ARCHIVOS MUNICIPALES

Publicado el: 15/05/2011 / Leido: 49988 veces / Comentarios: 2 / Archivos Adjuntos: 0

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ARCHIVO MUNICIPAL

Autor: Miguel Angel Fernández García

Concepto de Archivo Municipal

Archivo es un conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos por las personas jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo se entiende por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan o difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

Esta definición es la oficial, pero no funciona para un archivo municipal. Para el primer elemento si funcionaría. El archivo municipal se crea para  la gestión administrativa en el siglo XII. El archivo municipal, no es una institución cultural, es un servicio central de la administración.

El archivo municipal según la definición que dio Lliset en los años 70, es un archivo general de la administración municipal encaminado a la conservación de los documentos recibidos en la entidad o producidos por la misma encaminado a informar a las autoridades y funcionarios propios, a otros organismos o al público sobre hechos pretéritos relacionados con la administración municipal. Y está encaminado fundamentalmente a proporcionar un eficaz medio de conocimiento y control de dicha actuación.

Definición y Funciones

El archivo municipal es el servicio general de la gestión municipal. Sus objetivos son:

1)      La conservación de los documentos producidos y recibidos en la entidad.

2)      Informar a las autoridades y funcionarios propios.

3)      Informar a otros organismos administrativos y a los ciudadanos.

4)      Informar de cualquier actuación municipal que se refleje en los documentos.

5)      Control y conocimiento de la información.

6)      Mejorar la gestión administrativa municipal,

7)      Asegurar los derechos jurídicos de la corporación.

8)      Asegurar los derechos jurídicos de los ciudadanos.

9)      Conservar la documentación para hacer historia.

La primera acción está relacionada con el control de la gestión administrativa. El archivo municipal va a participar en la gestión administrativa de los documentos. Parten de las directrices para organizar los archivos de oficina. Estudia e identifica las series documentales que se están produciendo, hace el estudio previo de valoración. Propone las plazos de transferencia, selección, eliminación o conservación. Tiene que diseñar un sistema de organización y descripción que permita la recuperación rápida de las unidades documentales.

Hay que recuperar la documentación muy rápidamente. Es un sistema preciso de organización y descripción.

Tiene la obligación de conservar documentación para la historia del municipio. También tiene la obligación de la difusión de los fondos.

Sus documentos interesan a todos los habitantes de la ciudad. Es un archivo central, público, local, abierto, de gestión, intermedio e histórico.

Las funciones del archivo municipal son:

1)      El archivo municipal es la dependencia que organiza los archivos de oficina mediante sistemas que se extienden a todas las oficinas.

2)      Colabora en la creación de bases de datos documentales y de tesauros del Ayuntamiento.

3)      Tiene que dar a las dependencias las pautas de descripción automatizada.

4)      El archivo organiza sus propios documentos: los describe, clasifica, instala, etc.

5)      El servicio debe conservar los documentos para difundirlos.

6)      Debe controlar y colaborar en la gestión administrativa del Ayuntamiento, en el diseño de la gestión de documentos.

7)      Definir los tipos y series documentales que se están produciendo en el archivo porque para poder desarrollar un proyecto de archivo hay que saber que se está produciendo pero también poseer criterios de evaluación y selección de documentos.

8)      Respecto a la difusión, realizar visitas, exposiciones, etc.

9)      Debe haber una colaboración con los organismos encargados de la conservación y divulgación del patrimonio documental de la ciudad. Se deben formar equipos para distribuir fuentes que no estén en los archivos municipales.

¿Que tipo de archivo es un archivo municipal? ¿Cómo lo calificaría?

1)      Es un archivo público, atendiendo a la titularidad de los documentos. Es además de administración local.

2)      En función de la edad de los documentos que custodia es un archivo central porque contiene documentos de más de cinco años que todavía conservan carácter administrativo, intermedio, porque contiene documentos de más de 15 años que casi han perdido su valor administrativo, y finalmente histórico.

3)      Según los soportes y clase de documentos: el 90% de la documentación son documentos textuales pero también hay un 10% como mínimo de documentos gráficos.

4)      Pueden incluirse también como archivos temáticos según recogan o no documentos sobre un tema determinado.

HISTORIA

El desarrollo del municipio y su reflejo en los archivos

Los primeros archivos municipales son también los primeros archivos, puesto que nacen con las ciudades-estado en Atenas.

