para solicitar recomendaciones y ayudas, como para suministrar la información que el Archivo Central precise para la perfecta identificación de las series documentales.-

  4. Preparar las transferencias de acuerdo con las normas existentes.-

  5. Controlar las salidas y entradas de documentos y expedientes mediante un Registro de préstamos y Libros de Entradas y Salidas.-

  6. Solicitar y devolver correctamente al Archivo Central los documentos, que siendo ya transferidos, su consulta sea necesaria para la unidad administrativa.-

  7. Facilitar la información que tanto los ciudadanos como la Administración solicite respecto a los documentos que custodia.-

  8. Elaborar los instrumentos que faciliten el acceso a la información y a la documentación.-

  9. Elaborar un Registro de las transferencias realizadas al Archivo Central.-

PERIODO 1976-1983 EN EL SERVICIO PENITENCIARIO

Creación de un Archivo Especial con La documentación de este periodo.-

Situaciones y medidas adoptadas:

El sistema jurídico imperante en material institucional, en este periodo basado en un estatuto inadecuado al carácter del Servicio como Fuerza de Seguridad no contenía lineamientos suficientes para definir un estilo funcional y orgánico determinado. La inexistencia de reglamentos sobre variados aspectos institucionales determinaba una falta de coherencia por lo cual se encaro una reforma del sistema normativo. Con esto nace una nueva Ley Orgánica que sustituye al anterior Estatuto y se implementa un sistema de Directivas y Resoluciones Internas. Se crea un reglamento disciplinario y uno de procedimientos, al igual que un centro de formación e instrucción de personal.

Con respecto al personal la dotación de efectivos, resultaba insuficiente por lo cual se obtiene distintos cargos otorgados por Decretos de Poder Ejecutivo. Pero luego ante la gran necesidad se crea la Escuela Penitenciaria para la realización de los Cursos que debían cumplir personal suboficial y oficial para luego ser reubicado.-

Con respecto al uniforme se advirtió la inexistencia de reglamentación y las prendas que se usaban eran inadecuadas en diseño y estilo por lo cual se crea la reglamentación correspondiente y se implemento el uso obligatorio. El servicio no disponía del suficiente personal profesional en la variedad de especialidades para el funcionamiento integral, por lo cual se organizo un sistema de concurso para su ingreso.

Aspectos Penitenciario:

Al inicio de nuestra gestión la actividad penitenciaria se desarrollaba con toda normalidad dentro de las causas legales .La cobertura de seguridad en lo que refiere a procesados y el tratamiento aplicado a condenados dentro de las condiciones existentes se cumplía sin anomalías.

Pero se debió destacar especialmente que en el año 1976 la incorporación del Instituto Correccional Modelo de Coronda U 1 al Sistema Nacional de alojamientos de Detenidos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional coloco al Servicio en una situación sumamente especial ya que debió reprogramarse la funcionalidad de la unidad e implementar un sistema acorde al gobierno que se estaba viviendo.

Detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

Creemos de interés referirnos a quienes fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las facultades que nacen del estado de sitio. Si bien no se trata en todos los casos de personas que hoy se encuentran desaparecidas, lo que les ocurrió forma parte de una concepción metodológica de la represión, que consistió en castigar indiscriminadamente y sin medida a amplios sectores de la población en base a la mera presunción de su disconformidad con los gobernantes.

El ejercicio de esta facultad en el período 1976/83 evidenció un incremento considerable de las detenciones, que se fueron prolongando por lapsos tales que llegaron a configurar una situación similar a la aplicación de severas condenas, sin formulación de cargos ni juicio previo.

A partir del 24 de marzo de 1976 el número de detenidos puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional fue de 5182, elevándose de esta forma a 8625 la cantidad de personas que sufrieron arresto por largos años con esta causal, durante la vigencia del último estado de sitio. En sólo nueve meses de 1976 se detuvieron 3485 personas; y en 1977 otras 1264 más.

Su distribución por cantidad de años en que fueron privados de su libertad da los siguientes números:

- 4029 personas detenidas menos de 1 año.

- 2296 personas detenidas de 1 a 3 años.

- 1172 personas detenidas de 3 a 5 años.

- 668 personas detenidas de 5 a 7 años.

- 431 personas detenidas de 7 a 9 años.

Con la agravante de que muchos detenidos pasaron a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que el Poder Ejecutivo emitía el decreto que disponía su libertad. Esta Comisión Nacional ha registrado los casos de 157 personas en esta situación.

