Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación

Publicado el: 09/07/2009 / Leido: 19215 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación

Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J

Introducción

El Archivo General de la Nación (AGN) ha emitido en febrero de este año una norma de especial importancia para la gestión de todas las Entidades Públicas del país. Se trata del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación.

El Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento sancionador, enmarcado en la Ley Nº 25323, "Ley del Sistema Nacional de Archivos", la Ley Nº 28296 ("Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación") y establecer las escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de sanciones, así como para la identificación de las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental Archivístico y demás normas conexas y complementarias, toda vez que desde 1972 no se habían implementado por las gestiones anteriores las multas ordenadas en cada uno de estos dispositivos legales, necesarios e indispensables para hacer respetar las normas vinculadas a la entidad.

El Reglamento, aprobado el 14 de febrero del 2008 mediante Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J fue publicado en "El Peruano" en separata especial el 26 de febrero y entra en vigencia desde el 27 de marzo.

 

¿Qué es el AGN?

El AGN, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia. Imparte, el conjunto de normas y disposiciones en los cuales se sustenta el Sistema Nacional de Archivos y coordina a nivel nacional un conjunto de acciones para el fortalecimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema.

¿Cuáles son los objetivos del Reglamento de Aplicación de Sanciones del AGN?

Sus objetivos son:

  • Constituirse como una herramienta coercitiva para salvaguardar el Patrimonio Documental de la Nación.

  • Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico y demás normas conexas y complementarias.

  • Establecer el proceso para la imposición de sanciones a los funcionarios y servidores públicos, las personas naturales o jurídicas que no cumplan las normas establecidas en el Sistema Nacional de Archivos y las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico.

  • Desincentivar conductas dolosas o negligentes que afecten el Patrimonio Documental de la Nación.

¿Cuál es la importancia de esta norma?

La importancia de esta norma radica en que va a fortalecer el Sistema Nacional de Archivos (SNA), y sin un eficiente SNA ninguna autoridad podrá ejercer una debida labor de control y fiscalización. El cumplimiento del Reglamento de sanciones aprobado por el AGN es para toda persona natural y jurídica, pero principalmente servirá para ordenar los archivos de todas las entidades públicas (ministerios y sus organismos públicos, empresas del Estado, Congreso, municipalidades y gobiernos regionales con sus respectivas empresas, comisarías, etc.), que son unas 3,500 en todo el país. Así, se espera que todo funcionario público cautele el patrimonio archivístico que depende de él, velando por su adecuado ordenamiento y conservación.

El AGN tiene por fin una herramienta legal para amonestar, multar e incautar, cuando compruebe infracciones contra el SNA. A partir del 27 de marzo de 2008, los funcionarios públicos deben por tanto tener un especial celo y prolijidad en el manejo de la documentación de su entidad.

Si Usted es Titular de alguna Entidad Pública o está encargado de la gestión de archivos administrativos de las entidades públicas, le invitamos a leer con suma atención la información contenida aquí.

¿A qué personas se aplica el Reglamento aprobado por el AGN?

A todos los funcionarios o servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado.

¿A qué entidades se aplica el Reglamento?

A todas las entidades públicas. Entre ellas podemos mencionar: Ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, notarías, las entidades autónomas señaladas en nuestra Constitución, empresas públicas, universidades, institutos y colegios estatales, institutos armados, Congreso de la República, Organismos Públicos Descentralizados, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, JNE, ONPE, RENIEC, hospitales y bibliotecas públicas. Además, están sujetos a este Reglamento los Archivos Eclesiásticos y parroquiales, así como las empresas y/o personas naturales que presten servicio tercerizado en los Archivos del Sector Público Nacional.

¿Qué se entiende por INFRACCIÓN, según el Reglamento de Sanciones aprobado?

Se considera infracción administrativa respecto al Reglamento, toda conducta por acción u omisión que implique el incumplimiento de las obligaciones dictaminadas por el AGN, la normatividad aplicable a la administración de los archivos y a la defensa y protección del Patrimonio Documental Archivístico.

¿Qué tipos de infracción existen?

Las infracciones serán determinadas en forma objetiva y pueden ser calificadas como:

  1. Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones de la gestión documental o al ámbito meramente formal;

  2. Graves, cuando el acto u omisión sean contrarios a la legislación archivística, se incumplan obligaciones que transciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas en materia de archivos;

  3. Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringiendo o afectando el Patrimonio Documental Archivístico.

Ojo: A cada infracción corresponde una sanción.

