Por otro lado, si seguimos la definición de M. del J. Campo de fondo parroquial como “toda la documentación producida y recibida por el párroco, en el ejercicio de sus actividades pastorales, sacramentales, culturales y administrativas”, la aplicación de procedencia e integridad se cumple estrictamente sin que ello obligue a que sean trasladados al Archivo Diocesano de Pamplona, sino que pueden conservarse en su actual ubicación, donde existen instalaciones, herramientas e instrumentos adecuados para su conservación, consulta y ágil disposición.
Dentro del amplio espectro de normas archivísticas usadas para normalizar los más diversos aspectos técnicos de la profesión, desde la ISAD (G) hasta la ISO 15489, desconocemos normativa alguna que tenga relación con el hecho de trasladar estos fondos parroquiales a la Diócesis de Pamplona.
Es en otra dirección, en el ámbito de la organización y administración que la Diócesis se ha dotado para sus archivos, encontramos en www.palaciodecanaldetudela.com el Estatuto de los Archivos de la Diócesis, el 7 de julio de 2002. En el artículo 12 se dispone literalmente que “la sede de Tudela reunirá todos los documentos y materiales de archivo de la Diócesis de Tudela, más los de las parroquias que pertenecieron anteriormente a la Diócesis de Tarazona o a la Archidiócesis de Zaragoza. A partir de esta fecha se conservarán también en la sede de Tudela copias de todos los documentos provenientes de las parroquias de la Vicaría de la Ribera, aunque pertenezcan a la Diócesis de Pamplona”.
Sabemos que las que pertenecían a la Diócesis de Tarazona y Zaragoza y que se encontraban en los archivos de Tudela, siguiendo las instrucciones del Obispado son: Barillas, Buñuel, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Fustiñana, Monteagudo, Tulebras y Cortes, respectivamente.
Si a ello añadimos que durante su estancia y depósito en los Archivos Eclesiásticos de Tudela, estos fondos han venido recibiendo tratamiento archivístico, como es el caso de Barillas, Tulebras y Fustiñana que, gracias a subvenciones del Servicio Navarro de Empleo, se han indexado sus libros sacramentales. Los fondos de Arguedas, Cascante y Cadreita también conocieron tareas de inventario, catalogación e informatización gracias a subvenciones del Gobierno de Navarra. (Datos extraídos del artículo “Los archivos eclesiásticos de Tudela” de M. Terrén, 2011). Es posible que si hubiesen estado donde se supone “deben de estar”, según el Vicario de la Ribera, no habrían gozado de esta atención. ¿Cuántos fondos parroquiales han recibido este tratamiento en el archivo de Pamplona?
Parece, por tanto, que los argumentos palidecen, pues tanto el que defendía como motivo unas indefinidas “normas archivísticas”, como el de una normativa específica de los archivos de la Diócesis que parece incluso contraria a ella, encuentran poco sustento.
http://m.deia.es/2014/12/02/