A partir de estos hechos, resulto por demás interpretable que por Decreto Nº 2726 del 22 de octubre de 1983, el gobierno de facto haya ordenado la destrucción de todos los legajos atinentes a arrestados por el estado de sitio. Esta precipitada incineración de elementos que pudieran esclarecer muchas desapariciones, respondió al exclusivo propósito de dificultar en extremo las investigaciones correspondientes.

De cualquier forma, tomando en consideración que la destrucción ordenada por el citado decreto no ha abarcado a los ficheros denominados de "movimientos de detenidos" (traslados, etc.), estamos en condiciones de alertar sobre un ingrediente que suscita vehemente interés:

Los decretos de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional tenían un número significativo fechas posteriores al real momento de la detención de la persona; vale decir que el hecho de la privación de la libertad precedía, a veces considerablemente, a la data del respectivo decreto.

La detención de personas por tiempo indefinido, sin formulación de cargos precisos, sin proceso, sin defensor y sin medios efectivos de defensa, constituyo sin duda una violación del derecho a la libertad y al debido proceso legal. Esto es mucho mas grave si se tiene en cuenta que los detenidos han sido juzgados y sobreseídos por la propia justicia civil o militar y, sin embargo, siguieron presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Importancia de preservar el Fondo Documental de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

Como Encargada del Archivo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Santa Fe, y en virtud de los reiterados oficios, enviados por la Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, Secretaria General de Derechos Humanos de Buenos Aires, como así también los Juzgados Federales de distintos lugares, solicitando antecedentes relacionados a personas detenidas durante el periodo 1955/1986, me encuentro con el inconveniente de que en el Archivo de la Dirección General, el Fondo Documental de ese periodo se hallaba incompleto, ya que la mayoría de los documentos son duplicados de sus originales, destacando que dichos originales se encontraban dispersos en el Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1), (principal unidad que albergo a esos detenidos) al igual que la Unidad (3) de Rosario. También se encontraba en la Unidad (2) de la Capital todo lo relacionado al periodo de 1955.

Ante la gran importancia que posee este material testimonial, documental e informativo, sugerí la posibilidad de trasladar, (Prontuarios, Libros de ingreso, Egreso e índices u otro documento, que tenia relación con Detenidos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional), al Archivo de la Dirección General.-

Los fines eran unificar el Fondo documental en un solo lugar y así poder preservar lo poco que ha quedado de esa etapa, haciéndome responsable de su Custodia y Guarda, conservándolos sin cambios que alteren la información, testimonios o tipo de documento.-

Inmediatamente tuve una respuesta favorable, de mis superiores quienes fueron los primeros interesados en poder unificar todo y entonces se realiza el traslado a esta Sede Central.

En sus principios se debió buscar un espacio físico para poder separar del Archivo Administrativo este tipo de documento y así no correr el riesgo de extravíos.

Luego se realizo la tarea de selección y clasificación, encontrándonos hoy en día con un Fondo documental de 1120 Prontuarios identificados e inventariados, en un índice que logra encontrarlo rápidamente, todavía queda mucho trabajo por realizar. Pero lo fundamental es que ya esta reservado y preservado para la historia.

Convenio Firmado con la Secretaria de Derechos Humanos de la ciudad de Santa Fe

En fecha 22 de septiembre entre la Secretaria de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia se formalizo un convenio de colaboración.

El objeto de este convenio es desarrollar acciones de colaboración entre las partes con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Secretaria de Derechos Humanos de obtener, analizar, clasificar, duplicar digitalizar y archivar informaciones y testimonios sobre el quebrantamiento de los derechos humanos.

La Secretaria de Asuntos Penitenciarios facilitara a la Secretaria de Derechos Humanos la realización de actividades tendientes a la consulta y tarea de investigación.

Y la Secretaria de Derechos Humanos se compromete a utilizarlos enmarcados en los fines y objetivos establecidos ofreciendo a cambio su digitalización, clasificación, etc...

DOCUMENTACION RESERVADA EN EL ARCHIVO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO ETAPA 1956/1983

TIPO DOCUMENTAL

AÓO

Boletas De remisión de presos.

1956

Decretos.

1973/1983

Memorandums de traslados de internos a unidades varias.

1973/1983

Telegramas confidenciales.

1974/1980

Notas Servicio Penitenciario.

1978/1983

Estadísticas listados de internos.

1976/1979

Prontuarios de internas Mujeres de U. 4.