En Roma, cada ciudad tenía su archivo local. No se conserva nada, pero si hay mucha referencia. Se conservaban series documentales parecidas a las actuales: censos de ciudadanos, libros de actas donde se recogían los acuerdos de gobierno.

Hasta el siglo XII, no hay rastro de lo que se considera archivo municipal porque hasta ese siglo, no se desarrollan los municipios.

Este desarrollo implica la constitución de un gobierno autónomo. El siglo XII, es el principio de los archivos municipales en Europa.

En España, hay que esperar hasta el siglo XIII. En este siglo, se produce la recepción del Derecho Romano. El documento escrito, vuelve a tener importancia legal.

Alfonso X el Sabio legisla en Las Partidas. Es el primer Código General que hay en España. Normaliza y regulariza casi todas las actividades.

En la Partida 3ª título XIX, Ley IX indica los documentos que debe tener un Ayuntamiento. Obliga a los escribanos del Concejo. Es en cada Ayuntamiento, el funcionario encargado de escribir los documentos. Tienen que escribir dos series básicas:

1)      Libro registro de todos los documentos que emita o reciba el Ayuntamiento.

2)      Cuentas municipales.

Alfonso XI de Castilla, comienza a preocuparse del control del gobierno, y en este momento se va a procurar legislar para todo el reino y al mismo tiempo ampliar las funciones del escribano público del Concejo.

A partir de 1312, las Cortes de Valladolid obligan a todos los escribanos públicos a mantener un libro en el que se anoten todos los fechos del concejo que acontezcan en sus lugares.

En el siglo XV se comienza a obligar a guardar los padrones de cuentas o listas indicando las personas que debían pagar.

Toda esta legislación sobre la producción documental no implica que se hubiesen establecido pautas a seguir respecto a la organización o funcionamiento de un archivo.

Hay que esperar hasta el siglo XVI para que haya legislación de archivos municipales. Los Reyes Católicos emiten dos Pragmáticas:

1)      Sevilla, 9 de junio de 1500.

2)      Granada, 3 de septiembre de 1501.

La primera, es la Pragmática sobre la obligación que tienen los Corregidores de procurar la construcción de Casas Consistoriales, cárceles municipales y arcas de privilegios.

La segunda, es la Pragmática sobre la formación de libros donde asentar ordenanzas, privilegios y escrituras de los Concejos.

Estas Pragmáticas estaban dirigidas a los Corregidores. Fueron entre los siglos XV y XVIII los representantes de la Corona en la Administración Local.

Dicen que debe de haber un depósito seguro, basado en la seguridad de la custodia. Hay tres responsables:

1)      La autoridad del municipio.

2)      El Regidor.

3)      El escribano del Concejo.

Hablan de dos series documentales: Privilegios y Escrituras del Concejo. Es aquella que tiene valor legal, para asegurar los derechos del Ayuntamiento y de la Corona.

Hablan de las cautelas que hay que tomar para el uso de los documentos. Para asegurar que no se pierdan, dan una serie de normas:

1)      Para sacar una escritura, tienen que estar presentes los responsables del archivo.

2)      Poner un plazo fijo para la devolución del documento.

3)      Controlar documentalmente el préstamo. Se hace a través del conocimiento.

4)      El escribano reclamará los documentos no devueltos.

Hay una pequeña norma que va a ser la base de la biblioteca del archivo. Tienen que estar las obras jurídicas vigentes en el reino. Los une a la existencia en el depósito de archivos.

La Pragmática de 1501, es la continuación de Las Partidas. Habla del control de los documentos dentro del arca. Hay que hacer un índice de materias. Legislan sobre el presupuesto del archivo. El Ayuntamiento tiene que prevenir los gastos.

Pragmática de Sevilla de 9 de junio de 1500:

1)      Se obliga a todos los ayuntamientos a tener un archivo o depósito para la documentación.

2)      Se establece la figura del corregidor civil o representante real. Era la persona que se encargaba de la información sobre lo acontecido en los ayuntamientos o de hacer cumplir la ley.

3)      Es necesaria la creación de un ayuntamiento con sede fija, y junto a este la creación de un depósito fijo de fácil guarda.

4)      Se establecen los responsables de la custodia de la documentación: escribano público, corregidor (representante real) y regidor (representante del gobierno elegido o representante político del momento).

