Los documentos trasladados a Pamplona, ¿una cuestión archivística?

Publicado el: 02/12/2014 / Leido: 9915 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Los documentos trasladados a Pamplona, ¿una cuestión archivística?

POR JESÚS ROCE MARTÍNEZ. E ÍÑIGO PÉREZ OCHOA - Martes, 2 de Diciembre de 2014 - Actualizado a las 06:06h

Tras el escándalo acontecido el pasado sábado 22 de noviembre que la prensa ha dado a conocer recientemente, y en espera de una respuesta ante tal actuación, vamos a aventurarnos a analizar la respuesta ofrecida por la máxima autoridad del Cabildo de la Catedral, el deán, vicario de la Ribera y director del Palacio Decanal, Bibiano Esparza. En sus declaraciones a los periodistas, valoraba criterios archivísticos para justificar el traslado de documentos por pertenecer a parroquias que actualmente pertenecen de la Diócesis de Pamplona: “las normas de la archivística marcan que los documentos pertenecientes a ellas estén allí”. En otro punto afirma también que “ninguno de los archivos trasladados a Pamplona pertenecen a la documentación de la Diócesis de Tudela ni la relativa a la catedral”. Con estas afirmaciones, el ínclito deán parece que se está refiriendo al principio de procedencia, principio fundamental de la archivística que establece que los documentos producidos por una institución u organismo, público o privado, no deben mezclarse con los de otros. Es decir que un fondo documental no puede “mezclarse” con otro fondo. Ello no quiere decir que no pueda haber fondos distintos en un mismo archivo como ocurre con los Archivos Eclesiásticos de Tudela.

Por otro lado, si seguimos la definición de M. del J. Campo de fondo parroquial como “toda la documentación producida y recibida por el párroco, en el ejercicio de sus actividades pastorales, sacramentales, culturales y administrativas”, la aplicación de procedencia e integridad se cumple estrictamente sin que ello obligue a que sean trasladados al Archivo Diocesano de Pamplona, sino que pueden conservarse en su actual ubicación, donde existen instalaciones, herramientas e instrumentos adecuados para su conservación, consulta y ágil disposición.

Dentro del amplio espectro de normas archivísticas usadas para normalizar los más diversos aspectos técnicos de la profesión, desde la ISAD (G) hasta la ISO 15489, desconocemos normativa alguna que tenga relación con el hecho de trasladar estos fondos parroquiales a la Diócesis de Pamplona.

Es en otra dirección, en el ámbito de la organización y administración que la Diócesis se ha dotado para sus archivos, encontramos en www.palaciodecanaldetudela.com el Estatuto de los Archivos de la Diócesis, el 7 de julio de 2002. En el artículo 12 se dispone literalmente que “la sede de Tudela reunirá todos los documentos y materiales de archivo de la Diócesis de Tudela, más los de las parroquias que pertenecieron anteriormente a la Diócesis de Tarazona o a la Archidiócesis de Zaragoza. A partir de esta fecha se conservarán también en la sede de Tudela copias de todos los documentos provenientes de las parroquias de la Vicaría de la Ribera, aunque pertenezcan a la Diócesis de Pamplona”.

Sabemos que las que pertenecían a la Diócesis de Tarazona y Zaragoza y que se encontraban en los archivos de Tudela, siguiendo las instrucciones del Obispado son: Barillas, Buñuel, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Fustiñana, Monteagudo, Tulebras y Cortes, respectivamente.

Si a ello añadimos que durante su estancia y depósito en los Archivos Eclesiásticos de Tudela, estos fondos han venido recibiendo tratamiento archivístico, como es el caso de Barillas, Tulebras y Fustiñana que, gracias a subvenciones del Servicio Navarro de Empleo, se han indexado sus libros sacramentales. Los fondos de Arguedas, Cascante y Cadreita también conocieron tareas de inventario, catalogación e informatización gracias a subvenciones del Gobierno de Navarra. (Datos extraídos del artículo “Los archivos eclesiásticos de Tudela” de M. Terrén, 2011). Es posible que si hubiesen estado donde se supone “deben de estar”, según el Vicario de la Ribera, no habrían gozado de esta atención. ¿Cuántos fondos parroquiales han recibido este tratamiento en el archivo de Pamplona?

 

Parece, por tanto, que los argumentos palidecen, pues tanto el que defendía como motivo unas indefinidas “normas archivísticas”, como el de una normativa específica de los archivos de la Diócesis que parece incluso contraria a ella, encuentran poco sustento.

http://m.deia.es/2014/12/02/

 

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