Archivo de Galicia

Publicado el: 30/12/2010 / Leido: 7645 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

Compartir:

Archivo de Galicia

SITE:http://www.iustel.com

Decreto207/2010 , de 10 de diciembre, por el que se crea el Archivo de Galicia (DOG de24 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 207/2010 crea el Archivo de Galicia como cabecera y centro dereferencia del Sistema de Archivos de Galicia, con carácter intermedio ehistórico, adscrito a la consellería competente en materia de cultura a travésdel centro directivo competente en materia de patrimonio documental, comounidad administrativa sin personalidad jurídica.

Se entiende por archivo intermedio el archivo de carácter público que tienecomo funciones fundamentales las de recibir toda la documentación depositada enlos archivos centrales una vez que esta alcanzó una determinada antigüedad ocuando su consulta por parte de los organismos productores es esporádica;identificar, valorar y seleccionar los documentos susceptibles de serconservados definitivamente, en función de su valor administrativo, legal ohistórico, después de transcurrido el plazo de validez administrativa; ytransferir los documentos así seleccionados a un archivo histórico para suconservación definitiva con fines de estudio, investigación y difusión general.Y se entiende por archivo histórico el archivo de carácter público que recibe,para su conservación permanente, tanto los documentos que le transfiere unarchivo intermedio, una vez seleccionados, como los de otras procedencias porcualquier otro título que se acuerde depositar en él.

DECRETO 207/2010, DE 10 DEDICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ARCHIVO DE GALICIA.

El artículo 27.º.18 del Estatuto de autonomía de Galicia establece lacompetencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de archivos deinterés y que no sean de titularidad estatal. La Ley 8/1995 , de30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, contempla la existencia delsistema de archivos de Galicia como la necesaria estructura administrativa paraorganizar, jerarquizar y facilitar el cumplimiento de los fines que losarchivos tienen encomendados y el patrimonio documental de Galicia demanda. Ensu artículo 78.º, esta ley señala que el sistema se configura como el conjuntode órganos, centros y servicios encargados de la protección, custodia,enriquecimiento, comunicación y difusión del patrimonio documental de Galicia.

El Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se establece el sistemade archivos y el patrimonio documental de Galicia, señala en su artículo 21.ºque el Archivo General de la Administración de Galicia se creará mediante la oportunadisposición legal en la que se recogerán las funciones, competencias, situacióny medios personales y materiales.

En la actualidad, existe adscrita a la Dirección Generaldel Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo una unidad administrativa,con categoría de sección y carácter de archivo intermedio, denominada ArchivoGeneral de la Administración,que viene ejerciendo funciones de recepción y tratamiento documental de ladocumentación producida y acumulada por las consellerías y otros órganosdependientes de la Xuntade Galicia.

Una parte de la documentación acumulada en el Archivo General de la Administración, ylos fondos que se conservan en locales gestionados por las distintasconsellerías y otros órganos administrativos, adquirió ya, transcurridosveintiocho años desde la creación de la Xunta de Galicia, carácter histórico. Por ello,debe ser transferida a un archivo de carácter histórico.

Pero entre la voluminosa masa de documentos producidos y acumulados por la Administración deGalicia en esos casi treinta años, existen otros muchos expedientes que debenser eliminados, una vez alcanzada su caducidad administrativa, pues suconservación indefinida origina un gasto de difícil justificación y dificultala gestión y conservación de las series documentales que poseen valorpermanente.

Identificar y valorar con criterios científicos los documentos producidospor la Administraciónpara determinar aquéllos que merecen conservarse de forma indefinida por formarparte del patrimonio documental es una de las misiones que atañen al sistema dearchivos.

En el seno del sistema, es necesario que exista un archivo que culmine suorganización y reciba aquellos documentos que tengan carácter históricoprocedentes de los restantes archivos -administrativos e intermedios- delsistema, una vez identificados, valorados y seleccionados. Un centro que reúnalas adecuadas condiciones constructivas y funcionales para asegurar suconservación, tratamiento y puesta a disposición de los ciudadanos y de la Administración, yque al tiempo posea la necesaria dignidad arquitectónica para transmitiradecuadamente la relevancia de su función.

La creación del Archivo de Galicia, en el que se integrará el denominadoArchivo General de la Administración de Galicia, responde a esta finalidad.