5)      Se dan indicaciones sobre la seguridad en el archivo. Se manifiesta que la posesión de las llaves del depósito no debe ser común, para facilitar el control de los documentos.

6)      Se indica que el archivo no debe prestar documentación a nivel particular, pero si a nivel institucional.

7)      Es necesario redactar un recibo, el cual iba a ser custodiado en el archivo.

8)      El plazo de devolución es firme y el escribano público será quien se encargue de la reclamación de la documentación prestada.

Pragmática de Granada de 3 de septiembre de 1501:

1)      Está relacionada con la descripción de documentos.

2)      Elaborar registros de los documentos reales que se reciban en el ayuntamiento. Se va a indicar en que soporte se va a realizar dicho instrumento de descripción y al mismo tiempo estar provistos de una tabla en que por orden alfabético constarán las materias que existían.

3)      Elaborar un registro de los documentos de la ciudad: sentencias, privilegios, etc.

De los siglos XV al XVIII, se amplían los tipos documentales que hay que conservar. En 1530, Carlos V obliga a todos los pueblos de Indias a guardar las escrituras y papeles que convengan. Hay que elaborar inventario de los papeles. Debe de guardarse fuera del archivo para encontrar lo que hay en él. Hay que pedir duplicados para poder recuperar la documentación.

En 1586, Felipe II prohibe sacar originales de cualquier archivo y exige que se usen traslados para las necesidades administrativas y judiciales.

Los ayuntamientos en esta época no tenían sede fija y por ello se van a reunir en tres sitios principalmente:

1)      El cementerio municipal.

2)      El atrio o pórtico de la Iglesia.

3)      En el interior de la iglesia.

En la segunda mitad del siglo XV y principios del siglo XVI aparecen las casas del concejo o casas consistoriales. En todas ellas se intenta habilitar una zona para el archivo.

Los documentos se instalan en arcas de madera o cuero con tres llaves. A partir del siglo XVI comienzan a aparecer elementos de instalación más modernos: estanterías y armarios.

La legislación solamente habla del escribano del Concejo, pero se va viendo que desde el principio cobra importancia en la organización de los archivos, el regidor archivero. Cuando no hay regidores, hay otros funcionarios como los fieles, que se encargarán de ver la política de mercado entre otros.

La documentación se organizaba en grupos ordenador cronológicamente, pero esos grupos no eran como las secciones vistas en los cuadros de clasificación. Distribuían los documentos según de que trataran y lo organizaban alfabética y cronológicamente.

Aparecen de los siglos XVI  al XVIII los primeros inventarios que no comprenden toda la documentación del archivo ya que son muy selectivos. Describen la documentación más importante, como la documentación real, los privilegios, etc.

En 1788, hay una Instrucción y Real Cédula sobre el valor histórico de los documentos.

Toda esta Legislación en cuanto a los depósitos se cumplió a medias. No todos los pueblos llegaron a tener arca de privilegios, por no tener Ayuntamientos. Los Ayuntamientos perdieron documentos, porque el uso que se hacía del archivo era poco frecuente.

ESPAÓA CONTEMPORANEA

A partir del siglo XIX con las Cortes de Cádiz y su Constitución, cambia el régimen político: se regula la participación del ciudadano en las instituciones públicas lo que implica un cambio en la organización municipal.

En el siglo XIX, los archivos municipales están afectados por dos tipos de leyes distintas:

1)      Ambito estatal.

2)      Ambito local.

La legislación estatal afecta a los archivos y bibliotecas estatales y su objetivo es la creación de un cuerpo de archiveros.

La legislación local tiene como objetivo decir como se van a gobernar los municipios y que servicios se van a dar a los municipios y que control tiene el estado sobre los municipios. Siempre hay algún artículo que se refiere a la fe pública.

El Decreto de Cortes de 22 de agosto de 1812 hace desaparecer definitivamente la figura del escribano y en su lugar crea el Secretario del Ayuntamiento.

La Instrucción de 1823 se redacta con el trienio liberal. En el artículo 65 hablan de los archivos municipales, del responsable de la custodia de los documentos, que será a cargo del secretario del ayuntamiento.

El Secretario también es el responsable de la organización del archivo. El artículo 66 dice que si hay otro archivo, el secretario tiene la obligación de organizarlo. Hacen una organización de los fondos más general. Se cuidarán mucho los libros de actas.

Con el Decreto de 23 de julio de 1835 se ordena que el Secretario del Ayuntamiento conserve los libros de actas y todos los documentos referentes al mismo y que se copien en un libro las ordenes que se reciban.