¿Cuáles son las infracciones GRAVES?

Entre ellas, podemos mencionar:

  • Introducir y/o permitir la entrada al país de documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación en su país de origen, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)

  • Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por negligencia. (Art. 9°)

  • Incumplimiento, por parte de los notarios y administradores de notarios, con los plazos establecidos para el traslado de los documentos notariales que, de acuerdo a ley, deben ser transferidos al AGN o a los respectivos Archivos Regionales. (Art. 12°)

  • No transferir en el plazo de ley al AGN o a los respectivos Archivos Regionales, por parte de los funcionarios a cargo de archivos judiciales, los documentos o expedientes de escribanos cesantes en su posesión. (Art. 12°)

  • Omitir inscribir en el Registro respectivo documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural, o que por su naturaleza se presume lo constituyen. (Art. 14°)

  • Impedir el libre acceso a los funcionarios del AGN a documentos declarados o que por ley se presumen Patrimonio Documental Archivístico o Cultural de la Nación, ya sea para la verificación de su estado o para fines de investigación. (Art. 15°)

¿Cuáles son las infracciones MUY GRAVES?

Entre ellas, podemos mencionar:

  • Extraer y/o permitir la salida del país del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)

  • Extraer sin autorización documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos. (Art. 8°)

  • Extraer sin autorización documentos que se encuentran en todos los niveles de archivo institucionales. (Art. 8°)

  • Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por acción u omisión deliberada. (Art. 9°)

  • Omitir entregar algún archivo o documento que se encuentre en su poder, al separarse de su cargo, comisión, administración u otro titulo semejante. Ello constituye una apropiación ilícita de documentos. (Art. 10°)

  • Eliminar un bien integrante del Patrimonio Documental Archivístico, fuera de los casos autorizados por las disposiciones legales o su normatividad respectiva y sin autorización previa del AGN. (Art. 11°)

  • Realizar, por parte de los Titulares de las Entidades Públicas, Jefes, servidores públicos o personal encargado de la administración de Archivos, transferencias onerosas o gratuitas a terceros de documentos que obren en los archivos públicos. (Art. 13°)

¿Qué consecuencia produce la Reiteración de una infracción?

La infracción será calificada a un nivel superior de gravedad, si el infractor tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones calificadas con igual o mayor nivel de gravedad que la nueva infracción. (Art. 21°)

¿Qué es una SANCIÓN?

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción por incumplimiento de las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos y del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación y demás normas conexas y complementarias.

¿Qué tipos de sanción contempla el Reglamento?

  1. amonestación escrita;

  2. multa;

  3. incautación o decomiso

¿Cuál es la Escala de sanciones para las PERSONAS JURÍDICAS que cometen alguna infracción?

  1. Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 01 a 04 UIT.

  2. Infracción grave: multa de 06 a 15 UIT.

  3. Infracción muy grave: multa de 16 a 50 UIT.

¿Y cuáles son las sanciones para las PERSONAS NATURALES que cometen alguna infracción?

  1. Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 0.25 a 01 UIT.

  2. Infracción grave: multa de 1.5 a 5 UIT.

  3. Infracción muy grave: multa de 5.5 a 30 UIT.

¿Desde cuándo entra en vigencia el Reglamento?

El Reglamento ya está vigente desde el 27 de marzo de 2008. Desde esa fecha, es de obligatorio cumplimiento de todas las Entidades Públicas del país.

Beneficios que nos traerá la aplicación de este Reglamento:

  • Un Archivo debidamente organizado facilita la eficiente gestión de toda organización.

  • Se garantizará la preservación del Patrimonio Documental de la Nación.

  • La aplicación de este Reglamento de Sanciones contribuirá a la labor de fiscalización por parte de las autoridades respectivas.


Por todo ello, los exhortamos a:

  • Organizar y conservar debidamente sus Archivos de Gestión (de Oficina), Periféricos (desconcentrados o técnicos) y Central.

  • Llamarnos para solicitar una orientación. Es mucho mejor prevenir. Así evitarán sanciones que pueden ser costosas. Gustosamente les haremos una visita de evaluación y les ofreceremos propuestas para subsanar las deficiencias que tuvieren en la administración de sus Archivos.

  • Apoyar la transparencia en la gestión pública.


Para mayores informes, contactarse con:
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio
Teléfono: (01) 426-3631Correo electrónico: dndaai@archivogeneral.gob.pe
Web: www.archivogeneral.gob.pe


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