Pero, además de cumplir esta misión de racionalización documentalimprescindible, el Archivo de Galicia está llamado a representar la unidad delpatrimonio documental de Galicia. Un patrimonio notable caracterizado por suantigüedad, diversidad de origen, dispersión espacial e invisibilidad. Lacreación de este centro especializado permitirá difundir su existencia y darlela visibilidad que merecen a unos bienes ligados a la existencia misma de lacultura de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previadeliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de diciembre dedos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación.

Se crea el Archivo de Galicia como cabecera y centro de referencia delSistema de Archivos de Galicia, con carácter intermedio e histórico, adscrito ala consellería competente en materia de cultura a través del centro directivocompetente en materia de patrimonio documental, como unidad administrativa sinpersonalidad jurídica.

A los efectos de este decreto, se entiende por archivo intermedio el archivode carácter público que tiene como funciones fundamentales las de recibir todala documentación depositada en los archivos centrales una vez que esta alcanzóuna determinada antigüedad o cuando su consulta por parte de los organismosproductores es esporádica; identificar, valorar y seleccionar los documentossusceptibles de ser conservados definitivamente, en función de su valoradministrativo, legal o histórico, después de transcurrido el plazo de validezadministrativa; y transferir los documentos así seleccionados a un archivohistórico para su conservación definitiva con fines de estudio, investigación ydifusión general. Y se entiende por archivo histórico el archivo de carácterpúblico que recibe, para su conservación permanente, tanto los documentos quele transfiere un archivo intermedio, una vez seleccionados, como los de otrasprocedencias por cualquier otro título que se acuerde depositar en él.

Artículo 2.º.-Funciones.

Son funciones del Archivo de Galicia las siguientes:

a) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la Xunta de Galicia o de lasentidades públicas de ella dependientes con un ámbito territorial superior auna provincia.

b) Recibir los documentos procedentes de organismos, instituciones yentidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fuesensuprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo decarácter público o privado de interés general para la comunidad autónoma que seacuerde depositar en él.

c) Programar, coordinar y dirigir la identificación, valoración y seleccióndocumental de todos los archivos del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia.

d) Organizar y describir los fondos documentales que custodie.

e) Conservar los fondos documentales que custodie.

f) Coordinar los programas de reproducción con fines de conservación defondos del patrimonio documental de Galicia.

g) Facilitar el acceso a los documentos que custodie y a la información enellos contenida en los términos que establece la legislación.

h) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie y, engeneral, el patrimonio documental de Galicia. i) Establecer y desarrollarnormas técnicas archivísticas para el Sistema de Archivos de Galicia.

j) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de sucompetencia.

Artículo 3.º.-Sede.

El Archivo de Galicia tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4.º.-Estructura y funcionamiento.

1. El Archivo de Galicia se estructura en dos áreas de carácter transversal,en las que se integran sus funciones como archivo intermedio e histórico: áreade gestión documental y área de comunicación y difusión.

2. El área de gestión documental agrupará las siguientes funciones:

a) La recepción de fondos documentales.

b) La identificación, valoración y selección de fondos documentales.

c) La organización y descripción de fondos documentales.

d) La conservación de fondos documentales del Archivo de Galicia y lacoordinación de la reproducción con fines de conservación del patrimoniodocumental de Galicia.

3. El área de comunicación y difusión agrupará las siguientes funciones:

a) La comunicación de los fondos documentales facilitando el acceso a losdocumentos y a la información en ellos contenida.

b) La difusión por cualquier medio de los fondos documentales del Archivo deGalicia y el patrimonio documental de Galicia.

c) El establecimiento y desarrollo de normas técnicas de carácterarchivístico para el Sistema de Archivos de Galicia.

4. Los archivos centrales de las consellerías de la Xunta de Galicia dependeránfuncionalmente del Archivo de Galicia.

Artículo 5.º.-Medios personales y materiales.

Se adscriben al Archivo de Galicia los medios personales y materiales delArchivo General de la Administración de la Xunta de Galicia y del Servicio del Subsistema de Archivos deGalicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura yTurismo para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento y desarrollodel presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de Galicia.

Publicado el: 30/12/2010 / Leido: 7645 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

Compartir:
Dejar comentario

Comentarios