En 1843, aparece la primera ley de organización local. Repite la Instrucción de 1823 palabra por palabra. La diferencia, es que esta ley se aplica. Corresponde al Secretario tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo, custodiando en él los libros y documentos pertenecientes al ayuntamiento.

La Real Orden de 20 de abril de 1844 abre los archivos a la investigación. Se dice que se abren los depósitos puramente literarios, los que ya no tienen vigencia administrativa. A partir de este período se puede investigar en los archivos municipales.

En 1846, se hace el Reglamento Municipal, que no añade nada nuevo, pero hace un cambio referente al archivero. Empieza a plantearse la necesidad de que hubiese un archivero al frente del archivo municipal.

En 1858 se empieza a hablar de la organización de los archivos y bibliotecas estatales. Los archivos públicos españoles se dividen en generales, provinciales y municipales. Esto significa que los archivos municipales son públicos.

La ley de 18 de mayo de 1859 habla del personal encargado de la custodia de las bibliotecas y de los archivos. Con esta ley se crea el Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios y la Escuela de Diplomática. El artículo uno, habla sobre la formación y la profesión.

En 1867 se insiste sobre este tema. Se comienza a ver el valor histórico del archivo. En 1887 se aprueba el reglamento del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.

En 1894 hablan especialmente de que los archivos de diputaciones y municipios grandes, tienen que tener profesionales del Cuerpo Facultativo, y en 1903 se habla de debe concursar a estas plazas.

En el siglo XX, la ley dice que hay que elaborar inventarios de todos los documentos. Hay que elaborarlos por años y materias. Hay que enlegajar todos los materiales. Hay que mantener al día el inventario. Todos los años tiene que actualizarlo. Tienen los secretarios obligación de enviar una copia de los inventarios a la diputación provincial.

El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, se redacta para limitar el poder local. Se vuelve a incidir en que el Secretario siga siendo el jefe del archivo municipal pero en un reglamento posterior, se indicarán las funciones y obligaciones del secretario:

1)      Elaborar un inventario anual de los documentos que hay en el archivo.

2)      Procurar que los papeles estén enlegajados y los documentos ordenados por años y materias.

3)      Cualquier novedad como los crecimientos anuales deben añadirse a los inventarios.

4)      Debe enviarse copia del inventario a la Diputación provincial.

5)      La documentación no solo debe estar ordenada sino también clasificada.

El 13 de mayo 1933 se aprueba la Ley de Defensa del Patrimonio. Se incluye a los archivos municipales dentro del Patrimonio General.

El 31 de octubre 1935 se aprueba la Ley de Administración Local. Se obliga a cubrir las plazas de archivero con personal facultativo del Estado.

El 13 de octubre 1938, se crean los patronatos provinciales para el fomento de las Bellas Artes. La obligación de los Patronatos, era promover la conservación de los archivos. Cuando los ayuntamientos no tienen capacidad de administrar sus archivos, deben depositarlo en los archivos históricos provinciales sin perder su propiedad.

La Orden de 10 de febrero de 1945, recuerda al Ayuntamiento la obligación de elaborar el inventario pero pretendiendo crear una base de datos de carácter nacional con las referencias de los archivos municipales y cuyo centro será el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL).

El Decreto de 24 de julio de 1947 define casi por primera vez lo que es un archivo y además afirma que todos los archivos y bibliotecas están  sujetos a esta ley de Patrimonio.

En 1952, el Reglamento de Archivo Local dice que hay que remitir todos los expedientes una vez tramitados, con índice.

En 1955 se modifica la Ley de Defensa de Patrimonio y en 1972 se aprueba la Ley de Defensa y Tesoro el 21 de junio.

Se trata de normas muy conservadoras que quieren abarcar mucho y que prácticamente no llevan a cabo sus objetivos durante la época franquista.

En 1985, se aprueba la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local. Esta Ley no menciona los archivos municipales. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones y a consultar archivos y registros.

La ley de Patrimonio Histórico Español establece en su artículo 7 que los ayuntamientos colaborarán en la conservación y custodia del Patrimonio y tendrán que vigilar y denunciar los daños que detecten en su territorio.

La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 1992, nos habla con detalle del acceso a la documentación. Pero sigue sin dar normas sobre el archivo municipal, y es de obligado cumplimiento.