1976

Un total de 400 Paquetes de Prontuarios de Internos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional año 1959-1978 de Unidad 2

1959/1978


Un total de 26 cajas con 40 Prontuarios aproximadamente cada una de Internos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.(Copias)

1976/1983


1120 Prontuarios de Internos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.(Originales de Coronda)

1976/1983


1 Carpeta con índices de nombres de presos políticos de distintas unidades.

1974/1983

Libros de ingreso de internos de Unidad 2 en los que figuran presos comunes también.

1960/1978

2 Libros índices de ingreso de internos en la Unidad 1 de internos dependientes del PEN.

1971/1983

1 Carpeta con Notas contestadas a Dirección de Derechos Humanos y otras Instituciones

1992/2006

Reglamentación Aplicada

  • Decreto Nº 2023/74.

  • Decreto Nº 5015/63:

Disposición Complementarias Detenidos a Disposición del PEN.

  • Decreto 955/76.

  • Decreto Nº 4275:

Sobre visitas de Funcionarios Consulares a Detenidos.

  • Tramitaciones formularios ACNUR.

  • Radiograma Nº 1120:

Sobre comunicación de ingreso detenidos extranjeros.

  • Nota Nº 9/77:

Sobre cumplimiento de órdenes de libertad.

  • Nota Nº 643/77:

Sobre traslado fuera del país.

  • Memo Nº 21/77:

Procedimientos para el ingreso y egreso de Detenidos subversivos.

  • Radiograma Nº 241:

Sobre comunicación de novedades.

  • Memo Nº 1/77:

Procedimientos de internos que recuperan su libertad.

  • Nota Nº 1024/80

Sobre Libertad Condicional.

  • Directivas de Justicia Militar

Nº sobre bases para la instrucción de Sumarios frente a Delitos Subversivos.



COPIA DEL CONVENIO FIRMADO:


PLANO DE UBICACIÓN DEL ARCHIVO:


REPERCUSION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO

DIARIO UNO DE SANTA FE:



EL ANTES:





DESPUES:







COPIAS ESCANEADAS DE PARTES DE UN PRONTUARIO DEL P.E.N.

















SINTESIS





SINTESIS

Luego de realizar este trabajo, donde la idea es dar a conocer la Historia del Sistema Carcelario en la Republica Argentina y la influencia en la Provincia de Santa Fe,

Hoy podemos contar con un Archivo nuevo, que preserva la documentación del Periodo 1976 a 1983.

PERIODO 1976-1983 EN EL SERVICIO PENITENCIARIO

Y creación de un Archivo Especial con La documentación de este periodo.-


Debe destacarse especialmente que en el año 1976 la incorporación del Instituto Correccional Modelo de Coronda U 1 al Sistema Nacional de alojamientos de Detenidos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional coloco al Servicio en una situación sumamente especial ya que debió reprogramarse la funcionalidad de la unidad, se debió trasladar internos a otras provincias e implementar un sistema acorde al gobierno que se estaba viviendo.

A partir de estos hechos, resulto por demás interpretable que por Decreto Nº 2726 del 22 de octubre de 1983, el gobierno de facto haya ordenado la destrucción de todos los legajos atinentes a arrestados por el estado de sitio. Esta precipitada incineración de elementos que pudieran esclarecer muchas desapariciones, respondió al exclusivo propósito de dificultar en extremo las investigaciones correspondientes....s.



Importancia de preservar el Fondo Documental de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

Ante la gran importancia que posee este material testimonial, documental e informativo, se vio la posibilidad de trasladar, (Prontuarios, Libros de ingreso, Egreso e índices u otro documento, que tenia relación con Detenidos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional), al Archivo de la Dirección General. Los fines eran unificar el Fondo documental en un solo lugar y así poder preservar lo poco que ha quedado de esa etapa, conservándolos sin cambios que alteren la información, testimonios o tipo de documento.



Convenio Firmado con la Secretaria de Derechos Humanos de la ciudad de Santa Fe

En fecha 22 de septiembre entre la Secretaria de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia se formalizo un convenio de colaboración.

El objeto de este convenio es desarrollar acciones de colaboración entre las partes con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Secretaria de Derechos Humanos de obtener, analizar, clasificar, duplicar digitalizar y archivar informaciones y testimonios sobre el quebrantamiento de los derechos humanos. La Secretaria de Asuntos Penitenciarios facilitara a la Secretaria de Derechos Humanos la realización de actividades tendientes a la consulta y tarea de investigación.



Silvia Leonor Novello
Encargada del Archivo de la Dirección General Servicio Penitenciario de Santa Fe

Publicado el: 28/10/2010 / Leido: 13750 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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