En las leyes de las Comunidades Autónomas se incluyen los archivos municipales. Como modelo tenemos la Ley 4/1993 de 21 de abril de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10 define el sistema de archivos. Dentro del sistema nos encontramos con un subsistema de archivos municipales, con lo cual, las normas de la Comunidad sobre selección y organización de documentos afectan a los archivos municipales.

Las obligaciones de la Comunidad con respecto a los archivos son:

1)      Exigir la entrega de documentos administrativos.

2)      Velar porque los propietarios de archivos cumplan con las obligaciones que fija la ley.

3)      Colaborar con los propietarios de archivos para subsanar los defectos de instalación.

4)      Inspeccionar los archivos de la Comunidad y efectuar expropiaciones.

5)      Elaborar los censos de archivos.

6)      Crear instrumentos precisos para la valoración y selección de documentos.

En la Edad Media, los archivos no eran instituciones, eran lugares. Lo normal era guardar los documentos en un arca. En Madrid, se guardaban en el Monasterio de Santo Domingo. El la Iglesia de San Salvador, había otro arca.

La documentación hasta el siglo XVI era muy escasa, y su uso también. Unicamente se abría el arca cuando se tenía que presentar algún documento a un tribunal.

A partir del siglo XVIII, se producen algunos cambios. Los archivos comienzan a tener interés y curiosamente desde fuera. Se necesitan ciertos archiveros especializados para la lectura de ciertos documentos. Es un siglo de recuperación de derechos. Es la época de la investigación y de la revisión de los archivos.

El archivero se contrataba para inventariar y ordenar documentos, pero no tiene la custodia del archivo. Tiene importancia para la historia local a partir del siglo XIX. Hace que se empiece a pensar en separar los documentos de importancia histórica de los que no la tienen. Se empieza a clasificar desde el punto de vista científico.

Durante el siglo XIX aparecen muchas publicaciones sobre archivos municipales. La época destaca por el interés por los estudios locales y por los primeros nacionalismos que desean rescatar el origen del lugar. Esto conlleva el aumento de la investigación y de la difusión de los documentos históricos y como consecuencia se crean puestos de archiveros en provincias con una formación especial para este tipo de documentos.

En el siglo XX se acentúa, no sólo hay archiveros y publicaciones sino que también se participa en exposiciones de documentos. Pero la parte administrativa queda en la sombra puesto que prima el valor histórico.

Durante la guerra desaparecen muchos archivos y parte de la documentación de otros debido a las destrucciones por efecto de la artillería y bombardeos, por la situación de guerra se pierden documentos en traslados, por la incautación para la producción de pasta de papel, por acciones incontroladas de las organizaciones revolucionarias, por la incautación por fines represivos por parte del bando nacional y por la destrucción de fondos contemporáneos por parte de los propios republicanos para evitar represiones.

Durante la posguerra hay que destacar la muerte y el exilio de muchos archiveros, provocando la falta de personal y que durante los años 40 se repitiera la ley de destrucción de papel que se cumple de manera descontrolada, por lo que se pierden numerosos documentos. Esto unido a lo anterior ocasiona un parón en los estudios históricos.

En 1982 comenzaron los trabajos de campo de los archiveros municipales. Se convoca el primer congreso Nacional de archivos, bibliotecas y museos de la administración local. Reunió a toda la gente que trabaja en estos campos.

Se trató de cuál era la situación en ese momento. Se vieron varias cosas:

1)      No había profesionalización.

2)      No estaban definidos ni en organización ni en funciones.

3)      Había dos archivos distintos:

a)      De oficina con organización de expedientes y servicio administrativo.

b)      Históricos con documentos de más de 100 años.

Después del Congreso los archiveros de Madrid hicieron una encuesta en todos los municipios de más de 8.000 habitantes para dibujar el perfil del archivo y el perfil del archivero.

En 1985, se aprobó la Ley de Administración Local. En 1986 se crea el Instituto de Estudios de Administración Local en Madrid. Dos secretarios de ayuntamiento estudiaron la Ley y sus conclusiones fueron las siguientes:

1)      Aunque la ley no lo dice, el archivo es la base de la estructura administrativa que se estaba creando. Sin archivo no se puede cumplir la ley.

2)      Los documentos deben conservarse siempre y son sensibles a derechos individuales. Tienen que manejarlos funcionarios especializados.

En 1987 se realizó una nueva encuesta que se centraba en saber si los ayuntamientos tenían documentación y desde cuanto tiempo. La mayoría tenía documentación a partir del siglo XV.

La última reunión del grupo de archiveros de Madrid, han sido las jornadas de Valdemoro de 2000. Se dedicaron al archivero. Se analizaron las plazas convocadas desde 1975 a 2000. Se convocaron más plazas en ese tiempo, que en todos los siglos anteriores. Solamente el 10% se dedica en exclusiva al archivo.

Hay mucha desigualdad entre las distintas comunidades autónomas. Las que más convocan son Madrid, Valencia, Andalucía y Cataluña.

Las plazas que mas se convocan son del grupo B de ayudantes. El resto son auxiliares de archivos y facultativos. Se suelen realizar tres ejercicios. El 57% entra por concurso oposición. El período más álgido fue 1982-1983.

En la actualidad, los archivos municipales se han visto favorecidos por las Autonomías.

En la Comunidad de Madrid, durante los años 80 no existen archivos municipales excepto el de la capital. Se planteó el reto de la redacción de un plan de archivos en el que se fijaran unos mínimos imprescindibles que debían cumplir los archivos de la CAM, sobre todo los municipales.

Las condiciones que se tuvieron en cuenta para que hubiese un archivero fueron muy novedosas, ya que se tuvo en cuenta la documentación del municipio, la cantidad de documentos y su crecimiento anual en metros lineales y en número mínimo de habitantes que se fijó en más de 25.000. También se fija la cantidad presupuestaría mínima para poder mantener un puesto de esta clase, que es el 1% del presupuesto.

La comunidad también promovió la creación de plazas de archivero. No podía exigir que se crearan pero lo intentó al presupuestar ayudas anuales para los archivos en los que la condición indispensable para obtenerlas, era que tuviesen un archivero facultativo, con lo que se llegaron a crear 22 plazas de este escalafón profesional.

Se van a redactar normas, como la Ley de Archivos. Apoya todo tipo de actividades culturales relacionadas con archivos: exposiciones y jornadas. Subvenciona las publicaciones del Grupo de Archiveros de Madrid: cuadros de clasificación, expurgo, reglamentos, etc.

Cuando las autonomías son pluriprovinciales tienen una estructura más complicada. Entre la Comunidad Autónoma y el archivo local se sitúa la Diputación provincial correspondiente.

Andalucía ha creado la primera ley de archivos (Ley 3/1984 de 9 de enero) y según esta las diputaciones provinciales se encargan de:

1)      Formar a los archiveros mediante cursillos.

2)      Iniciar una labor importante en la descripción de archivos.

3)      Organizar Jornadas de Archivos en General.

El censo general de Andalucía es competencia de la Junta de Andalucía, concretamente del Servicio de Archivos.

Aragón tiene su ley general (ley 6/1986 de 28 de noviembre) y publican censos. Cada Diputación publica las guías e inventarios de los archivos de su provincia.

En Baleares se hace más o menos lo mismo pero con la salvedad de que parten de unos inventarios espectaculares que se elaboraron en los años 30. El máximo responsable en materia de archivos es el Conseil Insular.

En Canarias no ha habido una política fuerte de descripción de archivos. Se empiezan a dar cursos de formación por iniciativa de ayuntamientos específicos. El máximo responsable es el Consejo Canario. Tienen una ley de archivos: Ley 31/1990 de 22 de febrero de Patrimonio documental y Archivos de Canarias.

La diputación de Toledo funcionaba en un principio de forma aislada y después medió la Comunidad Autónoma. Se encargó a la responsable del Archivo de Toledo que iniciase un curso de descripción de archivos que se llevó a cabo por medio de becas. En un principio no se les exigía a los becarios conocimientos especiales pero poco a poco se han ido creando las condiciones. También tienen Ley de Archivos (Ley 4/1990 de 15 de mayo). Han seguido realizando cursos, publicaciones y más becas.

En Castilla León también tienen su ley de archivos (Ley 6/1991 de 19 de abril). Sus actuaciones siguen la misma línea que Castilla La Mancha con la convocatoria de becas para la descripción de archivos. Se da un gran impulso por parte de las diputaciones.

En Cataluña lo más característico es el intento de creación de una red de archivos distinta a la de otras comunidades pero idéntica a la que había en Francia. Se intentó crear unos archivos comarcales que recogieran los documentos de los archivos más pequeños. Tienen la ley 5/1985 de 25 de abril.

Todas las demás Comunidades Autónomas funcionan mas o menos igual, salvo el País Vasco que tiene una política de archivos desastrosa. Sin embargo, sus Diputaciones Forales se han encargado por su cuenta de la organización de los archivos municipales. El archivo de la Diputación Foral de Alava es uno de los más modernos y destaca por la buena descripción de sus fondos, automatización y organización.

El problema en el País Vasco consiste en que cada Diputación tiene una política diferente. Como ya se ha dicho, la única política exhaustiva de archivos es la de Alava:

1)      Buenas instalaciones.

2)      Descripción detallada de los fondos documentales de la Diputación.

3)      Sistema informatizado al 1005.

La Diputación Foral de Vizcaya, ha decidido custodiar en Bilbao todos sus fondos municipales.

Podemos decir, que la política de archivos municipales no está interrelacionada entre las diversas Comunidades Autónomas.

En 1983 se convocó una reunión del Consejo Internacional de Archivos sobre los archivos en la ciudad. Los temas fueron el personal, los documentos, la organización. Desemboca en la creación de una sección de archivos municipales en 1988. Hasta el año 2000, esta sección tuvo su revista propia, Janus.

 

Hay antecedentes muy antiguos. En Bristol en 1383, se mencionan los archivos municipales. Se decía que los documentos había que guardarlos en lugares seguros bien guardados con llave. En Londres en el siglo XVI, el secretario era el guardián de los registros. En 1654 en Chester le pagaban al alcalde para organizar los documentos.

El panorama se ensombrece en el siglo XIX. Nacen las Sociedades Históricas. Empiezan a recoger documentos municipales. Los archivos sufren una discontinuidad muy grande. A partir de 1970 esto se va paliando. Se contratan archiveros en los ayuntamientos y se empiezan a crear servicios para ayudar.

En Francia hay cerca de 36.000 municipios. Desde la creación de los archivos departamentales se ha llevado una política de trasferencia de fondos municipales en ciudades pequeñas. La mayoría perdió su documentación medieval con la revolución francesa. Todos sus archivos están organizados de la misma manera. Tienen la sección de Antiguo Régimen, Fondo Moderno de 1791 a 1940 y Fondo Contemporáneo. Cada una de estas secciones se dividen en subsecciones por letras.

Desde 1978 hay una inspección obligatoria de estos archivos. Por las grandes ciudades vienen del Ministerio y para las pequeñas de los archivos departamentales. Vigilan la conservación, valoración, selección, etc.

Casi todos los archivos han desarrollado un centro de documentación de la ciudad y una biblioteca. Conservan los registros civiles y de la propiedad. En muchos archivos hay una política de recoger fondos de industrias y de familias.

En Italia se han conservado archivos con continuidad desde el siglo XI. Se ha procurado mantener la procedencia y el orden original. Se ha superpuesto la informática.

En Alemania, los ayuntamientos guardan sus documentos y se están empezando a implantar programas de gestión de archivos. Desde 1954 tienen una oficina de racionalización de la administración municipal.

En Estados Unidos hay varios modelos. Autoridades gubernativas y educativas compran archivos que no están vigentes. En algunos estados los archivos municipales trabajan en red con otros archivos. En Nueva York, el gobierno estatal realiza las leyes y cada ayuntamiento es responsable de su archivo. Normalmente falta dinero y hay que pedir ayuda. En 1985, se publicó el primer manual de organización de documentos de archivos locales y en 1987 leyes de organización de administración local.

En América Hispana, ya en las Leyes de Indias aparece la obligación de mantener archivos en los pueblos y ciudades que se funden. La tradición, es que cada ayuntamiento tenga sus propios archivos. Todo está en contra de la conservación de documentos. La inestabilidad laboral es clave. La falta de perfil profesional es otra de las causas. Los archiveros están muy al tanto de las tendencias actuales, y son objeto de ayuda por parte de España.

Todas las novedades archivísticas se aplican primero en los archivos municipales.

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Comentarios

necesito analizar cuadros de clasificación documental de archivos de los estados de mi país México. A quien corresponda le solicito su favorable orientación para esta necesidad GRACIAS

José Luis (21/06/2013)

Hola y sus fuentes de consulta cuales fueron? Menciona a la autora Lliset, pero no esta su referencia. Gracias

Mar ROm (21/10/2022)